Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400627
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-124 Negron Santiago v. Gonzalez Fonseca

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

FRANCISCO NEGRÓN SANTIAGO
Demandante Recurrido
EUGENIO SANTOS NAVEDO
Demandado
LCDO. RAFAEL NÁTER
Interventor
v.
MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FONSECA
Peticionario
KLCE201400627
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2010-2191 (506) Sobre: Expediente de dominio (contradictorio)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Rafael Ángel Náter López, abogado, fue contratado por Francisco Negrón Santiago en mayo de 2006 para representarle en dos casos civiles ante el Tribunal de Primera Instancia: DAC2000-0587 sobre deslinde, contra Eugenio Santos Navedo y DAC2005-1824 sobre cobro de dinero, contra José Manuel Arce. Debido a su fallecimiento Arce fue sustituido por su madre y heredera Olga E. Maldonado Paz. Ambos casos estaban relacionados con una misma propiedad localizada en el Barrio Río Abajo, de Vega Baja.

El caso de deslinde fue desestimado. El de cobro de dinero culminó en sentencia por estipulación. Mediante el acuerdo las partes resolvieron el contrato de compraventa que las obligaba; Negrón Santiago se obligó a devolver a la heredera Maldonado Paz $20,000 que su hijo Arce le había adelantado por la compra de la propiedad. Maldonado Paz le entregaría a Negrón Santiago la propiedad. El 8 de septiembre de 2009 Negrón presentó expediente de dominio DJV2009-1468, para lograr la inscripción de la propiedad por conducto de su representante legal el abogado Náter López.

El 9 de diciembre de 2009 un colindante, Eugenio Santos Navedo, presentó moción por derecho propio. Alegó que él no se encontraba en el momento que se hizo la mensura en la parte de la finca que colinda con su terreno; que cuando llegó al lugar se percató de que no estaban los puntos que sirven de límite entre ambas propiedades. El 27 de enero de 2010, el tribunal emitió resolución. Declaró justificado el dominio de la finca de 2,072.35 metros cuadrados, libre de cargas y ordenó la inscripción en el Registro de la Propiedad con carácter privativo a favor de Negrón.

El 21 de abril de 2010, Santos presentó una “Moción solicitando nulidad y relevo de sentencia para que se deje sin efecto la sentencia”. Adujo que en el expediente de dominio la única persona que había sido emplazada fue su esposa Marisol Vega Vega, a pesar de que el emplazamiento estaba a nombre de él y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales; que nunca fue notificado de la vista en su fondo, ni de la resolución.

El 25 de mayo de 2010 Negrón y el licenciado Náter otorgaron una escritura de compraventa. Negrón le transfirió al licenciado Náter el cincuenta por ciento de la finca 32,101 de Vega Baja. La compraventa, según expresó el abogado Náter, fue el pago por los gastos de representación legal que le debía Negrón. El 2 de junio de 2010 el licenciado Náter solicitó renuncia de representación legal de Negrón en el caso.

El 21 de junio de 2010 el colindante Santos pidió al tribunal que se inscribiera en el Registro de la Propiedad una anotación preventiva de demanda. En vista de la solicitud de Santos, el 8 de julio de 2010 el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución mediante la cual convirtió el caso en uno civil contencioso. Posteriormente se le adjudicó un nuevo número de caso, DAC2010-2191, sobre expediente de dominio contradictorio.

El 22 de septiembre de 2010, el tribunal aceptó la renuncia del licenciado Náter a la representación legal de Negrón.

Poco después, el 6 de octubre de 2010, el licenciado Náter solicitó al tribunal comparecer en el pleito como interventor porque había adquirido la participación por mitad en el inmueble bajo disputa mediante escritura del 25 de mayo de 2010. Informó, además, lo siguiente: “en este caso existe ‘Parte Indispensable’

la cual no ha sido emplazada, el cual alega ser el verdadero titular de la propiedad, señor Miguel Ángel González Fonseca, de quien desconocemos su dirección; sabemos que presentó en el Registro y alega que compró desde 1996.”

El 8 de noviembre de 2010, volvió a comparecer el licenciado Náter reafirmando su solicitud de intervención en el pleito. Con dicha moción acompañó copia de la primera página de la escritura de compraventa mediante la cual adquirió el 50% de participación en el inmueble en disputa. También sometió copia de una Certificación Registral de la cual surge que el 31 de marzo de 2010 se presentó en el Registro una escritura de compraventa otorgada el 17 de abril de 1996 mediante la cual Miguel Ángel González Fonseca adquirió la propiedad. El 8 de noviembre de 2010, el colindante Santos compareció nuevamente al Tribunal reiterando su solicitud de nulidad y relevo de la sentencia sobre expediente de dominio.

