Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201301056
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201301056 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, titular adquiriente y en sustitución de HIGH STANDARD DEVELOPERS AND CONTRACTORS, INC. | | Recurso Administrativo procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Consulta Núm. 2007-64-0237 JPU |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes
Piñero González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Comparece Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 7 de mayo de 2013 por la Junta de Planificación (la Junta) que denegó la Consulta de Ubicación Núm. 2007-64-0237, sobre cierto proyecto residencial a construirse en una finca ubicada en el Municipio de Juana Díaz.
Por los fundamentos que pasamos a exponer desestimamos el recurso presentado por BPPR por carecer dicho recurrente de legitimación activa.
En el año 2007 High Standard Developers and Contractors Inc. (High Standard o el proponente) sometió ante la consideración de la Junta una consulta de ubicación para un proyecto unifamiliar residencial en el Barrio Amuelas del Municipio de Juana Díaz. La finca objeto de consulta se conoce como finca Cristina y ubica al norte y al sur de la carretera estatal PR-52. Mediante Resolución de 7 de mayo de 2013, notificada el 10 de junio de 2013, la Junta denegó la consulta de ubicación presentada por High Standard, por lo que la proponente presentó reconsideración ante dicho organismo. El 29 de octubre de 2013, la Junta emitió y notificó Resolución en la que denegó la Solicitud de Reconsideración de High Standard. El 20 de noviembre de 2013 BPPR presentó ante la Junta Moción Urgente de Paralización de Término y el 22 de noviembre de 2013 BPPR presentó Moción Urgente Suplementaria en Relevo de Resolución. Sin embargo, para esas fechas ya la Junta había denegado la Solicitud de Reconsideración del proponente.
Inconforme, el BPPR presentó ante nos el recurso de epígrafe y señala comisión de varios errores por parte de la Junta, en la denegatoria de la Consulta de Ubicación presentada por High Standard. Sostiene el recurrente que el 6 de agosto de 2013 advino a ser titular de la finca objeto de la Consulta de Ubicación Núm. 2007-64-0237-JPU, mediante Escritura de Dación en Pago en Satisfacción Parcial de una deuda de unos $7,000,000.00. Señala además BPPR que cuando advino a ser titular de la finca estaba pendiente de adjudicación la solicitud de Reconsideración de High Standard.
Por su parte, la Junta compareció ante nos el 26 de febrero de 2014, mediante Alegato en Oposición al Recurso de Revisión. Sostiene que BPPR no fue parte en el procedimiento sobre Consulta de Ubicación Núm. 2007-64-0237-JPU, ni presentó ante la Junta solicitud alguna para sustituir la parte proponente en la...
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