Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400794
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-088 Vance Thomas v. Dorado Golf

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

VANCE THOMAS, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE VARIOS OBREROS
Apelado
v.
DORADO GOLF SE H/N/C DORADO DEL MAR GOLF CLUB
Apelantes
KLAN201400794
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2013-0342 (702) Sobre: Reclamación de Bono de Navidad (Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Mediante un recurso de apelación presentado el 22 de mayo de 2014, comparece Dorado Golf S.E. H/N/C Dorado Del Mar Golf Club (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 14 de abril de 2014 y notificada el 28 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) Sala de Bayamón. A través del dictamen apelado, el foro de instancia declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por los querellantes, representados por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, los apelados). En consecuencia, ordenó el pago del Bono de Navidad que reclamaron los apelados, más la penalidad impuesta por la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada (en adelante, Ley del Bono de Navidad), 29 L.P.R.A. sec.

501 et seq.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 24 de abril de 2013, los apelados instaron la Querella que inició el pleito de autos. En síntesis, alegaron que la apelante, a pesar de múltiples intentos de cobro, les adeudaba $54,193.55, por concepto de pago del Bono de Navidad, por haber trabajado más de setecientas (700) horas correspondientes al periodo entre el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

Por su parte, el 10 de junio de 2013, la apelante presentó una Contestación a Querella. En esencia, adujo que carecía de los medios económicos para pagar el Bono de Navidad reclamado por los apelados y por ello solicitó una exención de pago ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, Departamento del Trabajo). Añadió que antes de su crisis financiera, siempre había podido pagar el Bono de Navidad. A su vez, sostuvo que de pagar el Bono reclamado hubiese tenido que despedir alrededor de veinte (20) empleados. En vista de lo anterior, solicitó que se le eximiera de realizar el pago solicitado por los apelados.

Al cabo de varios trámites procesales, el 21 de febrero de 2014, los apelados presentaron una Moción de Sentencia Sumaria. Básicamente, manifestaron que no existían hechos en controversia que le impidieran al TPI dictar sentencia a su favor por la vía sumaria. En lo pertinente al recurso instado, aseveraron lo siguiente:

Como verá el Honorable Tribunal la querellada no cumplió con los requisitos mínimos de la Ley 148 antes citada, por lo que no podía quedar eximida del pago del Bono de Navidad del año 2009. La propia Ley 148 es clara cuando estableció que el no cumplir con sus disposiciones para quedar eximido del pago acarrea la obligación de pagar la totalidad del Bono de Navidad. El querellado admitió que no cumplió con los requisitos de Ley, por lo que procede que se dicte sentencia ordenando pagar el Bono de Navidad a los empleados. Estos trabajaron las 700 horas requeridas para ser acreedores del pago reclamado. Se acompaña a su vez como Anejo C los cómputos realizados en la investigación administrativa, de donde surgen los empleados y las cantidades a las que tienen derecho de forma individual.

Que el presente caso no está sujeto a una interpretación judicial de la Ley 148 antes citada.

La misma es una clara y libre de interpretaciones. Exigió como requisito para que se eximiera del pago del Bono de Navidad la presentación de estados de situación de la empresa certificados por un contador público autorizado; antes del 30 de noviembre del año que se pretende quedar eximido de pago. La propia Ley advierte de la consecuencia de no cumplir los requisitos, pagar la totalidad del Bono de Navidad; aun cuando no haya tenido ganancias o el Bono de Navidad a pagar exceda el 15% de las ganancias netas anuales del patrono. No habiendo el patrono cumplido los requisitos de Ley ni cumplido con los requerimientos del Departamento del Trabajo antes del 30 de noviembre de 2009, procede que pague el Bono de Navidad de 2009.1 (Énfasis nuestro).

Por su parte, el 20 de marzo de 2014, la apelante incoó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Para que Se Dicte Sentencia a Favor de la Parte Querellada. En dicho escrito, reiteró que al solicitar la exención del pago del Bono de Navidad presentó estados financieros ante el Departamento del Trabajo que reflejaban su grave crisis financiera. A su vez, alegó que el Departamento del Trabajo no estaba facultado para exigirle un requisito más oneroso que el dispuesto en la Ley del Bono de Navidad, al requerirle estados financieros certificados y auditados por un contador público autorizado, a través del Artículo V(6) del Reglamento Núm. 7418 de 22 de octubre de 2007, conocido como Reglamento del Secretario del Trabajo Para Administrar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969 (en adelante, Reglamento Núm. 7418).2 A raíz de lo...

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