Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-076 Natal Reyes v. Caribbean Financial Group Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

GREGORIO NATAL REYES
Apelante
v.
CARIBBEAN FINANCIAL GROUP, INC.
Apelado
KLAN201400622
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2013-0409 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

El querellante, el señor Gregorio Natal Reyes, apeló ante nos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 24 de marzo de 2014. En virtud del referido dictamen, el tribunal apelado desestimó sumariamente la Querella sobre despido injustificado instada contra Caribbean Financial Group, Inc., por entender que el despido del aquí apelante fue justificado.

Luego de evaluar los escritos de las partes comparecientes y los documentos unidos a éstos, reseñamos a continuación los hechos del caso de epígrafe. Veamos.

I

El 29 de mayo de 2013, el señor Gregorio Natal Reyes (Natal) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Querella por despido injustificado, al amparo del procedimiento laboral sumario, contra Caribbean Financial Group, Inc. (en adelante, CFG), una corporación foránea inscrita en el estado de Delaware y registrada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Según las alegaciones de la Querella, el señor Natal comenzó a laborar con Island Finance Puerto Rico, Inc., el 25 de abril de 1988, como cobrador I. Luego de haber sido promovido en varias ocasiones, en 1998 Island Finance Puerto Rico, Inc., vendió a Northwest Financial, Inc., la corporación bancaria de Puerto Rico y el Caribe. Para el año 2000, Northwest Financial, Inc., vendió, a su vez, la corporación bancaria de Puerto Rico y el Caribe a Wells Fargo Financial, Inc. Entonces, en noviembre del año 2003 el señor Natal adujo que fue promovido como analista de crédito.

Mientras que para febrero de 2006, Wells Fargo Financial, Inc., vendió la corporación bancaria de Puerto Rico a Santander Puerto Rico; y en diciembre de 2006 vendió la corporación bancaria del Caribe a Caribbean Financial Group, Inc., por lo que esta última sólo retuvo en Puerto Rico oficinas administrativas.

El señor Natal señaló que en febrero de 2011, Caribbean Financial Group, Inc., abrió operaciones para el financiamiento de muebles y enseres en Puerto Rico; en noviembre de 2011 fue promovido, y a su plaza de analista de crédito se le añadió la función de “quality assurance”, o auditor de préstamo. El querellante sostuvo que, durante su empleo con todas las corporaciones mencionadas, le fueron garantizados todos los beneficios adquiridos desde la fecha de su contratación con Island Finance Puerto Rico en abril de 1988. Según el señor Natal, el 3 de mayo de 2013 fue informado que, debido a una reestructuración de CFG, su plaza fue eliminada, por lo que fue despedido de inmediato. Sostuvo que, a pesar de su despido, CFG, continuó ofreciendo los mismos servicios. El señor Natal indicó el salario anual que devengó como empleado de la corporación, así como las ganancias obtenidas por la corporación por su operación en la Isla. Arguyó que durante sus veinticinco (25) años como empleado de la corporación observó una conducta intachable; y que, a la fecha de presentación de la Querella, existía personal en CFG realizando la labor de analista de crédito y auditor de préstamo que él realizaba. En fin, el señor Natal sostuvo que su despido fue injustificado y reclamó los beneficios establecidos en la ley sobre despido injustificado.

A su vez, CFG contestó la Querella instada en su contra. En su contestación, CFG afirmó unos hechos, y negó otros.

CFG aclaró que no fue hasta finales del año 2006, a raíz de una compra y venta de negocios, que el señor Natal pasó a ser su empleado, tal cual surge del expediente de personal del querellante, heredado luego de la transacción corporativa. Además, explicó que para noviembre de 2002 el señor Natal fue transferido a la posición de analista de crédito. Específicamente, CFG indicó:

. . . . . . . .

  1. El párrafo doce (12) de la Querella se niega. Se aclara que, en diciembre de 2006, Wells Fargo Financial realizó una compra y venta de negocios con CFG Holdings Ltd., compañía hermana de la querellada. [CFG indicó, en la nota al calce 2, que era subsidiaria, al igual que CFG Holdings Ltd., de Caribbean Financial Group Holding L.P.]

  2. El párrafo trece (13) de la Querella se niega. Se aclara que, para el año 2011, la compañía CaribFin LLC, una subsidiaria de CFG Holdings Ltd., abrió operaciones para el financiamiento de muebles y enseres en Puerto Rico. Además, se aclara que la querellada, CFG, se dedica a proveerle servicios a las demás subsidiarias de su compañía matriz, incluyendo CaribFin, LLC.

  3. El párrafo catorce (14) de la Querella se niega. Se alega afirmativamente que, para el año 2011, el querellante no fue promovido. Se aclara que, el 24 de octubre de 2011, a raíz de la eliminación de la posición de “Credit Analyst”, el querellante dejó de ocupar dicha posición y pasó a ocupar la posición de “Quality Assurance Analyst”.

