Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400678
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-128 El Pueblo de Puerto Rico v. López Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ A. LÓPEZ MOLINA
Peticionario
KLCE201400678
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201301494-96 Sobre: ART. 193; ART. 218; ART. 224 CP

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece la licenciada Karla M. Silvestrini Carrasquillo (la licenciada Silvestrini) ante este tribunal intermedio mediante recurso de certiorari solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada en corte abierta el 22 de abril de 2014, notificada copia de la minuta el 15 de mayo siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (el TPI). Mediante ésta, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de representación profesional del señor José A. López Molina (el señor López).

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 30 de enero de 2013 el Ministerio Público presentó unas denuncias ante el TPI en contra del señor López por apropiarse ilegalmente de bienes muebles al pagar con un cheque completado con información falsa y por tanto poseer y/o usar y/o circular y/o pasar como genuino o verdadero el referido cheque, a sabiendas que no contaba con fondos suficientes.

Luego de que el señor López contratara los servicios de la licenciada Silvestrini, el 11 de julio de 2013 ésta presentó Moción Asumiendo Representación Profesional del imputado.

El 10 de octubre de 2013 el señor López renunció a la Vista Preliminar pautada para esta fecha, por lo cual se señaló el acto de lectura de acusación para el 1 de noviembre de 2013. El día pautado se llevó a cabo el acto de lectura de acusación, y se señaló la fecha del juicio para el 4 de diciembre de 2013.

Según lo alegado por la licenciada Silvestrini, aparentemente el 1 de noviembre de 2013 el señor López le entregó a ésta el cheque número 380, de Doral Bank por la cantidad de $6,000.00 por concepto de pago de honorarios de abogado. Alegó además, que dicho cheque no pudo ser cambiado.

Llegada la fecha del juicio, éste se reseñaló debido a que no se completó el descubrimiento de prueba. El juicio se reseñaló para el 29 de enero de 2014.

Según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR