Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400297
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-111 Doral Bank v. Luna Marmolejos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DORAL BANK
Peticionario
v.
NELSON LUNA MARMOLEJOS
Recurrido
KLCE201400297
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J CD2012-0401 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Doral Bank (la parte peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 3 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.), la cual fue notificada a las partes el 7 de febrero de 2014. Mediante dicha resolución el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración de los peticionarios para que se revisara ciertas determinaciones de una Orden del 26 de septiembre de 2013 sobre la demanda que Doral Bank incoara contra Nelson Luna Marmolejos (demandado) de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El presente caso se inició el 10 de mayo de 2012 con la presentación de una Demanda en Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria por los peticionarios contra Nelson Luna Marmolejos (demandado). Luego de varios trámites procesales, el T.P.I. dictó

Sentencia el 3 de octubre de 2013 en la cual se declaró Con Lugar la Demanda.

Dicha Sentencia dictada en rebeldía fue notificada mediante la publicación del correspondiente edicto el 19 de octubre de 2012.

En la referida Sentencia, se ordenó a la parte demandada a pagar la suma de $58,358.37 correspondiente al balance de principal del referido pagaré hipotecario, más los intereses sobre dicha suma al 6% anual desde el 1ro de octubre de 2011 hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en el pagaré hipotecario, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma estipulada de $6,612.70 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según surge del préstamo hipotecario.

También se dispuso que de no cumplirse con el pago de las sumas adeudadas, el inmueble objeto de ejecución sería vendido en pública subasta para satisfacer las cantidades adeudadas al demandante, garantizadas con el pagaré hipotecario antes relacionado.

Así las cosas, el 21 de agosto de 2013 se celebró la venta en pública subasta del inmueble objeto de ejecución. La buena pro de dicha subasta fue adjudicada al Señor Marcos Morales Berríos, quien ofreció $73,880.00, cantidad...

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