Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400625
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-123 Rosario Domínguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

TANIA L. ROSARIO DOMÍNGUEZ, ET ALS
Demandantes-Recurridos
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
Demandados-Peticionarios
KLCE201400625
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2010-1346 (801)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) presentó un recurso de certiorari en el que solicitó que se revisara una Resolución dictada el 12 de marzo de 2014 y notificada el 17 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante esta el TPI aprobó unos incisos del memorando de costas que presentaron la Sra. Tania L. Rosario y su hijo A.A.R. (recurridos).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica el dictamen recurrido a los únicos efectos de que el TPI imponga la compensación de los gastos solicitados en el inciso 9 del memorando de costas al codemandado Servicios Profesionales Integrados a la Salud, Inc. (SPIS).

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

En el 2011 los recurridos presentaron una demanda por daños y perjuicios en contra del ELA, la Universidad de Puerto Rico, la Administración de Servicios Médicos y otros.

Posteriormente se enmendó la reclamación para incluir como codemandado a SPIS.

Luego de un extenso trámite procesal y la celebración del juicio, el 27 de enero de 2014 el TPI dictó una Sentencia, notificada el 4 de febrero del mismo año, que declaró con lugar la demanda incoada y condenó a los demandados a pagar $5,124,295.71 a favor de los recurridos, más las costas e intereses.1

El 10 de febrero los recurridos presentaron ante el TPI un memorando de costas en el que detallaron los gastos incurridos en la tramitación del litigio.2 Ante la controversia que nos ocupa, merece que reproduzcamos los incisos del referido memorando:

1. Honorarios de Marisol Lugardo, RN, perita consultora de enfermería
2,500.00
2. Análisis e informe de Maridolores De León Travesier, MD
4,400.00
3. Sellos de radicación de la demanda
40.00
4. Gastos de emplazamientos y diligenciamientos de citaciones
450.00
5. Reproducción de documentos
149.96
6. Análisis e Informe de Plan de Cuidado de Vida, Gerri Penacchio
5,669.78
7. Costo giro postal para la fianza de no residente
1.55
8. Transcripción de posiciones tomadas a. Camille Casasnovas, MD b. Sra. Moraima Moyeno, RN c. Sra. Sara Hidalgo d. Sra. Gladys Báez e. Sr. Julián Ayala
1,496.75
9. Viaje a Miami para continuación deposición de la Sra. Rosario
203.65
10. Testimonio en juicio de la Dra. Maridolores De León
2,500.00
11. Gastos de viaje de Tania, madre, hermana e hijo desde Miami a juicio
3,185.48
12. Testimonio, estadía y gastos de viaje a juicio de Gerri Pennachio
3,286.88
13. Gatos de servicio postal
35.64
14. Honorarios de intérprete en juicio, Sra. Carol Terry
424.50
TOTAL: $24,347.19

El 5 de marzo de 2014 SPIS presentó una Moción en Objeción al Memorando de Costas.3

En su escrito cuestionó los siguientes gastos reclamados: (1) los honorarios de la perito Marisol Lugardo; (2) el análisis e informe de la perito Maridolores De León y los honorarios que esta cobró por testificar en el juicio; (3) el análisis e informe de Plan de Cuidado de Vida; y (4) los honorarios y gastos de viaje y estadía de la perito de Plan de Cuidado de Vida, Gerri Penachio, quien viajó del estado de Florida para testificar en el juicio. En fin, solicitó al TPI que limitara las costas a $7,536.33.

Así las cosas, el 12 de marzo de 2014 el TPI emitió la Resolución recurrida, la cual fue notificada el 17 del mismo mes y año.4 Mediante esta el TPI aprobó las partidas contenidas en algunos incisos del memorando de costas que presentaron los recurridos, a saber: 2- 4, 6-12 y 14.

Por su parte, el 19 de marzo de 2014 el ELA se opuso al pago de las costas. Alegó que los recurridos estaban impedidos de recobrarle las costas porque no le notificaron el memorando dentro del término de 10 días estatuido por la Regla 44.1 de Procedimiento Civil.5 En la alternativa, el ELA propuso que se modificaran las partidas excesivas y que se le ordenara a los recurridos evidenciar los gastos incurridos.

Además, inconforme con la determinación del TPI, el 31 de marzo de 2014 el ELA solicitó la reconsideración del dictamen.6

En resumen, reiteró los mismos argumentos que expuso en la Oposición a Memorando de Costas que presentó el 19 de marzo del año en curso.

El 8 de abril de 2014 el TPI dictó una Resolución que declaró Ha Lugar la moción de reconsideración a los únicos efectos de eliminar los gastos incluidos por el inciso 7 del memorando de costas, relativo al giro postal para la fianza de no residente, y de reducir $150.00 de los...

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