Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400197
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-208 Lugo Gonzalez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ LUGO GONZÁLEZ Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400197 Revisión judicial de decisión administrativa procedente del Depto. de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM. MA-1360-13 SOBRE: Práctica de fumar

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

OPINIÓN DISIDENTE DE LA JUEZA GRANA MARTÍNEZ

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Surge del expediente ante nos, que la respuesta al remedio administrativo solicitado por el apelante se emitió mediante sentencia el 21 de noviembre de 2013. Nada dice el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Departamento, en su Escrito en Cumplimiento de Resolución sobre la fecha en que se le entregó al apelante dicha Sentencia. Recordemos que el apelante se encuentra confinado bajo el control absoluto del Departamento apelado. No obstante, la División de Remedios Administrativos del Departamento acogió y resolvió una solicitud de reconsideración presentada por el

apelante el 15 de enero de 2014. La mayoría de este panel ante el silencio de ambas partes de epígrafe sobre la fecha en que se entregó la sentencia del 21 de noviembre al apelante determina que le es perjudicial, por lo que concluyen que la solicitud de reconsideración fue atendida por el Departamento sin jurisdicción, por lo que este tribunal está privado de atender la reclamación.

Por mi parte, disiento de la posición mayoritaria, entiendo que la presunción de corrección de las decisiones administrativas debe de ser respetada, mientras que la parte que la impugna no produzca suficiente evidencia para derrotarla. Particularmente interesante me parece que el Departamento no solicite en su escrito la desestimación del mismo por falta de jurisdicción, según concluye una mayoría de este panel, sino la confirmación de la decisión de la agencia recurrida. No puedo, albergando la duda que poseo, afectar el derecho de este a lograr el tan ansiado acceso a la justicia.

En Álamo Romero v. Adm. de Corrección1, por voz de la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo expresó que la restricción de libertad de los confinados implica la falta de control de estos sobre el manejo de su...

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