Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400900
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-097 Autoridad de los Puertos de PR v. AIR Charter Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Apelada v. AIR CHARTER, INC. Apelante
KLAN201400900
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo Civil Núm: NSCI 2014-00136

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Colom García.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Air Charter, Inc. (en adelante “Air Charter”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), en la que se declaró Ha Lugar la Demanda de desahucio presentada en su contra por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante “Autoridad”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 3 de marzo de 2014 la Autoridad presentó una Demanda de desahucio contra Air Charter. Alegó que en el año 2004 suscribió un contrato de arrendamiento con Air Charter por un término de 6 años. Adujo que dicho contrato había vencido desde el 2010, mas Air Charter continuaba ocupando el espacio por la mera tolerancia de la Autoridad. Por su parte, el 4 de marzo de 2014 Air Charter presentó su Contestación a Demanda en la que planteó como defensa afirmativa la tácita reconducción y el hecho de que había satisfecho los cánones de arrendamiento hasta diciembre de 2014.

Luego de celebrada la vista en su fondo, ambas partes sometieron sendos memorandos de derecho. Posteriormente, el 2 de junio de 2014, notificada el 4 de junio de 2014, el TPI dictó la Sentencia apelada. Concluyó que aunque Air Charter hubiera pagado los cánones de arrendamiento hasta el mes de diciembre de 2014, el contrato estaba vencido y determinó que la tácita reconducción no aplicaba a los contratos públicos. Por tal razón, declaró Ha Lugar la Demanda y ordenó el desahucio de Air Charter.

Inconforme con la Sentencia del TPI, acude ante nosotros Air Charter mediante el recurso de apelación de epígrafe, en el cual le imputa al TPI haberse equivocado al declarar Ha Lugar la Demanda, toda vez que la Autoridad había aceptado los cánones de arrendamiento por...

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