Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400749
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-134 Operating Partner Co. v. Moreno Cabrera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

OPERATING PARTNER CO. LLC
Recurridos
V.
PEDRO MORENO CABRERA, Y ESPOSO (A) Y/O PAJEJA JOHN (JANE) DOE, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y/O COMUNIDAD DE BIENES ENTRE AMBOS
Peticionario
KLCE201400749
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2DC2013-0169 (201) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros el peticionario Pedro Moreno Cabrera mediante recurso de Certiorari presentado el 6 de junio de 2014 y nos solicita que revisemos una orden interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (en adelante TPI). Mediante el referido dictamen, el foro recurrido denegó la solicitud de la parte peticionaria respecto a la imposición de la fianza de no residente a la parte demandante recurrida Operating Partner, Co. LLC (en adelante, OPC).

El 12 de junio de 2014 emitimos resolución mediante la cual le concedimos a la parte recurrida OPC, hasta el miércoles, 18 de junio de 2014 para presentar su oposición al recurso de epígrafe, con el apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se entendería el recurso por perfeccionado para su adjudicación final. Oportunamente, compareció ante nos OPC mediante su alegato en oposición.

Examinados los argumentos de ambas partes al palio de nuestro ordenamiento jurídico, denegamos la expedición del recurso por los fundamentos que en adelante se esbozan.

I

El recurso de marras tiene su génesis en una demanda en cobro de dinero incoada el 8 de agosto de 2013 por Operating Partners Co. Inc., como agente de PR Acquisitions, LLC. (PR Acquisitions), en contra del señor Pedro Moreno Cabrera, y su esposa y/o pareja (Jane Doe) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma reclamó, entre otras partidas, la suma total de $22,600.12, de la cual $21,568.10 es por concepto de principal de la deuda, por el alegado incumplimiento de pago por parte del peticionario señor Moreno, con la obligación asumida mediante una solicitud de crédito y/o contrato de préstamo, financiamiento, venta por menor a plazo, tarjeta de crédito, u otra clase de financiamiento por consumo (el “Contrato”) otorgado con el Banco Santander de Puerto Rico (el Acreedor Original”). En la demanda se reclamaron además, los intereses pactados sobre la cantidad alegadamente adeudada, costas del litigio y honorarios de abogado en una suma no menor de $500.00.

Según surge de la declaración jurada que la parte demandante anejó a su demanda, la cuenta número 5414800090849573, correspondiente a la acreencia de la aludida institución financiera, fue transferida por el acreedor original Banco Santander de Puerto Rico a PR Acquisitions mediante el documento de Bill of Sale and Assignment of Assets, en virtud del cual este se subrogó en todos los derechos, siendo así el sucesor en interés de los términos y condiciones atados a dicha cuenta.

La parte demandada peticionaria fue debidamente emplazada mediante diligenciamiento personal el 15 de agosto de 2013. Sin hacer responsiva, el señor Moreno presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción Solicitando Fianza No Residente con fecha 13 de septiembre de 2013. En síntesis, solicitó la paralización de los procedimientos hasta tanto se fijara fianza de no residente a PR Acquisitions, corporación foránea que compareció a través de un agente representante, de conformidad a lo establecido en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 69.5., toda vez que esta es una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de Nevada, cuya dirección es 2877 Paradise Road, Unit 303, Las Vegas, Nevada 89109.

Mediante orden emitida el 13 de noviembre de 2013 y notificada el 15 de noviembre de ese mismo año, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de fianza de no residente del aquí peticionario y le concedió quince (15) días a este para contestar la demanda.

Inconforme con dicho dictamen, el 26 de noviembre de 2013, el demandado peticionario incoó ante el TPI Moción Solicitando Reconsideración. El 22 de abril de 2014, notificada y archivada en autos el 7 de mayo de 2014, el Juzgador de Primera Instancia declaró No Ha Lugar a la referida solicitud de reconsideración y le concedió a la parte demandada peticionaria hasta el 16 de mayo de 2014 para contestar la demanda, so pena de anotarle la rebeldía.

Nuevamente inconforme con dicho dictamen, acude ante este Foro la parte peticionaria y le imputa al TPI el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia en no ordenarle a la parte demandante, la prestación de una fianza a pesar, de que es un demandante y parte no residente.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte demandante apelada, procedemos a resolver el recurso ante nuestra consideración.

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