En un obvio acto contradictorio, luego de haber solicitado el relevo de representación legal de Negrón, el abogado Náter compareció el 25 de enero de 2011 en representación de Negrón. Replicó la solicitud de relevo de sentencia de Santos. El 24 de enero de 2011, Santos presentó moción mediante la cual replicó a la intervención de Náter. El 1ro de febrero de 2011 el licenciado Náter volvió a replicar. En su moción reitero su petición para que se emitieran los emplazamientos a Miguel Ángel González Fonseca, se hiciera anotación de demanda en el Registro de la Propiedad y se le permitiera intervenir en el pleito. El 17 de marzo de 2011, el licenciado Náter otra vez solicitó que se desestimara el reclamo de Santos sobre relevo de sentencia y se emplazara al dueño registral Miguel Angel González Fonseca.

El 11 de mayo de 2011, notificada el 16 de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden en la que declaró sin lugar la moción de relevo de sentencia solicitada por Santos. El 16 de junio de 2011 el licenciado Náter presentó un escrito titulado “Solicita (sic) enmendar y emita emplazamientos”. Allí solicitó las siguientes enmiendas a sus alegaciones en el caso:

Contra Francisco Negrón Santiago y contra Miguel Ángel Gonzalez Fonseca:

  1. El señor Negrón nos contrató para representarle en los casos que estaban activos e iniciados y manejados por otros abogados, DAC2000-587, Sala 404 de Bayamón, Puerto Rico, y en la misma Sala, el (DAC2005-1824) se originó en el Tribunal de Vega Baja (CD-2001-751); trasladado al tribunal de Bayamón bajo el número citado.

  2. En el cobro las partes eran Francisco Negrón Santiago contra José Manuel Arce Maldonado.

  3. Negrón le informó a éste servidor, y alegó que vendió a Arce la finca allí bajo examen, y que este le debía $25,000.00, que el contrato fue verbal ya que Arce era el novio-marido de la hermana de Negrón; más aún, alegó que debido a que Arce no pagó en el tiempo convenido debía hacer tasación de la propiedad y la deuda sería el valor de tasación menos el pronto de $20,000.00 ya recibidos.

  4. Posteriormente Arce falleció, y fue sustituido por su madre como única heredera, doña Olga Edith Maldonado Paz, la cual vive en la propiedad.

  5. Que Negrón estipuló con la demandada Maldonado devolver el depósito de $20,000.00, y la señora Maldonado entregaría el inmueble (caso DAC-2005-1824); se solicitó

    Sentencia por Estipulación notificada el 29 de diciembre de 2008.

  6. Que éste servidor facturó por sus servicios al señor Negrón, por escrito la cantidad de $17,943.00, incluyendo detalle de esta el 11 de mayo de 2009.

    Negrón la recibió en esa fecha, en persona, y así firmó nuestra copia.

  7. Que luego del acuerdo con Maldonado, Negrón solicitó de este servidor que obtuviera del tribunal una Resolución de “Expediente de Dominio” sobre el inmueble antes aludido, y así procedimos; la Resolución se obtuvo y fue notificada el 4 de febrero de 2010.

  8. Que éste servidor facturó por sus servicios al señor Negrón, por escrito, la cantidad de $4,553.00, incluyendo detalle de esta el 17 de marzo de 2010.

    Negrón la recibió el día 25 del mismo, en persona y así firmó nuestra copia.

  9. A la fecha del 24 de mayo de 2010, Negrón no había pagado ninguna factura de las aludidas, esto a pesar que en innumerables ocasiones informó estar en trámites de venta de la propiedad para hacer el pago del fruto de dicha venta.

  10. Que a insistencias del propio Negrón de que éste servidor le comprara la propiedad, ofrecimos comprarle sólo el cincuenta por ciento del neto de su participación en pago por la deuda de las dos facturas antes aludidas.

  11. Que el valor de la propiedad fue calculado en un aproximado de $65,000.00, y se le restó el valor de los $20,000.00 de la deuda para con la señora Maldonado, lo que resulta en un neto de $45,000.00; las facturas suman un total de $22,495.00.

  12. Que el 25 de mayo de 2010, firmé con el señor Negrón escritura de compra-venta del cincuenta porciento de...

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