Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400769
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-140 Pueblo de PR v. Maldonado Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

AIBONITO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. EDWIN MALDONADO BURGOS Recurrido KLCE201400769 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Criminal Núm. B1VP201400643 Art. 130 Agresión Sexual

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

El Pueblo de Puerto Rico (Pueblo), por conducto de la Procuradora General, compareció ante nos en recurso de certiorari con el propósito de que revisemos y revoquemos la resolución interlocutoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aibonito, emitió y notificó el 21 de mayo de 2014. Mediante el referido dictamen el foro a quo le ordenó al Ministerio Público enviar al abogado del señor Edwin Maldonado Burgos (señor Maldonado) cualquier documento pertinente a la declaración del perito capaz de brindarle a este conocimiento sobre la doctora llamada a testificar y en cuanto al asunto que se dilucidaría en la vista de necesidad. Esta decisión fue ratificada el 2 de junio del presente año.

I

El 16 de abril de 2014 se determinó causa probable para arresto contra el señor Maldonado por el delito tipificado en el Art. 130(b) del Código Penal de Puerto Rico1, a saber: por la penetración sexual vaginal o anal a persona que por razón de incapacidad mental no puede comprender la naturaleza de la relación sexual. Debido al delito imputado, el 22 de abril de 2014 el Ministerio Público presentó ante el TPI escrito intitulado Moción Solicitando la Prestación de Testimonio Mediante el Sistema Televisivo de Circuito Cerrado en Virtud de la Regla 131.1 de las de Procedimiento Criminal. Fundamentó su petición en los sentimientos de temor que alegadamente sentía la perjudicada hacía el señor Maldonado a raíz de los hechos que originaron la denuncia. Añadió que dado a las conmociones que le generaba el señor Maldonado, si la perjudicada testificaba en presencia de este existía una alta probabilidad de que sufra un disturbio o daño emocional tan serio que le imposibilitará comunicarse efectivamente. Solicitó, además, que se citara a la Dra. Elba I. Menéndez Brunet para la vista de necesidad.

Como resultado del petitorio del Ministerio Público, la representación legal del señor Maldonado solicitó al foro de instancia ordenara al primero proveerles el Curriculum Vitae de la doctora, copia de cualquier informe que hubiese preparado en relación al asunto sobre el cual va a declarar, así como todo record o documento que vaya a

utilizar. Ello con el fin de poder defender adecuadamente al imputado en la vista de necesidad.

Así las cosas, el TPI emitió resolución el 21 de mayo de 2014 y en ella ordenó lo siguiente:

Fiscalía envía cualquier documento pertinente a la declaración del perito a los fines de otorgarle al representante del imputado conocimiento de quién y qué se discutirá en la vista de necesidad.

El Ministerio Público —al no estar conteste con la orden de enviarle a la defensa copia del informe pericial, y los documentos a utilizarse en la vista de necesidad— oportunamente solicitó reconsideración. Sostuvo que el descubrimiento de prueba en el ámbito criminal comienza una vez el Ministerio Público presenta la correspondiente acusación cuando se trata de delitos graves.

Por su parte, el señor Maldonado se opuso y en su escrito diferenció la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de su solicitud de descubrimiento de prueba. Señaló que la antes citada regla requiere el descubrimiento de aquella prueba científica o exámenes físicos o mentales que el Ministerio Público vaya a utilizar en el juicio, sin embargo, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR