Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRX201400033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400033
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-201 Sanchez Laureano v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JOSÉ R. SÁNCHEZ LAUREANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRX201400033
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Confinado Núm. 1-36705 Caso Núm.: 131-14 Sobre: Evaluación de custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

El señor José R. Sánchez Laureano, confinado en la institución correccional de Ponce Principal, acude ante nos por derecho propio y de manera pauperis en escrito intitulado Mandamus para impugnar la determinación en reconsideración emitida por el Especialista en Clasificación a Nivel Central el 19 de mayo de 2014 mediante la cual se le deniega su solicitud de custodia mínima.

A fin de impartir justicia apelativa de manera efectiva y rápida, prescindimos de la comparecencia de la Procuradora General ya que la documentación pertinente al trámite de reclasificación de custodia obra en el expediente ante nuestra consideración. Veamos el curso procesal de la solicitud de reclasificación formulada por el confinado ante la Administración de Corrección.

El recurso se acoge como uno de revisión judicial y no como un recurso extraordinario de mandamus, pues como explicaremos más adelante, no existe un deber ministerial de asignar determinado nivel de custodia a un confinado. Tal determinación es una sujeta a los rigores de las normas del Manual para la Clasificación de Confinados, infra, la cual se ejerce en consideración a cierta discreción razonada del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección.

I

El señor José R. Sánchez Laureano (Sánchez) cumple pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por los delitos de asesinato en primer grado, desacato criminal e infracción al artículo 6 sobre posesión sin licencia de armas de fuego; artículo 8 sobre portación sin licencias de armas cargadas o sus municiones a la vez; y artículo 32 al disparar o apuntar con un arma de fuego bajo la anterior Ley de Armas de Puerto Rico. El confinado Sánchez fue sentenciado el 3 de diciembre de 1982 y comenzó a cumplir su sentencia el 29 de enero de 1988.

Debido a los delitos cometidos que conllevan extrema gravedad, el 16 de marzo de 1988 al confinado Sánchez se le asignó de inicio un nivel de custodia máxima. Con posterioridad fue reclasificado a custodia mediana para el 17 de junio de 1993 por sus buenos ajustes institucionales. Un año más tarde, el 2 de agosto de 1994, fue reclasificado a custodia mínima en atención, otra vez, a sus buenos ajustes institucionales. Además, el confinado Sánchez cumplió el mínimo de su sentencia el pasado 9 de septiembre de 2012.

Transcurrido el tiempo, el confinado salió a la libre comunidad bajo el programa de supervisión electrónica del Campamento Zarzal para el 29 de octubre de 2001.

Sin embargo, el 7 de mayo de 2005 ingresó nuevamente al sistema correccional al violar las condiciones impuestas para disfrutar el privilegio de supervisión electrónica. Entonces, disfrutaba de un nivel de custodia mínima.

El 21 de septiembre de 2011, su nivel de custodia es reclasificado a mediana por haberse presentado una querella disciplinaria de nivel II en su contra. Toda vez, que la querella disciplinaria no prosperó, al encontrársele no incurso, el nivel de custodia fue reclasificado a su nivel previo, a saber, custodia mínima.

Ahora bien, el 7 de agosto de 2013, fue reclasificado a custodia máxima por haber sido encontrado incurso en una querella disciplinaria de nivel I (Querella 417-13-0005), por posesión de teléfono celular.1 En reconsideración, la Resolución emitida el 2 de agosto de 2013 por el Oficial Examinador de la vista disciplinaria fue confirmada. Por lo tanto, la solicitud de reconsideración del confinado fue declarada No Ha Lugar.2

La clasificación se mantuvo a nivel de custodia máxima.

Así las cosas, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima de Seguridad de Ponce se reunió el 25 de febrero de 2014 para evaluar el caso del confinado Sánchez. Luego de evaluar el expediente social y criminal del aludido confinado, determinó reclasificar la custodia máxima a mediana. Entre sus conclusiones de derecho de la Resolución de Hecho y Derecho resalta la siguiente:

De acuerdo a la puntuación que arroje el formulario de reclasificación de custodia será el nivel de custodia que se asigne al confinado. Sin embargo el propio Formulario de Clasificación de Confinados dispone de una serie de modificaciones discrecionales para otorgar un nivel de custodia.

El CCT en consideración de la necesidad de observar ajustes institucionales del confinado, por su sentencia impuesta, la naturaleza de los delitos, no tiene casos pendientes ni querellas radicadas, para que se beneficie de los programas y tratamientos disponibles y continúe observando buen comportamiento, [e]l comité recomienda lo siguiente:

1-Se reclasifica de custodia máxima a mediana.3

(Énfasis nuestro).

El confinado fue apercibido sobre su derecho a apelar la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento sobre el nivel de custodia asignado en el término de diez (10) días ante el Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central a través del Supervisor de la Unidad Sociopenal.

También, quedó acreditado bajo su propia firma que el confinado Sánchez recibió copia de los acuerdos. Además, el confinado hizo constar en dicho documento que apelaría la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento. Asimismo, consta que el confinado Sánchez recibió copia de la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) en su caso y del formulario de Apelación de Clasificación el mismo día 25 de febrero de 2014.

El 5 de marzo de 2014, el confinado Sánchez presentó su Apelación de Clasificación de Custodia ante la Unidad de Servicios Sociopenales. En dicha ocasión, este adujo que (1) su caso “presenta una puntuación de 4 puntos en la escala de nivel [que] arroja un nivel de custodia mínima y no fue [h]onrada por el comité de clasificación”; (2) que sus ajustes institucionales no se tomaron en consideración; y (3) que se discriminó en su contra ya que cuando la escala en el nivel de custodia arrojó once (11) puntos, lo subieron dos niveles de custodia. Luego del trámite administrativo de rigor, el 24 de abril de 2014 la Oficina de Clasificación de Confinados de Nivel Central emitió su determinación respecto a la apelación del confinado. La apelación fue denegada. Entre sus razones se destacan las siguientes:

Se concurre con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento en reunión del 25 de febrero de 2014.

. . . . . . . . . . . . .

Presenta recurso de apelación sobre custodia donde argumenta se le debe reclasificar en custodia mínima porque “la escala de niveles arroja una puntuación de 4 puntos”.

El resumen de la escala y recomendaciones, son efecto eso, una recomendación al Comité de Clasificación y Tratamiento en consideración a la asignación de custodia. Sin embargo, deben tomarse en consideración todos los aspectos pertinentes de cada caso, como lo son los delitos actuales, sentencias actuales, historial[es] delictivo[s]

previos, al igual que los ajustes y aquellos factores que garantizan la seguridad institucional y pública, entre otros.

La evaluación realizada el 7 de agosto de 2013 tom[ó] en consideración la acción disciplinaria en la cual incurrió Nivel I, que según establece el Manual Para la Clasificación de Confinados, en la Sección 7 Inciso 2-e, se realizaron solo si el formulario de clasificación de custodia requeriría un nivel de custodia superior como resultado de la sanción. Este fue su caso.

Sin embargo, el Manual recalca además la conducta institucional como reflejo del comportamiento real del confinado durante su reclusión. Según se desprende esta no es la primera ocasión en años recientes (2011) en que se reclasifica de custodia mínima a una custodia de mayores controles.

La custodia mínima es un privilegio...

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