Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400112
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-206 Vega Torres v. Municipio de Guanica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Ex PM José M. Vega Torres #2742
Recurrido
vs. Municipio de Guánica
Recurrente
KLRA201400112
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Sobre: Destitución Caso Núm.: 12PM-59

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos el Municipio de Guánica (Municipio) mediante recurso de revisión administrativa y solicita la revocación de una Resolución emitida el 7 de enero de 2014 y notificada el 22 del mismo mes y año por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En ella, se revocó una sanción de destitución impuesta por el Alcalde del Municipio al policía municipal José Vega Torres (Sr. Vega Torres).

El 11 de febrero de 2011, la Sra. Deborah Torres Pietri, compañera consensual del Sr. Vega Torres, llamó a la Policía alegando que éste la había agredido. Dicha agresión fue investigada por el Sgto. Armando Zayas. Durante la investigación, el recurrido voluntariamente entregó a los agentes estatales un frasco blanco que contenía lo que éste entendía era marihuana. La Agte. Myrna Santiago de la Policía de Puerto Rico estuvo a cargo de la investigación sobre la posesión de sustancias controladas. Por los hechos antes descritos, se presentaron cargos criminales en contra del Sr. Vega Torres por infracciones a la Ley Núm. 54 de agosto de 1989, conocida como “Ley para la Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica” (Ley 54 – 1989) así como al Art. 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2401. En el caso de violencia doméstica, el Tribunal determinó causa probable por el Art. 3.1 de la Ley 54, supra, y, una vez celebrado juicio en su fondo, el Sr. Vega Torres fue absuelto de dicho cargo. Asimismo, el Tribunal determinó no causa en el caso del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas tanto en vista preliminar como en vista preliminar en alzada.

A base de los hechos antes esbozados, el Alcalde del Municipio emitió una carta de formulación de cargos en la cual informó al señor Vega Torres su intención de expulsarlo permanentemente del Cuerpo de la Policía Municipal por haber violado el Art.

15, Sec. 15.2 del Reglamento Núm. 539 de Personal de la Policía Municipal de Guánica en sus Faltas Graves Números 1, 10, 55 y 60. Dichas faltas disponen lo siguiente:

Falta Grave Número. 1:

Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave Número. 10:

Realizar actos por los cuales fuere convicto en un tribunal de justicia competente, de delito grave o menos grave que implique depravación moral o por violación a los derechos civiles de un ciudadano.

Falta Grave Núm. 55:

Asociarse con personas que usen o se dediquen al tráfico ilegal de drogas y narcóticos.

Falta Grave Núm. 60:

Poseer o transportar sustancias controladas sin autorización legal para ello, exceptuándose las que se posean o transporten como evidencia obtenida en el desempeño de las funciones oficiales. (Ap. págs. 3-4)

Tras una vista informal celebrada el 10 de agosto de 2011 y evaluado el informe de oficial examinador, el Alcalde determinó que el Sr. Vega Torres cometió las faltas imputadas y lo expulsó permanentemente del cuerpo de la Policía Municipal mediante carta del 2 de noviembre de 2011. En desacuerdo con lo anterior, el recurrido presentó una apelación ante la CIPA. Luego de celebrar una vista adjudicativa, la CIPA revocó la medida disciplinaria impuesta por el Municipio mediante resolución del 7 de enero de 2014 y notificada el 22 del mismo mes y año. En ella, determinó que el Sr. Vega Torres no había cometido falta alguna y ordenó al Municipio a satisfacer a éste el pago total de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de efectividad de la suspensión, más beneficios marginales. La CIPA concluyó que el Municipio no presentó prueba suficiente para confirmar la destitución del Sr. Vega Torres y cimentó su determinación conforme la siguiente:

. . . . . . . .

DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS

  1. El apelante laboró en el puesto regular de agente de la Policía Municipal del pueblo de Guánica.

  2. El día 11 de febrero de 2011 fue arrestado y acusado por incurrir en actos de violencia doméstica contra su [compañera]...

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