Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400535
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-194 Betterecycling Corp. v. Junta de Subastas del Municipio de Guayama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

BETTERECYCLING CORPORATION
Recurrente
V
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE GUAYAMA
Recurido
Hot Asphalt Paving, Inc.
Licitador Agraciado
KLRA201400535
REVISIÓN procedente del Municipio Autónomo de Guayama SOBRE: Subasta General 2014-2015 Renglón 15-059, Suministro de Asfalto Recogido en Planta

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

La Betterecycling Corporation (recurrente) solicita la revisión judicial de una determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Guayama (Junta) que fue depositada en el correo el 5 de junio de 2014. Mediante este dictamen, la agencia adjudicó la buena pro de la subasta para el suministro de asfalto recogido en planta a la compañía Hot Asphalt Paving, Inc. (Hot Asphalt) por ser el licitador más económico.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve a la Junta para que emita una nueva notificación correspondiente a la adjudicación de la subasta en cuestión.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El Municipio de Guayama, mediante aviso publicado el 12 de mayo de 2014, notificó que el 27 de mayo de 2014 se celebraría, entre otras, una subasta para el suministro de asfalto recogido en planta.1

En lo pertinente, el aviso de subasta expresaba lo siguiente:

La Junta de Subastas se reserva el derecho de rechazar a una o todas las proposiciones y de adjudicar la buena pro en las condiciones que mejor convenga a los intereses del Municipio de Guayama, tomando en consideración otros factores, independientemente del precio o cotización más baja.

El día pautado se celebró la subasta en cuestión. En la misma participaron cuatro entidades, a saber: Hot Asphalt, R & F Asphalt Unlimited, Inc., Santa Isabel Asphalt, Inc. y Betterecycling Corporation. El 30 de mayo de 2014 se celebró una reunión para analizar las propuestas recibidas en la subasta.

Así las cosas, el 5 de junio de 2014 la Junta depositó en el correo una carta titulada “Renglón 10-059 Suministro de Asfalto Recogido en Planta Año Fiscal 2014-2015”.2 Mediante este dictamen, objeto de revisión, la Junta adjudicó la buena pro de la subasta para el suministro de asfalto recogido en planta a la compañía Hot Asphalt por ser “el licitador más económico”. También notificó que se le adjudicó la alterna a R & F Asphalt Unlimited, Inc. por ser el segundo licitador más económico. Por último, la Junta detalló las compañías licitadoras en la subasta de la siguiente manera: Hot Asphalt Paving, Inc. $67.91, R & F Asphalt Unlimited, Inc. $69.90, Santa Isabel Asphalt, Inc. $70.90, Betterecycling Corporation $77.00.

Inconforme con esta determinación, el 11 de junio de 2014 el recurrente compareció ante este tribunal por medio de un recurso de revisión judicial e hizo el siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Guayama al adjudicar la subasta de asfalto tomado en planta utilizando solo el criterio de precio por lo cual incurrió en una actuación arbitraria, descuidada y caprichosa al adjudicar a Hot Asphalt la buena pro, haciendo abstracción, y no considerar y obviar las claras disposiciones de la Ley Para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, la cual era obligatoria para el municipio. Un análisis objetivo de la totalidad de las circunstancias incluyendo el factor de los Parámetros de Inversión contempladas en la Ley y el Reglamento para la implementación de la Ley claramente mandataba la adjudicación a la aquí Peticionaria. Otros factores unidos a los Parámetros de Inversión, tales como la distancia entre el Taller de Obras Públicas Municipal y las plantas productoras de asfalto hacen de la propuesta de la aquí compareciente, Betterecycling Corporation la mejor opción. Es doctrina claramente establecida de que el precio es solo un factor más dentro de la evaluación de las propuestas de los licitadores.

Además, ese mismo día el recurrente presentó una Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción para que se paralizara todo trámite referente a la adjudicación y formalización contractual de los asuntos objetos de la subasta en cuestión. El 12 de junio de 2014 le concedimos unas horas al recurrente para que proveyera prueba de la simultaneidad de la notificación de dicho escrito, por lo que presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden. Esa misma tarde, una vez certificada la notificación simultánea, declaramos Ha...

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