Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400586
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-120 Banco Santander de PR v. Almonte Valerio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

BANCO SANTANDER DE
PUERTO RICO
Demandante-Recurrida
V
BRIGIDA EUSOLINA ALMONTE VALERIO T/C/C BRIGIDA VALERIO ALVAREZ T/C/C/ BRIGIDA ALMONTE VALERIO Y T/C/C BRIGIDA E. ALMONTE VALERIO
Demandada-Peticionaria
KLCE201400586
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA, COBRO DE DINERO Caso Núm. K CD2009-4733 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Ante este Tribunal, Brígida E. Almonte Valerio (Sra. Almonte Valerio o peticionaria), presentó un recurso de certiorari y solicitó que revisáramos una Orden de 2 de abril de 2014, notificada el 4 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante su Orden, el TPI denegó la solicitud de la Sra. Almonte Valerio para que se dejara sin efecto la celebración de la subasta judicial del inmueble en el que reside.

Cuidadosamente estudiado el asunto traído ante nuestra consideración, resolvemos denegar la expedición del recurso solicitado. Veamos.

I

El 21 de diciembre de 2009, el Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander o recurrido) presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la Sra. Almonte Valerio.1 Alegó que la peticionaria otorgó un pagaré a la orden de Santander Mortgage Corporation por $168,300.00 garantizado por una hipoteca voluntaria que gravaba un inmueble. El inmueble hipotecado se describió como:

URBANA: Solar marcado con el número veintiocho (28) de la Urbanización Antosanti con una cabida superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO CERO (450.00) METROS CUADRADOS en lindes por el NORTE, en treinta punto cero cero (30.00) metros con el solar veintisiete (27) de dicha Urbanización, por el SUR, en treinta punto cero cero (30.00) metros con el solar veintinueve (29) de dicha Urbanización; por el ESTE, o sea en su fondo, en quince punto cero cero (15.00) metros con canal construida en dicha propiedad que lo separa del solar número cincuenta (50) de dicha Urbanización y por el OESTE, su frente en quince punto cero cero (15.00) metros con la Calle San Agustín de dicha Urbanización.

Enclava una casa de concreto.

Finca Número Dos Mil Setecientos Treinta y Siete (2,737), inscrita al Folio Ciento Treinta y Uno (131) del Tomo Setenta y Seis (76) de Monacillos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de San Juan.

Ante el incumpliendo de la peticionaria con la obligación de pago del préstamo hipotecario, se solicitó que se reconociera la deuda mediante dictamen judicial y que se ordenara la ejecución del inmueble que garantizaba la obligación principal.

El 15 de junio de 2010, notificada el 16 de junio 2010, el TPI dictó una Sentencia que tituló

Determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y sentencia sumaria. Declaró “Con Lugar” la Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Banco Santander.2

El 22 de septiembre de 2010, el TPI dictó una Orden de ejecución de sentencia.3 Ordenó la ejecución de la Sentencia dictada el 15 de junio de 2010 y autorizó la expedición del Mandamiento de ejecución de sentencia.

El 1 de febrero de 2011, la Sra. Almonte Valerio presentó un caso de quiebras bajo el Capítulo 7 de la Ley Federal de Quiebras.4 Posteriormente, la Corte de Quiebras levantó la orden de paralización en cuanto a la deuda de la peticionaria con el Banco Santander.5

El 18 y 25 de agosto de 2011, respectivamente, se realizó la primera y segunda subasta para la venta judicial del inmueble en cuestión, según el Acta de subastas.6 Ambas subastas se declararon desiertas.

El 31 de agosto de 2011, el Banco Santander, la Sra. Almonte Valerio y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) suscribieron un Acuerdo de Coordinación de Beneficios al Amparo del Programa Protegiendo Tu Hogar. Se declaró que la Sra. Almonte Valerio era elegible para participar del “Programa Protegiendo Tu Hogar” y se le concedió un subsidio de $20,000.00 para que el Banco Santander lo aplicara a la deuda del préstamo hipotecario.7 Como parte de los acuerdos se estipuló que:

EL ACREEDOR manifiesta, garantiza y representa que desistirá sin perjuicio de toda reclamación judicial entablada para hacer valer su derecho hipotecario ya sea mediante demanda de cobro de dinero o ejecución [de] hipoteca dentro de un término de quince (15) días a partir de este otorgamiento. El ACREEDOR reconoce que este [sic] un elemento esencial de este Acuerdo y que su incumplimiento acarreará la rescisión y resolución de este Acuerdo.

La Sra. Almonte Valerio alegó que, además, logró un plan de pago con el Banco Santander, mediante el que le pagaría a estos $968.83 mensual por 12 meses.8

Así las cosas, el 10 de enero de 2014, ante el incumplimiento de la Sra. Almonte Valerio con el pago de sus obligaciones se emitió un Aviso de venta en pública subasta. Se expresó que el tipo mínimo de la subasta sería $168,300.00 y que al inmueble le afectaba el gravamen del pagaré hipotecario a favor del Banco Santander cuya suma principal era de $163,300.00. Además, se expuso que a la propiedad le afectaban ciertas condiciones restrictivas a favor AFV al amparo del Acuerdo de Coordinación de Beneficios al Amparo del Programa Protegiendo Tu Hogar.9

El 20 de febrero de 2014, según el Acta de subasta10 de la misma fecha, se le adjudicó al Banco Santander la buena pro del bien subastado por la cantidad de $168,300.00.11

El 4 de marzo de 2014, el Banco Santander presentó una Moción en solicitud de cancelación de gravamen posterior.12

El 5 de marzo de 2014, la Sra.

Almonte Valerio presentó en el TPI una Moción urgente solicitando dejar sin efecto la pública subasta.13 Indicó que, luego de que el TPI dictara su Sentencia las partes pactaron el Acuerdo de Coordinación de Beneficios al Amparo del Programa Protegiendo Tu Hogar, mediante el cual el recurrido recibió un abono de $20,000.00 y que habían establecido un plan de pago, a través del cual había hecho una serie de pagos a lo largo de un año. Adujo que al balance a recobrar por el Banco Santander que surgía del Acta de subasta de 20 de febrero de 2014 no se le descontó el abono de aproximadamente $20,000.00 ni los pagos que alegadamente había...

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