Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400537
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-118 Roman Caraballo v. Lebrón Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

MILDRED ROMÁN CARABALLO
Demandante-Recurrida
V.
AIDA LEBRÓN CRUZ, NELLY FLORES LEBRÓN, GOLDEN GATE REALTY, ANA YAHAIRA RIVERA HUERTAS
Demandados-Peticionarias
KLCE201400537 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Caso Núm.: K AC2013-0028

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

El 22 de abril de 2014 acudieron ante este foro apelativo las señoras Aida Lebrón Cruz, Nelly Flores Lebrón y Golden Gate Realty (en adelante las peticionarias) mediante el presente recurso de certiorari. Nos solicitan la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1

El 2 de mayo de 2014 la señora Mildred Román Caraballo (en adelante la recurrida) presentó el siguiente escrito: Oposición a Expedición de Auto de Certiorari y Moción en Solicitud de Consolidación de Recursos. 2 Además, el 15 de mayo de 2014 presentó una: Moción en Solicitud Desestimación y Relevo de Arancel. El 29 de mayo de 2014 emitimos una resolución mediante la cual declaramos no ha lugar las mociones de consolidación, la desestimación y la devolución de los aranceles.

Luego de examinar el recurso, denegamos la expedición del auto solicitado. Veamos.

-I-

En primer orden, resumimos el trayecto procesal que origina la presentación del recurso de epígrafe.

La parte recurrida presentó una demanda contra las peticionarias y la señora Ana Yahaira Rivera Huertas (en adelante la señora Rivera Huertas). En dicha demanda reclamó incumplimiento de contrato, daños y perjuicios. A esos fines, solicitó emplazar por edicto a la señora Rivera Huertas, lo que el tribunal a quo autorizó. Posteriormente, la recurrida pidió que se le anotara la rebeldía a la señora Rivera Huertas, a lo que el foro de instancia declaró no ha lugar.

Así las cosas, la parte recurrida presentó nuevamente una anotación de rebeldía en un escrito intitulado: Urgente Moción en torno a Solicitud de Anotación de Rebeldía. Sobre este particular, el tribunal a quo resolvió lo siguiente:

Urgente Moción en Torno…presentada el 16 de septiembre de 2013.

Ha Lugar. Se mantiene anotación de Rebeldía en cuanto a demanda original.3

En reacción a esa determinación, las peticionarias presentaron el siguiente escrito: Moción de Desestimación por falta de Parte Indispensable. Oportunamente, la parte recurrida se opuso. En cuanto a este asunto, el foro de instancia resolvió lo siguiente:

Moción de desestimación por…, presentada el 1 de noviembre de 2013

Evaluada la moción de desestimación por falta de parte indispensable y la oposición a la misma, se declara No ha Lugar la desestimación. Tratándose de un defecto en la forma en que se llevó a cabo el emplazamiento y no la ausencia de emplazamiento, se le concede plazo final de 30 días para publicar el edicto y notificar según ordena la Regla 4.4

Inconforme con las...

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