Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-122 Barreras Inc.

v. Gables Towers Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

BARRERAS, INC.
Demandante-Recurrido
v.
GABLES TOWERS, INC.
Demandado-Recurrido
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201400600
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2013-5102 SOBRE: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio

de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) mediante un recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 4 de febrero de 2014, notificada a las partes el 20 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha resolución, el TPI denegó la solicitud de intervención presentada por Scotiabank en el Caso Civil Núm. K PE2013-5102 sobre desahucio al no demostrar que ostenta un derecho propietario sobre las fincas objeto del pleito.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari al amparo de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B.

I.

El 29 de agosto de 1960 Barreras Auto Corporation, antecesora de la parte recurrida Barreras, Inc. (Barreras), y The First National City Bank of New York suscribieron un contrato de arrendamiento con derecho a edificar mediante la escritura pública número 43, en el cual Barreras le arrendó un solar sito en la Avenida Ponce de León #252, Esquina Calle Bolivia, San Juan1, por un término de 50 años prorrogable por dos (2) términos sucesivos de 20 años y un tercer término de nueve (9) años, a cambio de un canon anual pagadero mensualmente, el cual aumentaba moderadamente en cada término.

Como condición esencial del contrato, en la cláusula 7 se estableció que el arrendatario demolería cualquier estructura en el solar y construiría un nuevo edificio, a un costo no menor de $1,000,000. Entre otros acuerdos, la cláusula 9 del contrato especificó que cuando finalizara el arrendamiento por cualquier motivo, Barreras se convertiría en el dueño del nuevo edificio y no tendría obligación de reembolsar por estructura o mejora alguna que el arrendatario hubiese hecho en los predios. El edificio, que consiste en dos torres, se construyó y su título se inscribió, como edificación en suelo ajeno, con el número de finca 35,957 al folio 111 del tomo 1,295 de Río Piedras

Norte, en la Sección Segunda del Registro de la Propiedad de San Juan. A tenor de la cláusula 13 del contrato, The First National City Bank of New York cedió su derecho de arrendamiento junto con sus obligaciones a Cosmopolitan Realty Corp., que a su vez fue cedido en múltiples ocasiones hasta que el 31 de marzo de 2005, Gables Towers, Inc. (Gables Towers) obtuvo tal derecho.

Así las cosas, desde abril de 2005 Gables Towers ha operado el edificio, sujeto al pago del canon de arrendamiento y los términos del contrato original. Surge del expediente, que Gables Towers otorgó escritura de hipoteca sobre la edificación en suelo ajeno y los cánones de arrendamiento de los espacios subarrendados dentro de los edificios, como garantía de varios préstamos que le otorgó R-G Premier Bank, de quien Scotiabank es sucesora. Apéndice del recurso, págs. 181-268. Entre dichos términos, Gables Towers se obligó a pagar todas las contribuciones sobre la propiedad y sobre las estructuras erigidas sobre esta.

Posteriormente, el 1 de octubre de 2013 Barreras le notificó a Gables Towers sobre el incumplimiento con dicha cláusula y le exigió el pago de las contribuciones adeudadas, -la suma debida al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) ascendía a $813,531.85-, en el término de 15 días, según estipulado en la cláusula 18 del contrato de arrendamiento.

Sin embargo, el 15 de octubre el representante legal de Gables Towers le remitió comunicación a Barreras en la que indicó que gestionaría la contratación de un abogado para impugnar las valorizaciones del CRIM. Toda vez que en dicha carta no se informó acción alguna dirigida a corregir el incumplimiento, el 16 de octubre Barreras le cursó una misiva a Gables Towers e informó su decisión de ejercer su derecho de terminar el contrato de arrendamiento inmediatamente. Además, le citó a una reunión el 21 de octubre para determinar el curso a seguir, a la cual los representantes de Gables Towers no asistieron.

Terminado el contrato, el 28 de octubre de 2013 Barreras presentó la demanda de desahucio de epígrafe contra Gables Towers, en la que solicitó se ordenara el desahucio de la demanda toda vez que había incumplido con la cláusula 5 del contrato de arrendamiento y no había respondido a los requerimientos para subsanar el mismo. Ello así, el TPI señaló la vista de desahucio para el 12 de noviembre siguiente. Sin embargo, dicha vista fue pospuesta hasta el 10 de diciembre de 2013. En el ínterin, el 12 de noviembre Scotiabank, acreedora hipotecaria de Gables Towers, pagó las contribuciones adeudadas por esta última; es decir, luego de darse por terminado el contrato de arrendamiento.

Por otro lado, el 2 de diciembre de 2013 Scotiabank presentó unaDemanda de Intervención al amparo de la Regla 21 de las de Procedimiento Civil en el pleito de epígrafe. En la vista celebrada el 10 de diciembre las partes argumentaron sobre la procedencia de la intervención solicitada, por lo que...

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