Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400760
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-085 Rivera Rivera v. Loomis PR

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

OLGA I. RIVERA RIVERA
Parte Apelante
Vs.
LOOMIS P.R., INC. t/c/p LOOMIS FARGO CORP. OF PUERTO RICO; COMPAÑÍA ABC
Parte Apelada
KLAN201400760 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K PE2011-1192 Sobre: Cobro de Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece la señora Olga Rivera Rivera (Sra. Rivera) mediante un recurso de apelación sobre una Sentencia emitida el 8 de abril de 2014, notificada el 15 de abril de 2014, del Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala Superior de San Juan. En la misma el TPI decretó la desestimación con perjuicio de la Demanda en el caso civil número K PE2011-1192 por razón de cosa juzgada, en virtud de un contrato de transacción extrajudicial.

Adelantamos que se confirma la sentencia apelada.

I

A continuación una relación del trasfondo procesal y fáctico relevante a la controversia ante nuestra consideración.

El 28 de marzo de 2011, la Sra. Rivera presentó una Demanda sobre cobro de salarios al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LP.R.A sec. 3118 et seq. contra Loomis P.R., Inc. (Loomis). La Sra. Rivera alegó que trabajó como operadora de camiones blindados en Loomis desde el 1 de abril de 1998 hasta, aproximadamente, mayo de 2005, y que realizaba sus labores en el área de San Juan y otros lugares en Puerto Rico.1

Sostuvo además que fue unionada del Sindicato de Guardias de Seguridad y Camiones Blindados de Puerto Rico (Sindicato), el cual, a tenor con su capacidad para representarla, presentó la Querella de arbitraje número A-03-1094, ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo de Puerto Rico (Negociado).2

La Sra. Rivera sostiene que el Negociado emitió un laudo de arbitraje que decretó que Loomis “debía pagar a los empleados (como la querellante) los mismos beneficios de los empleados que eran “full time”, incluyendo el salario por hora pactado en el convenio con todos los beneficios aplicables, retroactivo dicho cómputo al 1 de abril de 1998.”3

La Sra. Rivera sostuvo que el referido laudo es final, y que Loomis no le ha pagado la totalidad de los salarios y beneficios que le adeuda, conforme al laudo antes mencionado.4

Por consiguiente, solicitó que le ordenemos a Loomis que le pague “aproximadamente $62,000.00 en concepto de horas, salarios y penalidades”,5 así como $15,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.6 El 7 de abril de 2011, Loomis presentó la Contestación a Querella.7

Luego de numerosos trámites procesales no relacionados a la controversia ante nosotros, el 11 de diciembre de 2012, Loomis presentó una solicitud de sentencia sumaría por transacción.8

Adujo que debido a que el Sindicato, en representación de la demandante, suscribió una Estipulación y Acuerdo de Transacción en la que se establecieron las cuantías que tenía que pagar en concepto de salarios, conforme se dispuso en el laudo de arbitraje, la doctrina de cosa juzgada era de aplicación al caso bajo examen.9

En específico, Loomis argumentó que al haber efectuado el pago de $1,500.00 a favor de la Sra. Rivera según la referida Estipulación, esta se encuentra impedida de presentar la reclamación ulterior que nos ocupa.10

El 25 de febrero de 2013, la Sra. Rivera presentó un documento titulado Contestación a Sentencia Sumaria.11

En esencia, la Sra. Rivera planteó que no era miembro del Sindicato cuando la Estipulación y Acuerdo de Transacción fue suscrita12 y que tampoco mantenía una relación obrero-patronal con Loomis en ese momento.13 Por consiguiente, la Sra. Rivera sostiene que “con respecto a ella, sin su consentimiento, ninguna transacción podría ser válida, y por tanto es nula ab initio” (énfasis suplido).14

El 18 de marzo de 2013, Loomis presentó un documento titulado Réplica a Contestación a Sentencia Sumaria.15

El 25 de marzo de 2013, la Sra. Rivera presentó una Dúplica a Réplica.

