Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400350
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400350 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
JULIO GUZMAN DE LA PAZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | | Revisión Administrativa |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Colom García.1
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Julio Guzmán de la Paz (en adelante recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Peñuelas, mediante recurso de revisión judicial presentado el 25 de marzo de 2014. Solicita la revocación de cierta Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante la cual se desestimó una Solicitud de Remedio Administrativo presentada por éste. Cabe señalar que el recurrente no incluyó con su recurso copia de documento alguno del procedimiento administrativo celebrado, ni de la Resolución de la cual recurre.
Así las cosas, el 23 de mayo de 2014, notificada y archivada en autos el 3 de junio de 2014, este Tribunal emitió una Resolución en la cual le concedió al recurrente un término de quince (15) días para presentar copia de la Resolución de la cual recurre, so pena de la desestimación del recurso. Sin embargo, expirado el término provisto para ello, el recurrente ni cumplió ni solicitó prórroga.
Aun cuando la exigencia del apéndice sea un requisito jurisdiccional, el dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso sino que presupone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág.
333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando dicha omisión cause perjuicio sustancial o impida la revisión judicial en sus méritos,Carlo...
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