Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400538
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400538 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
| KLCE201400538 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Caso Núm.: K AC2013-0028 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
El 22 de abril de 2014 acudieron ante este foro apelativo Aida Lebrón Cruz Nelly, Flores Lebrón y Golden Gate Realty (en adelante las peticionarias) mediante el presente recurso para solicitarnos la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia.1
El 29 de mayo de 2014 le ordenamos a la señora Mildred Román Caraballo (en adelante la recurrida) que presentara su posición con respecto al recurso. No lo hizo.
Luego de examinar el recurso, se deniega la expedición del auto solicitado. Veamos.
En primer orden, resumimos el trayecto procesal que origina la presentación del recurso de epígrafe.
La recurrida presentó una demanda contra la señora Ana Yahaira Rivera Huertas (en adelante la señora Rivera Huertas) y las peticionarias por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Entre las controversias se encuentran los términos del acuerdo de opción de compraventa realizado por las partes sobre cierta propiedad inmueble.
Luego de varios incidentes procesales, las peticionarias solicitaron la desestimación de la causa de acción. En síntesis, adujeron que el requerimiento extrajudicial del depósito entregado por la recurrida a las peticionarias, constituía un requerimiento jurisdiccional para la presentación de la demanda. El 21 de agosto de 2013 el tribunal de instancia celebró una vista y continuó con los procedimientos.2
Así las cosas, las peticionarias presentaron una Moción Informativa y en Solicitud de Remedios, a la cual, en cuanto a su solicitud de desestimación, el tribunal de instancia resolvió que [E]ste asunto se resolvió en la vista del 21 de agosto de 2013 ( )
Inconforme con dicha decisión, las peticionarias acuden ante nos planteando un solo error, que en síntesis, señalan que incidió el foro de instancia al no desestimar la causa de acción presentada por la...
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