Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400666
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-079 Autoridad de Desperdicios Sólidos v. Ciudadanos en Defensa del Ambiente CEDA Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Región Judicial De San Juan

Panel III

Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico;
Energy Answers Arecibo, LLC
Recurridos
v.
Ciudadanos en Defensa del Ambiente (CEDA Inc.); Madres de Negro de Arecibo; Sierra Club Inc.,
Capítulo de Puerto Rico; Basura Cero Inc.; et als.
Peticionarios
KLAN201400666
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de San Juan
Caso núm.:
KAC2013-0428
Sobre:
Solicitud de intervención

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

En el recurso de epígrafe, acogido como un certiorari, se cuestiona la denegatoria de una solicitud de intervención instada por los peticionarios en el caso civil núm. KAC2013-0428.

En dicho pleito la Autoridad de Desperdicios Sólidos solicita una sentencia declaratoria sobre nulidad del contrato suscrito con Energy Answers Arecibo, LLC, para la construcción, operación y mantenimiento de una instalación de manejo de desperdicios sólidos (recuperación y reciclaje de materiales) y generación de energía renovable alterna por incineración en el Barrio Cambalache del Municipio de Arecibo. Luego de evaluar la situación planteada por los peticionarios y el derecho aplicable, consideramos que no hay razón suficiente para expedir este recurso discrecional.

-I-

La Autoridad de Desperdicios Sólidos, mediante carta de 6 de junio de 2013, notificó a Energy Answers que el “Waste Delivery and Support Agreement” de 4 de abril de 2012, suscrito por ambas entidades, era nulo, inoficioso y contrario a derecho. En igual fecha, la Autoridad instó una demanda declaratoria contra Energy Answers sobre la nulidad del contrato suscrito. Según alega la Autoridad, la obligación contractual objeto de la demanda declaratoria era nula por incluir términos y condiciones contractuales que no fueron evaluados al momento en que el entonces Secretario de Justicia emitió la Opinión núm. 3 de 28 de septiembre de 2011 y porque tales condiciones eran más onerosas.

La Autoridad afirma que por tener serias interrogantes sobre los términos acordados solicitó al Secretario de Justicia que evaluara el contrato en cuestión. Así, el Secretario de Justicia emitió la Opinión núm. 4 de 4 de junio de 2013 y concluyó que el contrato era contrario a derecho por violar la Ley núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A.

secs. 201 a 240, y por implicar el menoscabo de obligaciones contractuales y potenciales daños a terceros que tienen contratos preexistentes con los municipios sobre la disposición de residuos sólidos. El Secretario de Justicia también estimó que el contrato no era cónsono con la política pública establecida en la Ley núm. 70 de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, 12 L.P.R.A.

1320 et seq.

Aun cuando Energy Answers no había formulado su alegación responsiva, el 23 de enero de 2014 los peticionarios presentaron por separado una moción y demanda de intervención por entender que eran partes indispensables o, en la alternativa, porque existen circunstancias particulares que permiten su participación en el pleito. Un grupo de los peticionarios asegura ser residentes de los municipios que podrían verse afectados, en términos de vida, salud y medio ambiente, por el contrato contraído entre la Autoridad y Energy Answers; en tanto, otro grupo afirma ser organizaciones dedicadas a la protección del medio ambiente al promover y fomentar la reducción, reutilización y reciclaje como alternativas sustentables de disposición de desperdicios. Los peticionarios alegan que sus intereses no están adecuadamente representados en el pleito de epígrafe por ninguna de las partes.

En la demanda los peticionarios reclaman que se declare nulo e ineficaz el contrato contraído con Energy Answers al invocar las protecciones constitucionales a un debido proceso de ley, la salud y la vida. Alegan que al adjudicarse la validez de la obligación contractual objeto de demanda declaratoria debe considerarse el efecto nocivo que la operación de la incineradora tendrá para sus vidas e intereses. En lo pertinente, la relación de hechos demostrativos a su causa de acción es la siguiente:

  1. El proceso de combustión generará cenizas, que deben ser atrapadas por los sistemas de control de contaminación atmosférica. Las operaciones del incinerador producirán 527 toneladas de cenizas por día que sumarían 192,172 toneladas anuales. En 10 años de operación se generarán más de dos millones de toneladas de cenizas industriales.

  2. Dichas cenizas contendrán contaminantes, incluyendo tóxicos que podrán contaminar el medio ambiente, acuíferos y afectar la salud humana. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico propone disponer de estas cenizas en uno o más de los vertederos del país.

  3. La emisiones atmosféricas del Incinerador incluyen sustancias altamente contaminantes y tóxicas para la salud humana y el medio ambiente.

  4. Los contaminantes atmosféricos que emitirá el Incinerador propuesto por Estado Libre Asociado de...

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