Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400097
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201400097 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
| COMITÉ DE AMIGOS DE LOS ÁRBOLES, DRA. SANDRA MOLINA, DRA. CARMEN ASENCIO, LCDO. MARTIN GONZÁLEZ VÁZQUEZ, LCDO. MARTIN G. GONZÁLEZ VÉLEZ, LCDO. PEDRO A. SANTIAGO VÉLEZ | | Revisión procedente de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce Caso Núm. LEYB-R25-2013- 0010 Sobre: Solicitud de Permiso de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles Incidental a Obra de Construcción |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Comparece ante nos el Comité de Amigos de los Árboles (en adelante COAMAR), como parte peticionaria. Nos solicita revisión de una Resolución emitida y notificada por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce, el 20 de diciembre de 2013, en el caso LEYB-R25-2013-0010(99-0000790), sobre Permisos para Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles.
Como parte de un proyecto de expansión del estacionamiento del centro comercial Plaza del Caribe Mall, el 12 de agosto de 2013, Empresas Fonalledas, por conducto del consultor Intuitive Consulting Management LLC., (en adelante, Intuitive) presentó una Solicitud de Permiso para Remoción de Árboles ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce (en adelante Oficina de Permisos). El informe que acompañó la solicitud indicó que el proyecto requería la remoción de trescientos cincuenta y siete (357) árboles, y el trasplante de cincuenta y seis (56) árboles, para un total de cuatrocientos trece (413) árboles que serían impactados. Según dicho documento, en virtud del impacto al número de árboles cuyo diámetro del tronco es mayor a doce pulgadas (12), y dada la cantidad de espacios de estacionamiento propuestos, era requerible la mitigación de ochocientos setenta (870) árboles.
El 1 de octubre de 2013, COAMAR presentó Solicitud de Intervención ante la Oficina de Permisos en el Caso: LEYB-R25-2013-0010. Expresó su oposición a la alegada destrucción de más cuatrocientos (400) árboles, describiendo dicho acto como uno en contra de la seguridad, la salud, el bienestar y los derechos de los ciudadanos ponceños.
Solicitó la celebración de una vista, expresando tener un genuino interés en defender los árboles de la ciudad de Ponce, y propuso el estudio de posibilidades que fuesen menos onerosas al medio ambiente. Por último, alegó que el proyecto de expansión de estacionamiento no contaba con los permisos de construcción requeridos.
El 20 de diciembre de 2013 la Oficina de Permisos emitió Resolución. Concluyó que COAMAR no brindó fundamentos en derecho que justificaran su intervención.
Señaló que el aquí peticionario solo presentó meras alegaciones de posibles daños generales que pudiesen sufrir como organización. Por otro lado, el Foro Administrativo entendió que Empresas Fonalledas tomó en consideración todas las alternativas existentes para el corte, poda y reubicación de los árboles, además de la mitigación necesaria, dentro y fuera del área a ser impactada. Así también aseguró contar con el personal capacitado y especializado para atender el permiso impugnado, razón por la cual, permitir la intervención de COAMAR provocaría la dilación de los procedimientos.
El 9 de enero de 2014, COAMAR solicitó Reconsideración ante la Oficina de Permisos. Expresó ser un colectivo amplio de ciudadanos ponceños preocupados por la alegada destrucción y tala indiscriminada de árboles en dicha ciudad.
Argumentó haber demostrado un interés genuino en la preservación de los árboles de Ponce, y su derecho a intervenir en la controversia presentada en el caso de epígrafe. Señaló que la Oficina de Permisos asumió una posición contradictoria a sus posturas anteriores, enfatizando que en el pasado, la Agencia Administrativa había reconocido a la peticionaria como interventora en procesos administrativos concernientes al impacto masivo de árboles. Reiteró su oposición a la construcción proyectada por Empresas Fonalledas, y propuso que cualquier construcción autorizada debe realizarse alrededor de los árboles, evitando la eliminación de éstos.
