Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLEM201400027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201400027
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-160 Royo Rojas v. Rivera Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL VIII

RAMÓN ENRIQUE ROYO ROJAS
Recurrido
V.
YOLANDA EILEEN RIVERA VEGA
Peticionaria
KLEM201400027 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: F DI2011-0433 Sobre: Divorcio, Privación de Patria Potestad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos Yolanda Eileen Rivera Vega, en adelante “la peticionaria” o “la parte peticionaria”, solicitando que revisemos una alegada Orden emitida el 26 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Mediante dicha Orden, el foro recurrido le concedió a Ramón Enrique Royo Rojas, en adelante “el recurrido” o “la parte recurrida”, una prórroga para presentar un proyecto sobre determinaciones de hechos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del expediente, el 9 de enero de 2014, notificada el 24 de enero de 2014, el foro primario emitió una Resolución ordenando a las partes, en lo pertinente, presentar dentro de un término de treinta (30) días determinaciones de hechos y conclusiones de derecho debidamente fundamentadas. El 10 de febrero de 2014, la peticionaria presentó una solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de junio de 2014 a las 3:43 p.m. la parte peticionaria recurre ante esta segunda instancia judicial alegando que el 26 de junio de 2014 el foro primario celebró una vista donde le concedió al recurrido hasta las 5:00 p.m. del 27 de junio de 2014 para que presentara una moción sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho1. Arguyó que el término del recurrido para presentar determinaciones de hechos y conclusiones de derecho venció el 10 de febrero de 2014.

Luego de examinar el expediente de autos y contando únicamente con la comparecencia de la parte peticionaria, estamos en posición de disponer del presente recurso.

II.

La Ley Núm. 201 de 2003, mejor conocida como Ley de la Judicatura de P.R., 4 L.P.R.A. sec. 24, et seq., en su Artículo 4.002 dispone como la función de esta segunda instancia judicial el “proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia”. 4 L.P.R.A.

sec. 24u.

Asimismo, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico establece:

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la Ley...

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