Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400629
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-077 Doral Bank v. Gonzalez Davila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DORAL BANK Apelados v ANTONIO OMAR GONZÁLEZ DÁVILA su esposa VANESA VIERA ROLDÁN y la Sociedad de Bienes Gananciales que ambos componen Apelantes KLAN201400629 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KCD2011-1120 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparecen Antonio Omar González Dávila, su esposa Vanessa Viera Roldán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante apelantes), mediante escrito de Apelación Civil1 para revisar una orden de no ha lugar a una Solicitud de Nulidad de Proceso de Subasta y de Venta Judicial. Estudiados los argumentos de las partes, documentos del apéndice, y aplicado el derecho a los hechos, se REVOCA la determinación apelada. Exponemos.

I.

El 16 de mayo de 2011 el Banco Doral (en adelante demandante-apelado) presentó demanda contra Antonio Omar González Dávila, su esposa Vanessa Viera Roldán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria. En la referida demanda se identificó la dirección física de los demandados como la siguiente: Urbanización Las Flores 606, Calle Siempreviva, Montehiedra, San Juan, Puerto Rico 00926. La dirección postal se identificó como: Urbanización Borinquen Gardens MH-9, Calle Sunflower, San Juan, Puerto Rico 00926.

La dirección registral de la propiedad objeto de ejecución se identificó como:

URBANA: Solar marcado con el Número Seis (6) en la Urbanización Las Flores de Montehiedra, radicada en el Barrio Caimito de Río Piedras, término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 543.6540 metros cuadrados, equivalente a 0.1383 cuerdas. En lindes por el NORTE, con la Calle Siempreviva en una distancia de 21.506 metros; por el SUR, con el Boulevard de la Montaña en una distancia de 18.567 metros; por el ESTE, con el lote número 7 en una distancia de 26.287 metros y por el OESTE, con el lote número 5 en una distancia de 28.094 metros. Enclava una casa.

Consta inscrito al folio 69 del tomo 744 de Río Piedras Sur, finca número 21,059 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta.

El 6 de julio de 2011 la parte demandada Antonio González Dávila compareció por derecho propio mediante moción solicitando prórroga y consignó que su dirección física era: Siempreviva 606, Flores de Montehiedra, San Juan, PR 00926 y su dirección postal era Sunflower MM9, Borinquen Gardens, San Juan, PR 00926.

El 13 de julio de 2011 la parte demandante radicó una moción solicitando que se dictara Sentencia en Rebeldía. Luego de ciertos trámites el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) dictó Sentencia en Rebeldía.2 La misma fue notificada el 27 de febrero de 2012. En esa fecha se emitió Notificación de Sentencia por Edictos.

La parte demandante presentó moción por derecho propio, que fue acogida por el T.P.I. como una Moción de Reconsideración y el T.P.I. la declaró no ha lugar el 11 de abril de 2012. El 28 de septiembre de 2012, la parte demandante solicitó la ejecución de la Sentencia. La Orden de Ejecución fue expedida por el T.P.I. el 10 de octubre de 2012.

El 7 de diciembre de 2012 el Alguacil Supervisor de la división de subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, expidió un Aviso de Subasta pautando la primera subasta para el 22 de enero de 2013 a las 11:30 de la mañana, en la cual entre otros disponía:

Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 10 de octubre de 2012, por la secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación:

Urb. Borinquen Gardens, MM9 Calle Sunflower, San Juan, P.R. 00926.

URBANA: Solar marcado con el Número Seis (6) en la Urbanización Las Flores de Montehiedra, radicada en el Barrio Caimito de Río Piedras, término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 543.6540 metros cuadrados, equivalente a 0.1383 cuerdas. En lindes por el NORTE, con la Calle Siempreviva en una distancia de 21.506 metros; por el SUR, con el Boulevard de la Montaña en una distancia de 18.567 metros; por el ESTE, con el lote número 7 en una distancia de 26.287 metros y por el OESTE, con el lote número 5 en una distancia de 28.094 metros. Enclava una casa.

Consta inscrito al folio 69 del tomo 744 de Río Piedras Sur, finca número 21,059 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. (Véase Apéndice 1, páginas 86 a 89).

Dicho aviso fue publicado en el periódico El Vocero el 31 de diciembre de 2012 y el 8 de enero del 2013. (Véase Apéndice 1, páginas 82 y 83).

El edicto publicado en el Vocero indicaba la ubicación de la propiedad como Urb.

Borinquen Gardens, MM9 Calle Sunflower, San Juan, PR 00926. (Véase Apéndice 1, página 83).

El aviso de Subasta, según la declaración jurada de Heberto Rafael de Vizcarrondo, fue fijado en los Tablones de Edictos del Centro Judicial de San Juan, de la Colecturía de San Juan y en la Alcaldía de San Juan el 10 de diciembre de 2012. (Véase Apéndice 1, página 84).

El 22 de enero de 2013 se llevó a cabo la venta judicial de la propiedad en cuestión donde compareció como único postor el demandante Doral Bank a través del Lcdo. Heberto Vizcarrondo López, adjudicándose la propiedad, el demandante Doral Bank por el precio mínimo fijado de $420,000.00. (Véase Acta de Subasta, Apéndice 1, páginas 91-92).

El Acta de Subasta suscrita por la alguacil Auxiliar Diana I. Navarro Cruz, el 22 de enero de 2013 en la parte pertinente a la descripción de la propiedad leía:

En San Juan, Puerto Rico, el día 22 de enero de 2013 a las 11:30 a.m. de la mañana, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de San Juan, Puerto Rico, a la hora y en la fecha y sitio previamente anunciados, luego de haber leído en alta voz el Aviso Anunciando la celebración de esta subasta, se llevó a efecto la venta de la finca que se describe a continuación:

606 Siempreviva Street, Montehiedra, San Juan, PR 00926.

URBANA: Solar marcado con el Número Seis (6) en la Urbanización Las Flores de Montehiedra, radicada en el Barrio Caimito de Río Piedras, término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 543.6540 metros cuadrados, equivalente a 0.1383 cuerdas. En lindes por el NORTE, con la Calle Siempreviva en una distancia de 21.506 metros; por el SUR, con el Boulevard de la Montaña en una distancia de 18.567 metros; por el ESTE, con el lote número 7 en una distancia de 26.287 metros y por el OESTE, con el lote número 5 en una distancia de 28.094 metros. Enclava una casa.

Consta inscrito al folio 69 del tomo 744 de Río Piedras Sur, finca número 21,059 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. (Véase Acta de Subasta, Apéndice 1, páginas 91-92).

El 28 de enero de 2013 se radicó en el Tribunal de Primera Instancia el Acta de Subasta de fecha del 22 de enero de 2013 referido en los párrafos precedentes. (Véase Acta de Subasta, Apéndice 1, páginas 91-92). Ese mismo día, el 28 de enero de 2013 se radicó en el Tribunal de Primera Instancia un Aviso de Subasta fechado el 17 de diciembre de 2012 y suscrito por Diana I.

Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar de la división de Subastas del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan relacionado a la propiedad subastada.3 (Véase Aviso de Subasta fechado el 17 de diciembre de 2012, Apéndice 1, páginas 94-97).

El 18 de noviembre de 2013, la parte demandada presentó...

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