La Oficina de Permisos no se expresó sobre la solicitud de Reconsideración, razón por la cual, COAMAR acudió ante nos mediante Recurso de Revisión Administrativa el 13 de febrero de 2014. Expresó los siguientes señalamientos de error:
Primer Error: Erró la Oficina de Permisos el Municipio Autónomo de Ponce al determinar que el colectivo COAMAR y los aquí peticionarios no tenían derecho a ser parte interventora en el presente caso.
Segundo Error: Erró la Oficina de Permisos al determinar en su Resolución el 20 de diciembre de 2013 que ella es la única que cuenta con el personal y el conocimiento especializado necesarios para velar por los intereses de los árboles de la ciudad de Ponce y del bienestar, salud y seguridad de sus ciudadanos, cuando en otras instancias anteriores COAMAR había intervenido en procesos judiciales y administrativos similares ante esa oficina y en donde las actuaciones de la OP habían puesto en riesgo la seguridad y el bienestar de nuestros árboles, y de la ciudadanía, logrando COAMAR que se revocaran los permisos de destrucción de los árboles. A su vez la OP asume que sus actuaciones son infalibles, por lo cual cierra toda posible participación ciudadana.
Además de los anteriores argumentos sostenidos, en el recurso de revisión judicial COAMAR indicó que el mismo día en que la Oficina de Permisos emitió la Resolución impugnada, dicho Agencia abrió otro expediente. La aquí peticionaria hizo referencia a otra Resolución emitida por la Oficina de Permisos, esta vez, en un caso identificado con el número LEYB-R25-2013-0015. Mediante la otra Resolución del nuevo caso la Agencia Municipal determinó aprobar el permiso de corte y poda solicitado por Empresas Fonalledas, condicionado a someter un plan de siembra, en el cual indicase la ubicación y especie de cuatrocientos (400) árboles a ser sembrados mediante mitigación. COAMAR expresó no haber solicitado intervención en el caso LEYB-R25-2013-0015, pues desconocía del mismo
El 24 de febrero de 2014, COAMAR presentó Moción Sometiendo Documento Adicional al Apéndice y Solicitando Auxilio de Jurisdicción ante este Honorable Tribunal de Apelaciones. Solicitó la paralización de los procedimientos ante la Oficina de Permisos, y una orden prohibiendo a Empresas Fonalledas la tala o mutilación de los árboles concernientes a la controversia presente. El 25 de febrero de 2014 emitimos Resolución en la cual ordenamos la paralización de los procedimientos ante la Oficina de Permisos. Así también ordenamos a Intuitive y a Empresas Fonalledas la paralización de planes de corte y tala de árboles hasta que resolvamos el recurso ante nuestra consideración. Otorgamos quince (15) días a la Oficina de Permisos, a Empresas Fonalledas y a Intuitive para que presentaran sus respectivas posiciones en torno al recurso de revisión presentado.
El 12 de marzo de 2014 la Oficina de Permisos presentó Oposición a Solicitud de Revisión Administrativa.
De igual forma, para la misma fecha Empresas Fonalledas presentó ante nos Solicitud de Desestimación. La Oficina de Permisos alegó que COAMAR no presentó argumentos que llevaran al Foro Administrativo a conceder la intervención solicitada. Planteó que además de carecer de legitimación, los peticionarios no demostraron ante este Tribunal Apelativo contar con prueba que les haga ser parte interventora.
De otra parte, la Oficina de Permisos indicó que el 6 de diciembre de 2013 el desarrollador del proyecto radicó una nueva solicitud de permiso de corte, ello en respuesta a recomendaciones presentadas para actualizar el plan de mitigación de los árboles. Sostuvo que la asignación de nuevos números a las solicitudes de enmiendas es un procedimiento administrativo de dicha Oficina para identificar y relacionar casos previamente presentados.
Como primer argumento, Empresas Fonalledas igual sostuvo que COAMAR carece de legitimación activa para presentar el recurso de revisión presente. En síntesis, alegó que COAMAR incumplió con los requisitos establecidos por la Sec. 3.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2155 (LPAU), dado que en su solicitud, obvió establecer una justificación legítima y razonable para su intervención.
Así también, Empresas Fonalledas señaló que la...
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