Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400754
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-136 Aguayo Medina v. Trejo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

JOSÉ F. AGUAYO MEDINA
Peticionario
v.
SANDRA MARÍA TREJO
Recurrida
KLCE201400754
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2000-2099 Sobre: DIVORCIO (Alimentos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Jueza Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

I.

Como parte de los acuerdos sobre alimentos, el 4 de junio de 2009, el Sr. José F. Aguayo Medina se comprometió al pago de $2,201.73 mensuales a favor de su hija. Asimismo, acordó pagar el 100% de los gastos de matrícula, mensualidad, libros, uniformes, efectos escolares, campamento de verano, tutorías y todo gasto relacionado con la educación de la menor G.K.A.T.1

Para asegurar la efectividad en el pago de la pensión, el 28 de marzo de 2011 el Tribunal a quo emitió una Orden de Retención de Ingresos Enmendada. Decretó retener:

  1. $508.10 semanales, para el pago de la pensión alimentaria corriente efectivo el 1 de abril de 2011. Esta retención se efectuará hasta que se notifique lo contrario.

  2. $400.00 mensuales, como pago de la deuda, hasta el saldo de $35,507.30 efectivo el 30 de marzo de 2011.2

Durante el 2011 Sandra M. Trejo Calles, madre de la menor G.K.A.T., instó demanda sobre alimentos entre parientes contra la mamá de Aguayo Medina, Sra. María T. Medina. Dicho pleito culminó con un acuerdo transaccional mediante el cual, Aguayo Medina se comprometió a pagar $51,877.30 a la Sra. Trejo Calle.3

Sin embargo, dicho “Acuerdo Transaccional” solamente aparece firmado por Aguayo Medina y su representante legal, el Lcdo. Edgardo L. Rivera Rivera.

El 10 de septiembre de 2013, Aguayo Medina presentó

Moción Solicitando Crédito. Arguyó que al haber transigido y satisfecho la deuda acumulada, procede se deje sin efecto la orden de retención de ingreso por la suma de $400.00. Además, solicitó un crédito y ajuste en la retención semanal para el pago de pensión alimentaria. El 8 de octubre de 2013, Trejo Calles se opuso mediante Moción Solicitando Desacato y en Oposición a Solicitud de Crédito Instada por el Alimentante; Solicitud de Remedio.4

Luego de varias incidencias procesales, el 10 de marzo de 2014, Trejo Calles presentó Moción Urgente en Solicitud de Remedio sobre Pago de Deuda Acumulada y Garantía de Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

Sostuvo que al Aguayo Medina incumplir con su obligación de asumir los gastos educativos, adeuda a la menor $117,042.00. A su vez, solicitó una orden de embargo y ejecución sobre la deuda acumulada.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2014, notificada el 24 del mismo mes, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden en la cual ordenó a Aguayo Medina cumplir con los acuerdos alcanzados el 4 de junio de 2009. En igual forma, el 10 de abril de 2014, notificada el 15 de abril de 2014, fijó a Aguayo Medina una fianza de $60,000.00 para garantizar el año académico 2013-2014 de la menor G.K.A.T. Además, refirió el caso a vista de revisión de pensión ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Inconforme, el 23 de abril de 2014 Aguayo Medina presentó Moción Solicitando Dictamen del Tribunal en Formulario para Recurrir de Sentencia o Resolución y el 24 de abril de 2014, Moción de Reconsideración y en Solicitud de Determinaciones de Hecho y de Derecho. El 8 de mayo de 2014 el Foro de Instancia emitió Resolución en la cual, además de emitir determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

En desacuerdo con esta determinación, el 9 de junio de 2014 Aguayo Medina acude ante nos. Señala:

· Erró el TPI al ordenar al peticionario gestionar fianza para garantizar el año académico 2014-2015 de la joven en “Stetson University”, Florida.

· Erró el TPI al concluir que la Sra. Sandra María Trejo no firmó acuerdo transaccional en el caso D DI2011-1311, sin corroborar tal hecho, ni tomar conocimiento judicial del expediente todo a pesar de la aceptación de la recurrida de que cobro los dineros.

· Erró el TPI al concluir que la pensión de junio 2009 seguía vigente porque el peticionario no solicitó modificación de pensión, ni referido a la examinadora de pensiones alimentarias y que no se hizo hasta que el TPI dictó la orden del 21 de marzo de 2014.

El 20 de junio de 2014 compareció la parte recurrida, Trejo Calles mediante Oposición a Expedición de Auto de Certiorari. Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia, resolvemos.

II.

El auto de Certiorari es el vehículo procesal de naturaleza discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.5 Este procede para revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo.

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