Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400951

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400951
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-101 Rodríguez Valle v. Gómez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

EVANGELIO RODRÍGUEZ DEL VALLE Y MARIA T. MEDINA GUTIERREZ Apelante v. WANDA I. GÓMEZ TORRES Apelada
KLAN201400951
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Guayama Caso Núm.: G PE2012-0092

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Colom García.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, los señores Evangelio Rodríguez del Valle y María T. Medina Gutiérrez (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante “TPI”), en la que se declaró No Ha Lugar la Demanda de desahucio presentada contra la señora Wanda I. Gómez Torres (en adelante “apelada”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 19 de julio de 2012 los apelantes presentaron una Demanda de desahucio y cobro de dinero en contra de la apelada. Alegaron ser dueños en pleno domino de una propiedad ubicada en el Municipio de Cayey, la cual en ese momento estaba siendo ocupada por la apelada, habiendo estos permitido que la utilizara sin pagar canon de arrendamiento alguno. No obstante, los apelantes le requirieron que desalojara la propiedad, a lo cual la apelada se ha negado. Por tal razón, solicitaron el desalojo de la apelada.

Por su parte, el 14 de septiembre de 2014 la apelada presentó su Contestación a Demanda y el 21 de septiembre de 2012 una Moción Solicitado Desestimación de la Demanda de Desahucio. Alegó como defensa la existencia de conflicto de título y sostuvo ser edificante de buena fe. Por tal razón, solicitó la desestimación de la Demanda o, en la alternativa, la conversión del procedimiento a uno ordinario. Posteriormente, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación y descartó convertir el procedimiento a uno ordinario.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la celebración de una vista en su fondo, el 17 de marzo de 2014, notificada y archivada en autos el 2 de abril de 2014, el TPI dictó Sentencia declarando No Ha Lugar la Demanda de desahucio. Inconforme con la determinación del TPI, el 14 de abril de 2014 los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI el 14 de mayo de 214, notificada y archivada en autos el 19 de mayo de 2014.

Aún insatisfecho con el proceder del TPI, acuden ante nosotros los apelantes mediante el recurso de...

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