Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400876
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-096 Municipio de San Sebastián v. Medina Esteves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN
Demandante
v.
JUSTO MEDINA ESTEVES, SANTA
SOTO ROMÁN Y LA SOCIEDAD DE
BIENES GANANCIALES QUE
AMBOS COMPONEN
Demandados
KLAN201400876
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI201100059 Sobre: Cobro de arbitrios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Los apelantes Justo Medina Esteves y su esposa Santa Soto Román nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla el 26 de marzo de 2014. Por medio de este dictamen, el tribunal declaró con lugar la demanda de cobro de dinero presentada por el apelado Municipio de San Sebastián. Concluyó que la cantidad reclamada por concepto de arbitrios de construcción era final, firme e inapelable; que los apelantes impugnaron esta cantidad en un procedimiento administrativo, no prevalecieron y no ejercieron su derecho de revisión judicial una vez fue dictada la resolución final. Resolvemos.

No existe controversia sobre los hechos esenciales de este caso. El matrimonio Medina-Soto pactó con el contratista Fernando Lebrón Rivera la construcción de su residencia en una finca sita en el barrio Aibonito del Municipio de San Sebastián. El 18 de octubre de 2002 suscribieron un contrato de construcción y estimaron el costo de la obra en $150,000. Lebrón Rivera pagó los arbitrios de construcción de la edificación el 19 de septiembre de 2007. Al realizar este pago estimó los costos de construcción a base del contrato firmado en el año 2002.

El 6 de noviembre de 2007 el Municipio de San Sebastián solicitó al matrimonio Medina-Soto que hiciera un desglose de los trabajos realizados en su residencia que no hubiesen estado contemplados en el contrato de construcción que presentó al Departamento de Finanzas en el año 2002. Los apelantes nunca contestaron esa carta.

El 29 de febrero de 2009 la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) notificó al Municipio el resultado de la investigación de la querella 04Q00000003931. Esta desveló que el matrimonio Medina-Soto había finalizado la construcción de la vivienda sin el permiso de construcción de la agencia. La ARPe realizó una inspección de la residencia y determinó que la construcción tenía un valor real de $700,000 y no $150,000 como se había informado en la solicitud de permiso.

La agencia denegó el permiso. Notificó su resolución al Municipio de San Sebastián.

El 26 de mayo de 2009 el Municipio notificó a los apelantes una deficiencia en el pago de los arbitrios de construcción de la residencia en el barrio Aibonito. El Municipio estimó los arbitrios adeudados tomando en consideración el resultado de la investigación de la ARPe. Requirió el pago de $13,080 por concepto de arbitrios de construcción por un valor de $700,000, además impuso la penalidad establecida en el artículo 2.007 (g)(1) de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4057 (g) (1).

El matrimonio Medina-Soto pidió una vista administrativa para impugnar el monto de la cuantía adeudada. La vista se celebró el 23 de diciembre de 2009. Los apelantes comparecieron por derecho propio. Luego de haber analizado la prueba testifical y la prueba documental que obra en el expediente administrativo, el Oficial Examinador hizo determinaciones de hechos sobre los cuales no existía...

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