Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201301082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301082
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-167 AMV v.

Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL PONCE VIII

A.M.V., representada por su madre, YESENIA VÁZQUEZ RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201301082
Revisión procedente del Departamento de Educación Querella Núm. 2013-104-008 Sobre: Educación Especial

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece la menor A.M.V. representada por su madre Yesenia Vázquez Rivera (parte recurrente). Solicita la revocación de una Resolución emitida el 31 de octubre de 2013 por el Departamento de Educación, (Departamento o agencia recurrida). Mediante dicha Resolución el Departamento declaró No Ha Lugar la solicitud de la parte recurrente para la compra de servicios educativos en educación especial para la menor A.M.V., en la institución privada Starbright Pals (Starbright) para el año escolar 2013-2014.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se revoca la Resolución recurrida.

I.

La menor A.M.V. es una estudiante con autismo que ha estado ubicada en la institución privada Starbright a costo público porque el Departamento no hizo ofrecimiento de alternativa de educación especial adecuada durante tres años.

Al culminar el año escolar 2012-2013, cuando la menor ya había cumplido los diez años las funcionarias del Distrito Escolar Ponce II ofrecieron a la recurrente ubicar a la menor A.M.V. en un salón de autismo en la Escuela Ramón Marín Solá, sin descartar otras alternativas como las escuelas Santa Teresita y la Román Baldorioty de Castro.

El 21 de mayo de 2013 las partes celebraron una reunión en la que participaron la madre de la menor, la maestra de educación especial y la Directora Escolar de la institución privada Starbright, la Terapista del Habla y la Sra. Thelma Vélez, Facilitadora Docente de Educación Especial del Departamento. Ésta última, tras analizar el Plan de Educación Individualizado (PEI) preparado por Starbright para el próximo año escolar, hizo tres ofrecimientos de ubicación en escuelas distintas para el año escolar 2013-2014.

Sin embargo, en dicha reunión la madre de la menor no aceptó los ofrecimientos porque el equipo multidisciplinario que trabajó con la estudiante recomendó que la menor continuara bajo la estructuración y medidas educativas de la institución privada a la que actualmente asiste, y porque a juicio de dicho equipo la estudiante estaría en riesgo de perder destrezas adquiridas e ir en retroceso. El 14 de junio de 2013 la señora Vázquez Rivera, madre de la menor A.M.V. presentó querella ante el Departamento para la compra de servicios de educación especial para la menor A.M.V. con autismo, para el año escolar 2013-2014. Indicó en su querella que la menor A.M.V. tiene diez años y que durante tres años ha estado ubicada en una institución privada, por resoluciones emitidas por la agencia recurrida al no recibir propuestas de ubicación apropiadas según sus necesidades. La parte recurrente señaló además, en la querella que las propuestas ofrecidas por el Departamento para el año escolar 2013-2014 fueron rechazadas por no cumplir con las necesidades de la menor y solicitó como remedio que se mantenga a la menor A.M.V. en la institución privada Starbright para el año 2013-2014.

Finalmente tras varias posposiciones, la vista administrativa se celebró el 10 de septiembre de 2013 y el 24 de octubre del mismo año, a la que comparecieron y prestaron testimonio la señora Vázquez Rivera en representación de la menor A.M.V., la señora Iris Pons, Directora de la institución privada, Starbright, y la Psicóloga Escolar, y Especialista en Educación Especial de Servicios Legales y perito de la recurrente, Laura S. Kezner. Por el Departamento prestaron testimonio; la Facilitadora Docente de Educación Especial, la Sra. Thelma Vélez, y las Maestras de Educación Especial de los Salones de Autismo de las escuelas Santa Teresita y Escuela Román Marín, señoras Marylin Carreras y Melissa Torres Maldonado.

Las partes presentaron en conjunto un Informe de Evaluación Psicológica de 14 de enero de 2011 realizado por la especialista Sra. Brenda Mercado y la Minuta de la Reunión de 21 de mayo de 2013. Mediante Resolución emitida el 31 de octubre de 2013 el Departamento denegó a la recurrente la solicitud para que la agencia recurrida mantenga a la menor, con necesidades especiales en la institución privada en la que actualmente le ofrece servicios educativos. Concluyó la agencia recurrida que la parte recurrente no logró cumplir con el peso de la prueba para establecer que la ubicación ofrecida por el Departamento no puede atender las necesidades individuales de la menor y que sería perjudicial para ella al exponerla a pérdida de destrezas adquiridas.

Igualmente resolvió que se constituyó una ubicación unilateral conforme a lo establecido en la Ley IDEA, por lo que el Departamento no viene obligado a pagar los gastos educativos privados incurridos por los padres durante el año académico 2013-2014.

La parte recurrente solicitó reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar el 25 de noviembre de 2013. Sin embargo, la agencia recurrida activó la doctrina del stay put mediante la cual determinó mantener a la menor en su ubicación actual en la institución privada hasta que la decisión advenga final y firme.

Inconforme, la recurrente presentó ante nos recurso de revisión judicial y señala la comisión de los siguientes errores por parte del Departamento:

PRIMER ERROR: ERRÓ

LA JUEZA ADMINISTRATIVA AL CONCLUIR QUE LA PARTE RECURRENTE NO LOGRÓ ESTABLECER QUE LA PROPUESTA DE UBICACIÓN OFRECIDA POR LA PARTE RECURRIDA NO ES APROPIADA PARA LAS NECESIDADES INDIVIDUALES DE LA ESTUDIANTE.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA JUEZA ADMINISTRATIVA AL NO DARLE CONSIDERACIÓN A LA UBICACIÓN ACTUAL DE LA ESTUDIANTE COMO UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZARLE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y APROPIADA A LA QUE TIENE DERECHO.

TERCER ERROR: ERRÓ

LA JUEZA ADMINISTRATIVA AL DETERMINAR QUE LA UBICACIÓN DE LA RECURRENTE EN “STARBRIGHT ACADEMY” PARA EL AÑO ESCOLAR 2013-2014 ES UNA UNILATERAL.

Conjuntamente con el recurso de revisión judicial la parte recurrente presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que nos solicitó la activación de la cláusula de permanencia, conocida como stay put para que la menor se...

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