Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400094
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-174 ITGV v.

Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

I.T.G.V.
Querellante Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Querellado Recurrido
KLRA201400094
Revisión de decisión administrativa procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: 2013-107-115 Sobre: Resolución Asunto: Compra de servicios, reembolso

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

La propuesta inicial de nuestra Asamblea Constituyente contenía una Sección 20 en la Carta de Derechos que expresamente reconocía “el derecho de toda persona a la protección social en (…) la incapacidad física”. La Asamblea, al final, después de la consulta al Congreso de Estados Unidos eliminó la Sección 20 por razones que nada tienen que ver con los derechos de las personas con impedimentos. Pero no eliminó la Sección 19 que hace reserva de “otros derechos” no enumerados en la Carta “pertenecientes al pueblo en una democracia”. Art. II, Sec. 19, Const. ELA, L.P.R.A., Vol. 1, Lexis, 2008, pág. 379.

Hoy tenemos más consciencia aun sobre los derechos de igualdad y las necesidades de acomodo razonable que tienen las personas con impedimentos. Por esa razón es el momento de recordar aquel derecho humano que quiso ser reconocido expresamente en nuestra Constitución. La Sección 19 por deseo expreso de la Asamblea Constituyente, es suficiente fundamento para “hacer carne de realidad” ese derecho. Véase Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, Equity, 1961, Tomo 4, pág. 2524. Y si no lo fuera, que lo es, el Art. II, Sec. 1 de la Constitución —Const. E.L.A., L.P.R.A., Vol. 1, 2008, pág. 272—, dispone que “la dignidad del ser humano es inviolable” y que el sistema de educación pública “encarnarᔠese principio.

Ese contexto constitucional debe alumbrar la controversia de este caso. Es decir, aunque la fuente jurídica del litigio ante nosotros sea un una legislación federal que asigna fondos y crea derechos para los y las estudiantes con impedimentos, su interpretación requiere ir más allá de los textos y sus fuentes legislativas, para “hacer carne de realidad” el valor esencial que informa a esa fuente. El valor esencial es la dignidad humana inviolable y el consecuente “derecho de toda persona a la protección social en (…) la incapacidad física” que quiso reconocer y logró reservar nuestra Carta de Derechos para todas las personas con impedimentos.

El 24 de mayo de 2011 Ángela E. Valencia Román y José J. González Román, como padres de la estudiante I.T.G.V., solicitaron en el Departamento de Educación, Distrito de San Juan, servicios educativos especiales para la menor. La menor había sido registrada desde que tenía tres años dentro del programa de educación especial del Departamento.

Comenzó su educación en una escuela privada en Cabo Rojo. Sus padres sufragaban los gastos. Cuando solicitaron los servicios en San Juan informaron que la estudiante sería matriculada en una institución privada desde el verano 2011 para facilitar su transición. Quedaron en espera de que el Distrito Escolar les citara para tramitar los servicios educativos especiales.

A pesar de la oportuna solicitud, durante el verano de 2011 ningún funcionario del Distrito Escolar se comunicó con los padres de la estudiante. El 30 de agosto de 2011 Valencia Román, la madre, acudió a las oficinas del Distrito Escolar y la Facilitadora Docente la atendió. Para esa fecha, el expediente del Distrito Escolar en donde estuvo ubicada la estudiante no había llegado al Distrito Escolar. En la reunión se le anticipó que había varias alternativas de ubicación en el sistema público, incluyendo un grupo de nueva creación, con sólo un estudiante. Pero antes debía seguirse un proceso de diagnóstico. La Facilitadora Docente citó a la madre de la estudiante para el 6 de septiembre de 2011. La Maestra de Educación Especial de la escuela pública le administraría entonces una prueba diagnóstica. Luego de ese día se celebraría otra reunión del Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial, conocido por sus siglas como COMPU. Pero el día en que se iba a realizar la prueba diagnóstica, la maestra a cargo se comunicó con Valencia Román para cancelar la reunión. Tenía una situación personal que se le presentó. Le indicó que luego se comunicaría con ella para pautar otra cita.

Ninguna de las funcionarias volvió a comunicarse con la madre de la estudiante durante ese año escolar 2011-2012.

No se realizó la reunión del Comité que permitiría discutir las necesidades de la estudiante y preparar el Programa de Educación Individualizado, conocido por sus siglas como PEI, 2011-2012. Durante el año escolar 2011-2012 la estudiante estuvo ubicada en la escuela privada y sus padres costearon su educación.

Vino el año escolar 2012-2013.

La estudiante se mantuvo matriculada en la escuela privada. Sus padres costearon su educación. El Departamento de Educación no convocó una reunión del Comité. En el mes de abril de 2013, los padres de la estudiante se comunicaron con la Psicóloga Clínica para evaluar a la estudiante y conocer la evolución de sus necesidades educativas y terapéuticas. La sicóloga además de administrar las pruebas de rigor visitó la ubicación de la estudiante y dialogó con su maestra. Una vez la funcionaria discutió su informe de evaluación con los padres éstos entregaron en el Distrito Escolar una comunicación dirigida a la Facilitadora Docente. Incluyeron el informe de evaluación. Solicitaron una reunión del Comité para discutirlo.

El 5 de junio de 2013 se llevó a cabo la reunión del Comité. Estuvieron presentes la Psicóloga Clínica, la Facilitadora Docente y la Maestra de Educación Especial del Distrito Escolar. Luego de discutir la situación de la estudiante y la evaluación de la sicóloga, llegaron a los siguientes acuerdos: se aceptó la evaluación, se preparó el referido para el servicio de terapia psicológica recomendada en el informe, se entregó a los padres el formulario Informe Educativo para que la escuela privada lo completara con el fin de preparar el Programa de Educación 2013-2014. Se citó a los padres para una reunión el 12 de junio de 2013 para recibir el informe educativo y pautar fecha para la preparación del programa individual de la estudiante.

El 12 de junio de 2013, los padres entregaron el Informe Educativo que preparó la escuela privada mediante una comunicación escrita. El 21 de junio de 2013 entregaron otra comunicación escrita en el Distrito Escolar, dirigida a la Facilitadora Docente en la que explicaban que una persona les había llamado para citarlos a una reunión el lunes, 24 de junio de 2013 para preparar el Programa Educativo Individualizado 2013-2014. Los padres expresaron en la comunicación que no podían asistir a la reunión pues no contaban con suficiente tiempo para hacer arreglos en sus empleos. Es que la notificación telefónica para citar a reunión fue recibida viernes, para reunirse el lunes siguiente. Debido a que el distrito no se comunicó con ellos el 2 de julio de 2013 los padres de I.T.G.V. volvieron a comunicarse por escrito. En esta ocasión solicitaron el pago del servicio educativo en la escuela privada para el año escolar 2013-2014. El Distrito Escolar no contestó.

El 12 de junio de 2013, Valencia Román y González Román, padres de la estudiante I.T.G.V., presentaron querella contra el Departamento de Educación. Solicitaron esta vez la compra del servicio educativo en la institución privada para el año escolar 2013-2014 y el reembolso de los servicios educativos de los años escolares 2011-2012 y 2012-2013.

El 22 de octubre de 2013 se celebró vista en su fondo ante la jueza administrativa Amelia M. Cintrón Velázquez.

Durante la vista, la madre de la estudiante...

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