Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400681
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-129 Muñiz Vélez v. Santos Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

FRANCISCO J. MUÑIZ VELEZ Recurrente
v.
BELLODGIA E. SANTOS TORRES Recurrido
KLCE201400681
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2011-1400

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece el señor Francisco J. Muñiz Vélez (señor Muñiz) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 28 de abril de 2014 y notificada el 1 de mayo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó su petición de que se dictara sentencia sumariamente.

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El señor Muñiz presentó ante el TPI una demanda para la liquidación de la comunidad de bienes habida entre él y la señora Bellodgia Santos Torres (señora Santos). Estos habían sostenido una relación consensual desde el 2000 hasta el 2009. Durante ese periodo adquirieron dos bienes inmuebles, a saber una residencia en Luquillo y un apartamento en San Juan.

Tras ciertos trámites procesales, el señor Muñiz presentó una moción para que se dictara sentencia sumariamente. Expuso que aunque no surge de la escritura de compraventa del apartamento de San Juan, había aportado todos los desembolsos efectuados para la adquisición de dicho inmueble, los que sumaban aproximadamente unos $163,000. Acompaño su solicitud con copia del contrato de compraventa sobre propiedad horizontal del referido bien, la escritura de compraventa #34 otorgada el 3 de marzo de 2008 ante el notario público Jorge Cela Ureña y de ciertos cheques expedidos por él, por las cantidades reclamadas. Así, solicitó que al liquidarse la comunidad, se le concediera un crédito por tal suma por constituir una aportación privativa.

La señora Santos se opuso y solicitó que se dictara sentencia sumariamente, pero a su favor. Adujo que la controversia a determinar por el TPI es si el señor Muñiz tiene derecho al crédito reclamado, a pesar de que no lo hizo constar en la escritura de compraventa y no impugna su validez, o si la liquidación debe regirse por la voluntad expresada por las partes en la escritura #34 de que cada uno de ellos adquirió en común por indiviso una participación equivalente al 50%. Alegó que el señor Muñiz no cualificó para la obtención de un préstamo hipotecario para la compra del mencionado apartamento, sito en San Juan.

Sostuvo que, ante ello, acordaron adquirir el apartamento con una participación de 50%, cada uno. Ello así, al ella aportar su capacidad crediticia y el señor Muñiz una cantidad monetaria. La señora Santos solicitó que se dictara sentencia sumariamente a su favor, pues su participación en el bien en cuestión surgía de la propia escritura. Particularizó que la escritura de compraventa del apartamento, establece claramente que tiene una participación del 50% en dicho inmueble. Acompañó su solicitud con copia de la escritura #34 y su declaración jurada.

Así las cosas, el 28 de abril de 2014 el TPI denegó la moción presentada por el señor Muñiz, por no estar bien...

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