Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400663
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-092 Roberdo Corporation Paradise Mall v. AFN Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

ROBERDO CORPORATION D/B/A PARADISE MALL Apelante v. AFN CORP. Apelado
KLAN201400663
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2013-2007 (902) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Roberdo Corporation d/b/a Paradise Mall nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó su acción de cobro de dinero en contra de AFN Corp.

debido a que, según estimó ese foro, Roberdo renunció a los cánones de arrendamiento solicitados —tanto los vencidos como los futuros— al no reclamarlos por vía de una reconvención compulsoria en la demanda de desahucio que instó en 2011 por incumplimiento de contrato, proceso que siguió un curso ordinario.

Luego de evaluar los méritos del recurso y los argumentos de la parte apelada, resolvemos modificar la sentencia apelada y devolver el caso para la continuación de los procedimientos.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso.

I

Roberdo Corporation d/b/a Paradise Mall (en adelante Roberdo), es una corporación doméstica dueña del inmueble “Paradise Mall”, que en 2006 suscribió un contrato de arrendamiento con J & CJ Corp. por un término de cinco años.1 AFN Corp. (en adelante AFN) es una corporación doméstica, dueña del negocio “Laundry Central” que se dedica al servicio de lavado de ropa y lavado en seco. En 2007 AFN adquirió la llave del negocio que operaba J & CJ Corp. y pasó a ser el arrendatario de Roberdo en el inmueble aludido.

El 20 de agosto de 2013 Roberdo presentó la demanda de cobro de dinero en la que reclamó la suma de $171,818.88 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados por AFN, quien ha continuado ocupando el inmueble sin pagar los correspondientes cánones desde septiembre de 2010. AFN contestó la demanda y presentó una reconvención en la que reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un incendio ocurrido en septiembre de 2010 en un local contiguo, propiedad de Roberdo.

Alegó que su negocio se vio afectado, no solo por el incendio, sino porque se vio en la necesidad de sufragar las reparaciones del local que le correspondían a Roberdo como propietario.

El 28 de octubre de 2013 AFN solicitó la desestimación de la demanda de cobro de dinero por entender que Roberdo la renunció al no hacer la reclamación por vía de una reconvención compulsoria en el pleito de desahucio que había incoado en contra de AFN en 2011, en el caso K PE2011-1780 (803). AFN arguyó que, debido a que en ese caso de desahucio el Tribunal acogió su reconvención —idéntica a la reconvención presentada en el caso de autos— el caso se convirtió en un pleito ordinario, razón por la cual, conforme a la Regla 11.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 11.1, Roberdo debió invocar la reclamación de epígrafe de forma compulsoria en el caso de desahucio. AFN sostuvo que, al no reclamar los cánones en ese momento, Roberdo

renunció a la reclamación de todos los cánones de arrendamiento adeudados en virtud del contrato de arrendamiento vigente entre ellos. Es decir, Roberdo ya no podía demandar su pago en la demanda de autos.

Roberdo se opuso a la solicitud de desestimación y el 26 de marzo de 2014 el foro a quo dictó la sentencia apelada que desestimó la demanda de autos...

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