Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-099 Allied Management Group v. Colon Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ALLIED MANAGEMENT GROUP, INC.
Demandante-Apelado
V
ÁNGEL LUIS COLÓN MARTÍNEZ
Demandado-Apelante
KLAN201400935
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Caso Núm. K CD2007-1122 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Ante este Tribunal, Ángel L. Colón Martínez (Sr. Colón Martínez o peticionario), solicitó que revisáramos una Resolución de 11 de mayo de 2014, notificada el 16 de mayo de 2014, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante su Resolución, el TPI denegó la solicitud del Sr. Colón Martínez para que se aplicaran las protecciones de hogar seguro de la Ley Núm.

195-2011, Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, infra, a la propiedad que se le pretendía embargar en ejecución de una Sentencia.

Advertimos que, aunque el recurso del epígrafe se presentó como una apelación, este proviene de un procedimiento postsentencia, por lo que procede que lo acojamos como un certiorari. El caso conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Cuidadosamente estudiado el asunto, resolvemos denegar el recurso. Veamos.

I

El 5 de octubre de 2007, el demandante-recurrido, Allied Financial Inc. (Allied Financial o recurrido), presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr. Colón Martínez. Alegó que el Sr. Colón Martínez le adeudaba $675,000.00 de principal, $22,208.67 en intereses, más los honorarios de abogado por un préstamo hipotecario. Solicitó que se reconociera la deuda judicialmente y que, de incumplir, se ordenara la ejecución en pública subasta de los inmuebles que garantizaban su acreencia.

El 18 de mayo de 2010, el TPI dictó una Sentencia.1 El TPI declaró con lugar la reclamación de Allied Financial. Posteriormente, el TPI ordenó la ejecución en pública subasta de los inmuebles, según solicitado por Allied Financial.

El 31 de enero de 2013, Allied Financial presentó una Moción informativa y en solicitud de nueva orden de embargo en ejecución de sentencia.2 Avisó al TPI que las subastas celebradas, mediante las que se le adjudicó la buena pro de ciertos inmuebles del Sr. Colón Martínez, fueron insuficientes para satisfacer la totalidad de su acreencia. Indicó que aún faltaba por satisfacer $563,333.67, más los intereses. Solicitó al TPI que ordenara el embargo de una propiedad inmueble del Sr. Colón Martínez, en particular, aquella descrita como “la Finca 2841 inscrita al Folio 250 del Tomo 65 de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección I”.

Luego de varios trámites, el 19 de marzo de 2013, notificada el 20 de marzo de 2013, el TPI dictó una Orden y requirió a Allied Financial presentarle “un proyecto de orden para la anotación de un embargo”.3

El 15 de mayo de 2013, el Sr.

Colón Martínez, presentó una Moción urgente en solicitud para que se deje sin efecto orden y mandamiento de embargo.4 Se opuso a la solicitud de embargo en ejecución de sentencia que había presentado Allied Financial. Indicó que era improcedente, ya que había otorgado un “Acta Notarial para Establecer el Derecho a Hogar Seguro sobre el Hogar Principal y el Hogar Familiar, mediante la Escritura Núm. 30 del 13 de mayo de 2013”. Razonó que le cobijaban las protecciones de la Ley Núm. 195-2011, Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, infra, por lo que no podía embargarse el inmueble identificado por Allied Financial.

El 22 de mayo de 2013, Allied Financial presentó una Réplica a “Moción urgente en solicitud para que se deje sin efecto orden y mandamiento de embargo”.5 Manifestó que la propiedad del Sr. Colón Martínez no gozaba de las protecciones de la Ley Núm. 195-2011, Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, infra. Expuso, entre otras cosas, que la ley tenía efecto prospectivo y que el caso había comenzado previo a la aprobación y vigencia del estatuto invocado por el Sr. Colón Martínez.

El 7 de agosto de 2013, notificada el 19 de agosto de 2013, el TPI dictó una Orden6, al permitir el embargo, dispuso que:

[c]ertifico que en relación con moción en respuesta a orden------el día 07 de agosto de 2013 el Tribunal dictó la Orden-----que se transcribe a continuación:

Ha lugar; va orden.

El 7 de octubre de 2013, el Sr. Colón Martínez presentó una Moción urgente en solicitud de remedio.7 Se opuso a que el TPI ordenara el embargo del inmueble.

El 18 de octubre de 2013, Allied Financial presentó su Oposición a “Moción urgente en solicitud de remedio”.8 Reiteró que el inmueble del Sr. Colón Martínez no estaba cobijado por la Ley Núm. 195-2011, Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, infra.

El 24 de octubre de 2013, notificada el 28 de octubre de 2013, el TPI emitió una Orden en la cual ordenó la “paraliza[ción] [de] la orden de ejecución de sentencia”.9

Así las cosas, el 29 de enero de 2014, notificada el 3 de febrero de 2014, el TPI dictó una Resolución y orden.10 Resolvió que era improcedente la protección de hogar seguro reclamada por el Sr. Colón Martínez al amparo de la Ley Núm. 195-2011, Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, infra. Reiteró su orden de embargo, según solicitada por Allied Financial.

El 10 de febrero de 2014, el Sr. Colón Martínez presentó una Moción de reconsideración.11 Sostuvo que el TPI debía reconsiderar su postura sobre que al inmueble no le aplicaba la Ley Núm.

195-2011, Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, infra.

El 24 de febrero de 2014, notificada el 26 de febrero de 2014, el TPI emitió una Resolución y declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración del Sr. Colón Martínez.12

Sin embargo, el 18 de marzo de 2014, el Sr. Colón Martínez presentó la Moción para certificar cambio en uso de inmueble y para solicitar aplicación de hogar seguro.13 A pesar que el TPI había declarado que no se reconsideraría, le sometió al Foro documentación la cual alegó que demostraba que le cobijaban las protecciones de la Ley Núm.

195-2011, Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, infra.

Consecuentemente, el 26 de marzo de 2014, notificada el 31 de marzo de 2014, el TPI dictó una Orden.14 Expresó que:

[e]xaminado el escrito intitulado “Moción para certificar cambio en uso de inmueble y para solicitar aplicación de hogar seguro” presentado por la parte demandada el 19 de marzo de 2014, el Tribunal dispone lo siguiente:

La Resolución del 24 de febrero de 2014 del Tribunal declaró no ha lugar la reconsideración.

. . . . . . .

No obstante, tiene la parte demandante 20 días para expresarse.

El 29 de abril de 2014, Allied Financial presentó la Moción en torno a “Moción para certificar cambio en uso de inmueble y para solicitar aplicación de hogar seguro”.15 Insistió en que las salvaguardas de la Ley Núm. 195-2011, Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, infra, tenían efecto prospectivo y que no amparaban el inmueble en controversia.

El 11 de mayo de 2014, notificada el 16 de mayo de 2014, el TPI emitió una Resolución16 y determinó que:

[e]valuada la “Moción para certificar cambio en uso de inmueble y para solicitar aplicación de hogar seguro” presentada por la parte demandada el 19 de marzo de 2014 y la “Moción en torno a Moción para certificar cambio en uso de inmueble y para solicitar aplicación de hogar seguro” presentada por la parte demandante el 2 de mayo de 2014, se deniega lo solicitado por la parte demand...

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