Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400947
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-100 Dávila Ortiz v. Verdejo Calderon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL VIII

LUIS ENRIQUE DÁVILA ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEAGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA OLGA L. LÓPEZ DÁVILA Y MIGUEL A. DEL VALLE ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA MARCALLY CEPEDA DE JESÚS
Apelados
V.
EDGARDO VERDEJO CALDERÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANACIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA CARMEN E. VIGO SANTIAGO Y MARCO VERDEJO CALDERÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA AILEEN CALDERÓN TORRES; LA SUCESIÓN DE MELITÓN VERDEJO Y ULPIANA SANJURJO COMPUESTA POR EDGARDO Y MARCO VERDEJO CALDERÓN Y POR BRENDA ANNETTE Y WANDA IVELISSE SANJURJO DELGADO
Apelantes
KLAN201400947
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Loiza Núm. Caso: FCCI201000001 Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Coll Martí, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece el Sr. Edgardo Verdejo Calderón y nos solicita que revisemos la Sentencia Nunc Pro Tunc emitida el 9 de mayo de 2014 y notificada el 21 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, enmendó la Sentencia dictada el 2 de octubre de 2013 a los fines de corregir los acápites a y b del referido dictamen. Luego de evaluar el trámite procesal del caso de epígrafe, el cual exponemos a continuación, desestimamos el recurso por carecer de jurisdicción para entender en los méritos.

I

El 4 de enero de 2010, la parte apelada presentó una demanda solicitando el cumplimiento específico del Contrato de Opción para la compraventa de dos (2) solares ubicados en el Barro Medianía del Municipio de Loíza.

Acaecidas varias incidencias procesales no pertinentes a la controversia ante nos, el 2 de octubre de 2013, notificada el 11 del mismo mes y año, el foro primario declaró con lugar la demanda de epígrafe. Consecuentemente, ordenó que se inscribiera la finca en controversia a nombre de la Sucesión de Ulpiana Sanjurjo y Melitón Verdejo, entiéndase, a nombre de los apelantes. Asimismo, ordenó a los apelantes que realizaran las formalidades requeridas para el perfeccionamiento del contrato de opción. Igualmente, dispuso que una vez se otorgaran las escrituras requeridas, la parte apelada debería consignar la cantidad remanente del precio acordado mediante el aludido contrato.

Inconforme, el...

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