Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400804
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-148 Domenech Guzmán v. Guzmán Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Panel V

LOURDES DOMENECH GUZMÁN POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN DE CARMEN ENEIDA GUZMÁN ROSADO ET ALS.
Recurridos
v.
GILBERTO GUZMÁN RAMOS, ET ALS.
Recurridos
JOSHUA M. AMBUSH
Peticionario
KLCE201400804
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2010-3790 (503) Sobre: Sentencia Declaratoria y División de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves. El Juez Morales Rodríguez no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Comparece el Sr. Joshua M. Ambush, en adelante licenciado Ambush o el peticionario, y solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual denegó la intervención del licenciado Ambush en el pleito de epígrafe y la consolidación de este último con un pleito independiente de cobro de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Los hechos que dieron origen a este recurso comenzaron el 30 de mayo de 1972, en lo que para ese tiempo era el aeropuerto Lod, hoy Aeropuerto Internacional Ben Gurion en las afueras de Tel Aviv, capital del estado de Israel. En esa fecha ocurrió un atentado terrorista, la Masacre de Lod, en que murieron 26 personas, entre ellas la señora Carmen E. Guzmán Rosado, en adelante la señora Guzmán Rosado. Esta murió intestada, sin descendencia y advino como única heredera su madre la señora Francisca Rosado López. Esta última también murió y dejó como herederos a sus hijos Rosa María, Tomás, Carlos, Gilberto, Miguel, María Luisa y Mariano, todos de apellidos Guzmán Rosado.

En el año 2001 el American Center for Civil Justice, en adelante ACCJ, se comunicó con algunos de los familiares de las víctimas de la Masacre de Lod con el propósito de instar una demanda que le permitiera recibir compensación por la muerte de sus parientes. Como parte de dichos trámites, la ACCJ contactó a algunos de los hermanos de la señora Guzmán Rosado, en específico a Carlos, Tomás, Mariano y Rosa María, los cuales llegaron a un acuerdo con ACCJ para el trámite del pleito contra los estados vinculados con la masacre.

El pleito a nivel internacional culminó en un acuerdo transaccional mediante el cual se asignó la cantidad de 1.6 billones de dólares a todas las víctimas. De dicho monto, cada víctima o sucesión obtuvo una indemnización de $10,000,000, incluyendo la sucesión de la señora Guzmán Rosado.

A nivel local ACCJ contrató a los licenciados David Efrón y José A. Cuevas Segarra para que representaran a los herederos de la señora Guzmán Rosado en una Demanda sobre Sentencia Declaratoria y División de Herencia. Cónsono con dicho mandato, los abogados presentaron una Demanda el 15 de diciembre de 2010.

Luego de varios trámites procesales, las partes suscribieron una estipulación que aceptó el TPI el 31 de agosto de 2012. Ese mismo día, dictó Sentencia Parcial y ordenó a la Unidad de Cuentas a expedir cheques a favor de las partes en las cantidades establecidas en la Estipulación. También registró la Sentencia Parcial conforme a la Regla 43.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Solo quedó pendiente por dilucidar la distribución de los honorarios de abogado.

Luego de advenir final y firme la Sentencia Parcial, el 26 de abril de 2013 el licenciado Ambush presentó una Petición de Intervención en el Pleito de Sentencia Declaratoria y Partición de Herencia con el propósito de cobrar honorarios de abogado alegadamente adeudados por los miembros de la Sucesión Guzmán Rosado como resultado de su presunta gestión profesional en el pleito de la Masacre de Lod.

Tanto ACCJ como la mayoría de los miembros de la sucesión y sus representantes legales se opusieron a la intervención del peticionario.

Así las cosas, el 14 de octubre de 2013 el licenciado Ambush presentó una Demanda de Cobro de Dinero contra los miembros de la Sucesión Guzmán Rosado en el que reclama los honorarios de abogado alegadamente adeudados.

En dicho contexto procesal, el 10 de enero de 2014 el peticionario solicitó la consolidación del pleito independiente de cobro de honorarios de abogado con el pleito de epígrafe.

Adujo, en esencia, que el 26 de abril de 2013, presentó una Petición de Intervención con el propósito de que le concedieran honorarios de abogado, pero al percatarse que no le resolvían su petición de intervención, instó el pleito independiente con el propósito de asegurar sus derechos.

Luego de examinar la posición de las partes, el TPI emitió una Resolución en la que denegó las solicitudes de intervención y consolidación. Ordenó además la continuación del pleito en cuanto a la controversia sobre la distribución de las partidas de honorarios de abogado entre los licenciados Efrón y Cuevas Segarra.

Específicamente, resolvió:

El caso ante nuestra consideración es uno sobre declaratoria de herederos y división. Dicha acción ya se resolvió; lo único que queda pendiente de dilucidar son los asuntos de honorarios de abogados presentados por los licenciados Efrón y Cuevas Segarra, por los trabajos que realizaron.

Sin embargo, lo que pretende el licenciado Ambush es que abramos un nuevo pleito sobre cobro de dinero en contra de todos los miembros de la Sucesión, hayan estos contratado o no con él o incluso participado en el pleito de daños y perjuicios contra Libia, para que se dilucide si le corresponde al licenciado Ambush cobrar $1,000,000 que alega se le adeuda. Aunque ciertamente hay cierta relación entre la acción de declaratoria de herederos y la acción de cobro de dinero del licenciado Ambush, no hay duda que consolidar los pleitos o permitirle la intervención no resulta en beneficio de la justicia ni la economía procesal.

…

[L]o que presenta el licenciado Ambush es una cuestión litigiosa ajena a los hechos reales del presente pleito, este pretende abrir una nueva acción de cobro de dinero contra los demandantes y otros miembros de la Sucesión, que según los hechos presentados hasta el momento, ni siquiera participaron en el pleito de daños y perjuicios, ni contrataron servicios de abogado durante dicho proceso.

…

Igualmente, debemos tener presente que el licenciado Ambush presenta su solicitud de intervención y consolidación de pleito tardíamente. Lo anterior debido a que del expediente surge que el licenciado Ambush conocía que podía tener una reclamación de cobro contra la Sucesión desde que se presentó el pleito de declaratoria de herederos, y sin embargo no lo hizo.

Además, los hechos que el alegan [sic], más que simplificar el caso lo complican y lo extienden innecesariamente. Debemos señalar que del expediente surge que el licenciado Ambush, le cobró a otras dos sucesiones puertorriqueñas $1,000,000, a cada una por haberlas representado en el pleito sobre la masacre de Lod. También, del expediente emana que estas dos sucesiones le entregaron el dinero que este solicitaba, y luego, por esta acción estas...

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