Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400106
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-176 Hospicio Toque de Amor v. Advanced Hospice Services Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

J.J.E. INC. H/N/C HOSPICIO TOQUE DE AMOR
Recurrida
Departamento de Salud
Agencia Recurrida
V
ADVANCED HOSPICE SERVICES, INC.
Recurrente
KLRA201400106
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud SOBRE: HOSPICIO REGIÓN ESTE Caso Núm. 12-06-058 (VLT)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

La Advanced Hospice Service, Inc. (recurrente) solicita la revisión judicial de una Resolución dictada el 3 de octubre de 2013 y notificada el 4 del mismo mes y año por el Departamento de Salud (agencia).

Mediante esta la agencia le otorgó a J.J.E., Inc. h/n/c Hospicio Toque de Amor (recurrida) un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para establecer un programa de hospicio en la Región Este de Puerto Rico.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 23 de julio de 2012 la recurrida presentó ante la agencia una solicitud de CNC para establecer un programa de hospicio en la Región Este del país, conforme al Reglamento Núm. 6786 de 9 de marzo de 2004, conocido como el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 112 para regir el Proceso de Evaluación de Solicitudes Para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia (Reglamento Núm.

112).

Como parte de los múltiples trámites procesales, la recurrente y Ryder Memorial Hospital solicitaron participar como opositores en el caso. El 9 y 10 de abril de 2013 se celebraron las vistas administrativas, las cuales giraron en torno al cumplimiento de la recurrida con los requisitos reglamentarios para operar el programa de hospicio. Posteriormente, el 25 de junio de 2013 el Oficial Examinador emitió un informe en el que incluyó las siguientes determinaciones de hecho1:

. . . . . . . .

4. El área de servicio lo será toda la región Este, comprendida por los municipios de Caguas, Aguas Buenas, Gurabo, Juncos, San Lorenzo, Cayey, Aibonito, Cidra, Humacao, Las Piedras, Maunabo, Naguabo y Yabucoa.

5. Jenny Olivo es la Presidenta y Directora Ejecutiva de J.J.E., Inc. Es enfermera de profesión con casi 20 años como Directora Ejecutiva de Hospicio Toque de Amor, presidió el Colegio de Profesionales de Enfermería y actualmente la Asociación de Hospicios.

6. J.J.E., Inc. tiene autorizados los CNC números 0-161 para la Región Oeste, número 09-160 para le Región Noreste y número 10-021 para la Norte. (Exhs. 7-9)

7. J.J.E., Inc. mantiene dos oficinas desde donde presta los servicios a las tres (3) regiones, en Manatí y Moca. La oficina principal en de Manatí tiene centralizados los servicios administrativos para operar, tales como facturación, coordinación de servicios, expedientes electrónicos, recursos humanos, cumplimiento y compra de equipo.

8. El hospicio propuesto presentará todos los servicios autorizados a los hospicios incluyendo de enfermeras, médicos, amas de llaves, trabajo social, capellanía, terapias, nutricionistas, equipos, entre otros y contempla crear 11 empleos.

. . . . . . . .

15. Toque de Amor presta servicios a 262 pacientes en promedio al año lo que genera ingresos en promedio de dos millones y medio de dólares ($2.5 millones) al año. Tuvo un censo de 80 pacientes para el mes de marzo.

16. El costo de las operaciones para que los tres hospicios que opera es de dos (2) millones de dólares al año.

. . . . . . . .

18. Como presidenta de la Junta de Directores de la corporación, afirma que la misma es solvente por su inversión en UBS y tiene capacidad financiera para esta propuesta.

19. Toque de Amor tiene seis (6) médicos visitantes, Cuenta con un Director Médicos cuyo resumé y otras calificaciones se admitieron como Exh. 6, Dr. Walter Rivera Acosta, quien fungirá como tal en la región este.

. . . . . . . .

28. Pedro J. Santiago Méndez como perito economista de la proponente, cuyas calificaciones fueron estipuladas por las partes, declaró que la región Este tiene tres (3) subregiones, a saber, Cayey, Caguas y Humacao. Del estudio que preparó y su testimonio surge que J.J.E., Inc. cuenta con la experiencia en las regiones Norte, Noreste y Oeste y tiene además dos solicitudes para las regiones Sur y Metropolitana.

29. De la información del censo se establece que los 13 municipios de la Región Este aumentaron su población en 20,193 habitantes, produciendo un cambio de 3.5% entre 2000 y 2010. Esto corresponde a un aumento positivo y mayor al del resto de la Isla.

30. Entre variables socioeconómicas más importantes de la Región, señaló que esta región es la segunda más poblada de PR y que para el 2010 contaba con 589,975 habitantes.

31. La Región muestra un patrón de envejecimiento de 13.5%, aunque un poco menor que el característico de 14.5% para todo Puerto Rico pero mayor que el de EU, por lo que hay un mayor potencial de mercado.

32. La necesidad de servicios de salud del área se atiende con varios hospitales, CDT, sinnúmero de especialistas que se complementan y son fuentes de referidos. Dentro de la Región operan 12 hospicios y existen 2 con CNC aprobados que todavía no están en operación.

33. De acuerdo al informe pericial admitido como Exh. 25, no existe actualmente en PR un sistema de estadísticas sobre los programas de hospicio como el de Estados Unidos. No obstante, por la estrecha relación y también por la similar tendencia en el envejecimiento de la población, el comportamiento de este sector en Estados Unidos le sirvió de guía al perito para elaborar un cuadro prospectivo de la esfera de los servicios de hospicio en PR.

34. Según las Declaraciones de Información Estadística disponibles al perito se estimó que solamente se atienden 915 casos en la región Este, por lo que hay demanda para que J.J.E., Inc.

atienda a los residentes de la zona. El hospicio cubriría una necesidad insatisfecha por los hospicios existentes en la región sin afectar sus operaciones. Existe suficiente demanda para el crecimiento y desarrollo de las facilidades existentes dentro de la región.

35. Declaró el perito que según los Formularios de Declaración de Información Estadística más recientes para los proveedores de servicios de hospicio en le Región Este, el promedio para las facilidades existentes es de sobre 250 pacientes por agencia.

36. Los 12 hospicios de la Región Este admitieron 3,829 pacientes en sus programas en el último año fiscal, lo cual revela un promedio de 309 pacientes por servicio (3,829÷12=309).

37. Este cálculo resulta para los pacientes atendidos por cada hospicio a través de todas las regiones en las que están autorizadas a operar no solo la Región Este.

38. De tomar un cálculo sobre los pacientes atendidos exclusivamente en la región, se estableció que los programas existentes en la Región no han alcanzado el promedio de 250 pacientes al año que requiere el Reglamento 112 para la autorización de una nueva facilidad.

. . . . . . . .

40. Los datos de SARAFS [Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud] indican que hay 12 CNC aprobados para hospicios en la Región Este y más de 47 en la Isla sin incluir solicitudes de nuevos hospicios. Salud ha permitido...

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