  4. El párrafo quince (15) de la Querella se niega. Se alega afirmativamente que CFG le ofreció al querellante nuevos términos y condiciones de empleo, incluyendo salarios y beneficios, los cuales éste aceptó.

  5. El párrafo dieciséis (16) de la Querella se niega. No obstante, se alega afirmativamente que en dicha reunión los oficiales de CFG también le entregaron al querellante un cheque por la cantidad de $4,478.60, por concepto de liquidación de vacaciones y pago, especial y voluntario, por razón de su terminación.

  6. El párrafo diecisiete (17) de la Querella se niega. Se aclara que, al momento de su despido, el querellante recibía un salario anual de $35,976.64.

  7. Del párrafo dieciocho (18) de la Querella se admite que CFG obtuvo ganancias netas de $272,138.00 para el año 2011 y $173,233.00 para el año 2012; lo que demuestra una reducción en ganancias sufrida por la empresa durante dicho periodo. Se niega cualquier alegación inconsistente con lo aquí expresamente admitido.

  8. Del párrafo diecinueve (19) de la Querella, se admite que, luego de despedir al querellante, CFG continuó ofreciendo servicios financieros a las demás subsidiarias de su compañía matriz. Se niega cualquier alegación inconsistente con lo aquí expresado.

  9. El párrafo veinte (20) de la Querella se niega. El querellante trabajó con CFG por aproximadamente 6 años.

  10. El párrafo veintiuno (21) de la Querella se niega. Se alega afirmativamente que el desempeño del querellante nada tuvo que ver con las razones para su despido.

  11. El párrafo veintidós (22) de la Querella se niega. Se alega afirmativamente que, al momento de su despido, el querellante sólo ocupaba la posición de “Quality Assurance Analyst”. A raíz de una reorganización y/o reducción de personal, dicha plaza fue eliminada y todas sus funciones fueron absorbidas por el supervisor inmediato del querellante. Además, se aclara que, desde el 24 de diciembre de 2011, fecha en que el querellante fue transferido a su plaza de “Quality Assurance Analyst”, la posición de Analista de Crédito tampoco existe en CFG.

    . . . . . . . .

    En fin, CFG adujo que el despido del señor Natala estuvo justificado, toda vez que se debió a una reorganización y/o reducción de personal, a consecuencia de la reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecían al ocurrir el despido.

    Luego de culminado el descubrimiento de prueba, CFG presentó, el 21 de enero de 2014, una Solicitud de sentencia sumaria, en la que sostuvo que el despido del señor Natal se debió a una reorganización legítima de la empresa que tuvo como resultado la eliminación del puesto de analista de calidad. CFG alegó que, al momento de la reorganización, el señor Natal era la única persona en Puerto Rico que ocupaba tal puesto. Ante la contención del querellante respecto a que no debió ser despedido, pues lo que procedía era su reubicación en el puesto de “Quality Assurance” que existía en Panamá y/o Trinidad y Tobago, CFG señaló que era improcedente, ya que tales puestos existentes al momento de la terminación de empleo del querellante se encontraban en otras jurisdicciones en subsidiarias pertenecientes a CFG Holdings LTD y no a Caribbean Financial Group, Inc., parte querellada en el caso. Siendo así, CFG enumeró los hechos sobre los cuales no existía controversia, con los documentos en apoyo a los mismos, y expuso la norma de derecho aplicable. Específicamente, CFG acompañó a su moción de sentencia sumaria extractos de la transcripción de la deposición del querellante, el señor Natal, y del señor Oriol Segarra, así como un organigrama de las diferentes corporaciones matriz, subsidiarias y afiliadas, el cual le fue mostrado al señor Oriol Segarra durante su deposición. Tales documentos fueron acompañados a la solicitud de sentencia sumaria a los fines de establecer las fechas de los diversos puestos del señor Natal desde que comenzó a laborar en 25 de abril de 1988 para Island Finance; y las funciones y servicios provistos por las respectivas corporaciones. Asimismo, CFG adjuntó a su moción de sentencia sumaria copia de la Declaración Jurada suscrita por su gerente de recursos humanos, a los fines de indicar que el señor Natal fue empleado de CFG desde finales del año 2006; y que en octubre de 2011 ocupó el puesto de “Quality Assurance Analyst” para CFG. Ello pues, para el año 2011, una de las corporaciones afiliadas a CFG, Caribbean Finance1, se estableció en Puerto Rico, motivo por el cual se esperaba un incremento en el trabajo con relación al financiamiento de muebles y enseres provisto por dicha compañía. Como parte de...

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