Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400026
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-171 Padro Sanchez v. Adm. de Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

JAIME PADRO SANCHEZ Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201400026
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público 2009-12-2645

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece por derecho el señor Jaime Padró Sánchez (señor Padró) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 18 de diciembre de 2013 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante la referida Resolución, la CASP declaró no ha lugar la Solicitud de Reconsideración de la Resolución de 15 de octubre de 2013, y mantuvo su determinación de destituir al señor Padró.

Considerados los escritos de las partes, así como documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Padró ocupaba un puesto como oficial de custodia para la Administración de Corrección (AC). Surge de los autos que el señor Padró se ausentó de su puesto del 16 de enero de 2016 al 25 de enero de igual año. Surge además que el 24 de enero de 2006 presentó ante la AC un certificado médico en que se le ordenaba reposo desde el 16 de enero de 2006 al 25 de enero de 2006.

Ese mismo día, el supervisor de turno del señor Padró, el Teniente Ruiz, preparó un informe por abandono de servicio en su contra. El superintendente Efraín Santiago Rodríguez (superintendente Santiago) firmó el informe el 26 de enero de 2006.

Así las cosas, en junio de 2006 el señor Padró recibió una comunicación de la Autoridad Nominadora en la que se le informó la intención de destituirle de su puesto por abandono de servicio. Tras la celebración de vista informal, el 17 de agosto de 2006 se le notificó la destitución advertida.

Tras varios trámites, la apelación del señor Padró estuvo ante la atención de CASP el 22 de diciembre de 2009. La vista en su fondo ante la Oficial examinadora fue celebrada el 19 de abril de 2012. En esta declaró el señor Padró y por parte de la AC declararon el superintendente Santiago y la señora Milagros Burgos de la oficina de Recursos Humanos. El 20 de septiembre de 2013 la Oficial Examinadora rindió su informe en el que recomendó que se denegara la apelación del señor Padró.

El 15 de octubre de 2013 la CASP acogió la recomendación de la Oficial Examinadora y emitió resolución denegando la apelación del señor Padró. El 1 de noviembre de 2013 el señor Padró solicitó la reconsideración de la determinación de la CASP. Mediante Resolución del 18 de diciembre de 2013 la CASP denegó la solicitud para reconsiderar.

II.

Inconforme, el señor Padró acude ante este Tribunal y señala como error:

Erró la Comisión Apelativa al determinar que la parte apelante abandonó su trabajo sin justa causa y confirmar su destitución como Oficial de Corrección en la Administración de Corrección.

III.

El Reglamento de Personal de la AC establece en la Sección 8.9 de su Artículo 8 lo siguiente:

Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo durante cinco (5) días consecutivos, sin causa justificada o sin autorización del supervisor inmediato, incurrirá en abandono de servicio. Tal abandono será causa justificada para que el Administrador suspenda o destituya al empleado.

El Manual...

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