Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400771
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-141 Mercado Hernández v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CARLOS MERCADO HERNÁNDEZ
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201400771
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: L AC2012-0070 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Subsidio de Vivienda

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 12 de junio de 2014, comparece la Autoridad Para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (en adelante, la peticionaria o AFVPR). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 7 de marzo de 2014 y notificada el 11 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Utuado. A través del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación interpuesta por la peticionaria el 21 de enero de 2014.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

De conformidad con los documentos que obran en el expediente del presente caso, el 3 de septiembre de 2013, el Sr. Carlos Mercado Hernández (en adelante, el recurrido o el señor Mercado Hernández) incoó una Demanda Enmendada sobre incumplimiento de contrato de subsidio de vivienda en contra del entonces Secretario del Departamento de Justicia, Guillermo Somoza Colombani; el Secretario del Departamento de la Vivienda, Yesef Cordero; la Directora de la Oficina de Subsidio de Vivienda, Nydia Vega; y la AFVPR. En síntesis, el señor Mercado Hernández adujo que era titular y residente de una propiedad ubicada en la Barriada Judea en el Municipio de Utuado. Afirmó que posee las escrituras correspondientes a dicha propiedad. No obstante, a raíz del paso del Huracán Georges, el área donde reside fue declarada Zona Roja o de desastre. Luego de la declaración de desastre, como parte de la solicitud de servicios, el Departamento de la Vivienda le ofreció al señor Mercado Hernández, por medio de una compraventa, otra propiedad para sustituir la que perdió debido al paso del Huracán Georges. La compraventa de la nueva propiedad se sufragaría con diversas fuentes de financiamiento, entre otras, “La Llave Para Tu Hogar”, el programa “HOME” y una asignación especial del Departamento de la Vivienda.

Además, el recurrido alegó que cumplió de manera oportuna con la entrega de los documentos requeridos, a saber: certificación negativa del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), certificación del Programa de Asistencia Nutricional y la certificación de valores contributivos. El señor Mercado Hernández indicó que la tramitación del expediente se tardó más de dos (2) años. Mediante llamadas telefónicas realizadas al Banco de la Vivienda, advino en conocimiento de que el cheque de los fondos del programa “HOME” había expirado. Asimismo, manifestó que, en el Registro de la Propiedad, no aparecía la propiedad inscrita a su nombre y tampoco se encontraba en el proceso de inscripción. Las gestiones realizadas, por conducto de llamadas, cartas y querellas, dirigidas a obtener las escrituras han resultado infructuosas. Añadió que obtuvo información de que su expediente está extraviado. Por último, el señor Mercado Hernández expresó que tiene una hija que sufre de anemia plástica, Amanda Mercado Oquendo, y un hijo que necesita los servicios de educación especial llamado Carlos Antonio. El recurrido reclamó que ha sufrido angustias mentales ante la incertidumbre de si es propietario o no, y la inseguridad de si tiene un techo para sus hijos.

Continuados los procedimientos, el 21 de junio de 2014, la AFVPR interpuso una Moción de Desestimación en la cual aseveró que procedía la desestimación de la reclamación en su contra, toda vez que el señor Mercado Hernández no había aducido una causa de acción que justificara la concesión de un remedio en torno a la peticionaria. Igualmente, alegó que el recurrido, a lo sumo, aludió a la existencia de una promesa de compraventa a la que se obligó el Departamento de la Vivienda, mas no así la AFVPR. De igual modo, señaló que en el momento en que se culminara la aludida compraventa, la AFVPR estaría interviniendo para otorgar un subsidio de hipoteca para la adquisición de la propiedad por parte del señor Mercado Hernández, y con tal fin, el recurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR