Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400473
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-116 Banco Popular de PR v. López Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrido v. PEDRO E. LÓPEZ ESTRADA, t/c/c PEDRO LÓPEZ ESTRADA, su esposa MARGOT FIGUEROA FERNÁNDEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Compuesta por ambos Peticionarios
KLCE201400473
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm. CCD2013-0351 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Rivera Marchand y la Juez Colom García.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Pedro López Estrada (en adelante “señor López Estrada”). El señor López Estrada cuestiona el tipo mínimo fijado para la subasta de cierta propiedad suya objeto de un procedimiento de ejecución de hipoteca.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y dejar sin efecto las órdenes relacionadas al proceso de ejecución, según detallamos a continuación.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que allá para el 5 de junio de 2013 el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante “el Banco”) presentó una Demanda contra el señor López Estrada, su esposa Margot Figueroa Fernández y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos. En la Demanda, el Banco alegó que los esposos López Figueroa habían suscrito dos pagarés: uno por la cantidad principal de $400,000.00, más cantidades accesorias; y otro por la cantidad principal de $55,000.00, más otras cantidades igualmente accesorias. Además, el Banco alegó que el señor López Estrada tenía vigente una línea de reserva con un balance de $20,000.00.

Según el Banco, “[p]ara garantizar las facilidades de crédito antes relacionadas, y en consideración a todos y cualesquiera préstamos concedidos, que se concedan o continúen concediendo y a las facilidades de crédito y financiamiento concedidas en el pasado o que se concedan o continúen concediéndose en el futuro […] los esposos López Figueroa entregaron y traspasaron al Banco Popular en carácter prendario los siguientes pagarés hipotecarios […]”. Acto seguido, enumeró por separado la existencia de tres pagarés hipotecarios; un primer pagaré hipotecario por la suma de $85,000.00, más cantidades accesorias; otro por la suma de $213,200.00, más cantidades accesorias; y un tercero por la cantidad de $55,000.00, más cantidades accesorias. Según el Banco, dichos pagarés hipotecarios graban cierto solar sito en el Municipio de Arecibo.

El Banco también alegó que[l]as partes convinieron en las escrituras de constitución de hipoteca que garantizan los Pagarés Hipotecarios 1, 2 y 3 para cumplir con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, que se le asignará a la Propiedad Hipotecada un valor de $353,200.00, para la primera subasta. Se hacen formar parte de esta demanda […] copia simple de las escrituras de hipoteca de referencia. En efecto, al examinar los anejos de la Demanda, encontramos lo que parece ser copia simple de la Escritura Número 58, suscrita ante el...

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