Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400725
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-133 DDR RÍo Hondo v.

Gonzalez Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Panel V

DDR RÍo Hondo, llc, s.e., sucesora en interés de Bayamón Mall Associates, S.e. y CRV Río Hondo, S.E., LP LLLP
Recurrida
v.
Nicholas González BerrÍos d/b/a gold city,
Peticionario
KLCE201400725
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DCD2012-1820 (501) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Comparece el Sr.

Nicolás González Berríos, en adelante señor González o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una Solicitud Urgente por Falta de Jurisdicción y Error Emplazamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

Surge de los autos originales que el 3 de julio de 2012 DDR Río Hondo LLC, S.E, en adelante DDR o la recurrida, presentó una Demanda de cobro de dinero contra el peticionario.

Alegó que este le adeudaba la cantidad de $99,743.06 por haber ocupado determinado bien inmueble propiedad de la recurrida luego de haber expirado el contrato de arrendamiento entre las partes.

Luego de varios trámites procesales, el TPI ordenó que se emplazara al señor González por edicto y ante su incomparecencia le anotó la rebeldía.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2012, el TPI notificó y archivó en autos copia de la Notificación de Sentencia por Edicto.

Iniciados los trámites de ejecución de sentencia, el 17 de junio de 2013, el peticionario presentó un documento titulado Ejecución de Sentencia, Diligenciamiento de Embargo: Solicitud Urgente de Paralización Embargo, Falta de Jurisdicción y Fraude.

Solicitó que se detuvieran los embargos, se celebrara una vista y se dilucidara la jurisdicción que el TPI ostentaba sobre su persona.

Adujo como fundamento de su petición, que no fue emplazado conforme a las Reglas de Procedimiento Civil ya que se intentó emplazarlo a una dirección en el Condominio Condado del Mar donde hace más de 10 años que no reside, pudiendo DDR haberlo emplazado personalmente.

Dos días más tarde, es decir, el 19 de junio de 2013, el señor González presentó un documento titulado Solicitud Urgente por Falta de Jurisdicción y Error Emplazamiento. Allí reiteró que no fue emplazado personalmente ya que se intentó emplazarlo a una dirección en la que no reside hace más de 10 años.

Sostuvo también, que la recurrida incumplió con la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil ya que se envió la demanda y el emplazamiento a una dirección incorrecta. Esto responde a que la dirección a la que se enviaron dichos documentos no era la dirección, que conforme al contrato de arrendamiento, las partes habían convenido para notificar cualquier asunto relacionado con aquel.

Además, la dirección a la que se enviaron la demanda y el emplazamiento no correspondía a la última dirección física y postal del peticionario. Por otro lado, arguyó, que el emplazamiento por edicto era defectuoso porque “no identifica con letra negrilla tamaño 10 puntos toda primera mención a persona natural o jurídica”.

El 20 de junio de 2013, notificada el 24 de junio de 2013, el TPI declaró no ha lugar la Solitud Urgente Paralización Embargo, Falta de Jurisdicción y Fraude. Determinó que dicha petición se basaba en alegaciones y no se apoyaba en una declaración jurada o en documentos fehacientes. Además, declaró que de los documentos que obran en autos surge que se efectuaron las gestiones apropiadas para emplazar personalmente al señor González.

El 12 de julio de 2013 el peticionario presentó una Reconsideración por Falta de Jurisdicción y Error Emplazamiento en la que invocó los mismos planteamientos sobre los defectos del emplazamiento por edicto que ya había presentado en su escrito de 19 de junio de 2013.

Mediante Tercera Moción por Falta de Jurisdicción y Error Emplazamiento; Paralización Ordenes, el señor González formuló idénticos planteamientos a los ya esbozados en los escritos de 19 de junio de 2013 y de 12 de julio de 2013.

Así las cosas, el 12 de agosto de 2013, notificada el 14 de agosto de 2013, el TPI denegó la Reconsideración por Falta de Jurisdicción y Error Emplazamiento de 12 de julio de 2013.

En desacuerdo, el 27 de noviembre de 2013 el peticionario presentó un Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones clasificado alfanuméricamente como KLCE201301505. En el primer señalamiento de error, cuestionó la jurisdicción sobre su persona a base de los argumentos ya expuestos en sus escritos de 19 de junio de 2013, 12 de julio de 2013 y 5 de agosto de 2013.1

El 11 de diciembre de 2013, notificada el 17 de diciembre de 2013, un Panel Hermano desestimó el recurso de Certiorari KLCE201301505 por falta de jurisdicción, por tardío. Determinó que la moción de reconsideración ante el TPI se presentó luego de transcurrido el término de 15 días de haberse notificado la resolución. Por lo tanto, no interrumpió el término para solicitar revisión discrecional ante este Tribunal de Apelaciones. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR