Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400350
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-188 Guzmán de la Paz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

JULIO GUZMAN DE LA PAZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201400350
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Colom García.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Julio Guzmán de la Paz (en adelante “recurrente”), quien se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Peñuelas, mediante recurso de revisión judicial presentado el 25 de marzo de 2014. Solicita la revocación de cierta Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante la cual se desestimó una Solicitud de Remedio Administrativo presentada por éste. Cabe señalar que el recurrente no incluyó con su recurso copia de documento alguno del procedimiento administrativo celebrado, ni de la Resolución de la cual recurre.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2014, notificada y archivada en autos el 3 de junio de 2014, este Tribunal emitió una Resolución en la cual le concedió al recurrente un término de quince (15) días para presentar copia de la Resolución de la cual recurre, so pena de la desestimación del recurso. Sin embargo, expirado el término provisto para ello, el recurrente ni cumplió ni solicitó prórroga.

Aun cuando la exigencia del apéndice sea un requisito jurisdiccional, el dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso sino que presupone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág.

333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando dicha omisión cause perjuicio sustancial o impida la revisión judicial en sus méritos,Carlo...

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