Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201300849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300849
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-107 Trento Biassoni v. Chaves Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MARÍA V. TRENTO BIASSONI
Peticionario
v
LUIS MANUEL BLAS CHAVES TORRES
Recurrido
KLCE201300849
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2011-1334 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir.1

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos mediante recurso de Certiorari, el licenciado Miguel A. Negrón Matta, quien nos pide que se expida el auto solicitado y se revoque la Orden emitida el 23 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón (TPI). En dicha Orden, el TPI declaró con lugar la petición de su descalificación presentada por la Recurrida, la señora María Virginia Trento Biassoni (señora Trento Biassoni).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y confirmamos la Orden recurrida.

-I-

El 8 de julio de 2011, la señora Trento Biassoni presentó una Demanda de Divorcio bajo la causal de trato cruel (DDI2011-1334). Así pues, el 23 de diciembre de 2011, el TPI celebró una vista en la que se decretó el divorcio de la señora Trento Biassoni y el señor Luis M. Chaves Torres (el señor Chaves Torres) bajo la causal de ruptura irreparable. En dicha Vista, la señora Trento Biassoni estuvo representada por la licenciada María M. Serrano Freiría, mientras que el señor Chaves Torres estuvo representado por los licenciados Rafael A. García López y Harry Anduze Montaño. La Sentencia de divorcio fue emitida el 31 de enero de 2012.2

El 5 de enero de 2013, el señor Chaves Torres presentó una Querella bajo la Ley Núm.

140-1974, Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho.3 En dicho proceso estuvo representado por el licenciado Negrón Matta.4 El 9 de enero de 2013, el licenciado Negrón Matta y la licenciada María E. Juarbe i Botella presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal, Urgente Solicitud de Vista para Custodia de las Menores y Remedios Provisionales. En dicha moción, ambos letrados informaron al TPI que asumieron conjuntamente la representación legal del señor Chaves Torres en el caso de divorcio, D DI2011-1334.

Entre el 9 de enero de 2013 y el 22 de enero de 2013, el señor Chaves Torres presentó por conducto de sus abogados cinco (5) escritos judiciales ante el TPI; entre ellos: Moción Asumiendo Representación Legal, Urgente Solicitud de Vista para Custodia de Menores y Remedios Provisionales del 9 de enero de 2013, firmada por ambos letrados; Moción Anunciando Prueba Pericial y Solicitando Órdenes del 9 de enero de 2013, firmada por ambos; Moción Anunciando Prueba Pericial, Solicitando Orden y Aviso de Producción de Documentos del 15 de enero de 2013, firmada por ambos; Moción Solicitando Orden en Cumplimiento de las Relaciones Filiales del 17 de enero de 2013; y Moción Urgente sobre Relaciones Filiales del 18 de enero de 2013. Estas dos (2) últimas mociones fueron firmadas únicamente por la licenciada Juarbe i. Botella.

Así pues, 22 de enero de 2013, la señora Trento Biassoni presentó una Moción Solicitando Descalificación de Nueva Representación Legal de la Parte Demandada. En la misma solicitó la descalificación tanto de la licenciada Juarbe i Botella, como del licenciado Negrón Matta, los dos (2) representantes legales del señor Chaves Torres. En la misma adujo que el 2 de junio de 2011, la señora Trento Biassoni se había reunido con la licenciada Juarbe i Botella en su oficina a los fines de discutir todos los asuntos pertinentes a su acción de divorcio.5 Por lo tanto, sostuvo que de acuerdo a la figura de representación sucesiva adversa, basada en la presunción de confidencias compartidas, procedía la descalificación de ambos representantes legales.

El 25 de enero de 2013, la licenciada Juarbe i. Botella oportunamente presentó una Moción Solicitando la Renuncia de Representación Legal. Luego el 12 de febrero de 2013, la representación de la señora Trento Biassoni reiteró mediante moción, la solicitud de descalificación del licenciado Negrón Matta. En consecuencia, el 8 de abril de 2013 el TPI celebró una Vista Evidenciaria en la que testificaron los licenciados Negrón Matta y Juarbe i. Botella.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de mayo de 2013, el TPI emitió una Orden en la que declaró con lugar la petición de descalificación radicada en cuanto al licenciado Negrón Matta. Inconforme con dicha determinación, el Peticionario acudió ante nos mediante Certiorari. En el mismo nos señaló la comisión de los siguientes errores:

Primero: Incidió el Tribunal a quo en violación de la garantía del derecho peticionario al debido proceso de ley, al mediar notificación defectuosa, privando al peticionario de la oportuna y adecuada revisión judicial de la Orden de 23 de mayo de 2013.

Segundo: Incidió al Tribunal a quo en error manifiesto de Derecho y abusó de su discreción, toda vez que especificó los hechos probados ni consignó separadamente sus conclusiones de derecho, luego de la celebración de Vista Evidenciaria y Argumentativa el 8 de abril de 2013.

Tercero: Incidió el Tribunal a quo en error manifiesto de Derecho y abusó de su discreción, toda vez que no permitió al licenciado Negrón Matta descubrimiento de prueba sobre la solicitud de descualificación.

Cuarto: Incidió el Tribunal a quo en error manifiesto de Derecho, toda vez que la promovente, la señora Trento Biassoni, no probó legitimación activa, específicamente, para la solicitud de descalificación, bajo la figura de representación adversa sucesiva, requisito sine qua non para esta procedimiento.

Quinto: Incidió el Tribunal a quo en error manifiesto de Derecho toda vez que la promovente, la señora Trento Biassoni, por conducto de su representante legal presentó una solicitud de descalificación sin que fuera juramentada.

Sexto: Incidió el Tribunal a quo en error manifiesto de Derecho y craso abuso de discreción, actuando con perjuicio y parcialidad, toda vez que la descalificación era improcedente cuestión de hecho y como cuestión Derecho, el Tribunal a quo interpretó y aplicó equivocadamente normas procesales y sustantivas.

El 17 de enero de 2013, este Tribunal emitió una Resolución en la que se le ordenó al Tribunal de Primera Instancia fundamentar la Orden de 23 de mayo de 2013, en la que descalificó al Peticionario como representante legal del señor Chaves Torres. Luego el 12 de mayo de 2014, emitimos otra Resolución en la que le solicitamos a la Coordinadora del Sistema For The Record, copia de la regrabación de la vista del 8 de abril de 2013. Habiendo el Tribunal de Primera Instancia cumplido con ambas órdenes y contar con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.

-II-

a. Recurso de certiorari.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, delimita con precisión los asuntos en los que este Honorable Tribunal puede revisar resoluciones y órdenes interlocutorias mediante el recurso de certiorari. R.

Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5ta edición, San Juan, Puerto Rico, LexisNexis de Puerto Rico, Inc., 2010, sec. 5515a, págs. 475-476. La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 52.1, dispone que:

[e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en...

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