Así las cosas, el 8 de abril de 2014, el TPI dictó la sentencia recurrida, en la cual hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 29 de junio de 2007, el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió el laudo para el caso número A-03- 1094, Loomis P. R., Inc. y. Sindicato de Guardias de Seguridad y Camiones Blindados de Puerto Rico, y estableció que los empleados clasificados como “part time” que trabajaban cuarenta (40) horas semanales de forma ordinaria son empleados regulares conforme con la ley.

2. La árbitro ordenó, a su vez, el pago de los beneficios dejados de percibir por estos empleados, retroactivo al 1 de abril de 1998.

3. La querellante Rivera Rivera era uno de los empleados beneficiados con el laudo.

4. El 13 de agosto de 2009, Loomis P.R., Inc. presentó una Demanda de consignación contra la querellante Olga I. Rivera Rivera, entre otros exempleados.

5. Loomis P.R. solicitó la consignación de fondos tras pactar una “Estipulación y Acuerdo de Transacción” con el Sindicato de Guardias de Seguridad y Camiones Blindados de Puerto Rico (la Unión), en el caso número A-03-1094, ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

6. En la demanda de consignación, Loomis P.R. alegó que la querellante Rivera Rivera se negó a recibir la indemnización pactada con la Unión para su beneficio.

7. El 28 de marzo de 2011, la querellante presentó la reclamación de salarios ante nuestra consideración.

8. A pesar de que Loomis impugnó el laudo de arbitraje, este fue confirmado en toda su extensión por este tribunal mediante la Sentencia dictada el 28 de enero de 2008 en el caso K AC2007-7262.

9. El 31 de marzo de 2008, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir un recurso de certiorari mediante el cual Loomis solicitó la revisión de la Sentencia que dictamos el 28 de enero de 2008.

10. La Estipulación y acuerdo de transacción suscrita por Loomis y el Sindicato contiene 3 Anejos denominados A, B y C, los cuales contienen los nombres de los empleados activos e inactivos de Loomis, así como las cantidades que según el Sindicato, les correspondían a cada uno de estos.

11. Al momento en que se suscribió la Estipulación y acuerdo de transacción, la demandante no era empleada de Loomis.

12. A continuación transcribimos parte de la mencionada Estipulación y acuerdo de transacción:

[...]

Las partes comparecientes declaran que han llegado a una transacción mediante la cual establecen un acuerdo irrevocable en relación a las obligaciones de pago que corresponderían al patrono en relación al caso de arbitraje A-03-1094, en el cual la Arbitro Betty Ann Mullins, emitió Laudo a favor de la Unión de 27 de junio de 2007. El acuerdo es el siguiente:

1. Las partes comparecientes aceptan la validez del laudo, y su aplicación en cuanto a todos los miembros que forman o formaron parte de la unidad apropiada contratante. No obstante, las partes han tenido controversias sobre cómo procede, o a cuánto asciende el cómputo de las obligaciones de pago por parte del patrono, a tenor con el laudo.

2. En consideración al patrono de reconocer la de hacer los pagos que Anejos A, B y C, compromiso del validez del laudo y se detallan en los el Sindicato se compromete y obliga, como representante de único y exclusivo de los trabajadores (activos e inactivos), a fijar un tope (consistente en la suma de todos los pagos reconocidos en los anejos A, B y C), y transigir cualquier y toda posible obligación de pago del patrono bajo el laudo a favor de los trabajadores, el Sindicato, honorarios de abogado, o cualquier otro tipo de penalidad, intereses o suma de cualquier naturaleza bajo las leyes o el Convenio; en razón exclusiva de los derechos de los trabajadores que aceptaron los pagos que están incluidos en los Anejos A, B y C. En cuanto a los empleados que no han aceptado los pagos acordados en los Anejos A, B y C, conforme a este Acuerdo, si deciden acudir a los tribunales solicitar remedios, la unión tramitará un Relevo para que comparezcan...

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