Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400278
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-209 Encarnación Rosario v. Junta de Directores del Cond. Boulevard del Rio I

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JAIME ENCARNACIÓN ROSARIO, AIDA BURGOS ROSARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Recurrente
V.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO BOULEVARD DEL RIO I
Recurrida
KLRA201400278 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de DACO QUERELLA NÚM. SJ0010735 SOBRE: Ley de Condominio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

El 10 de abril de 2014, el señor Jaime Encarnación Rosario, su esposa, la señora Aida Burgos Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (Recurrentes) presentaron el recurso de revisión administrativa de epígrafe. En este solicitan la revocación de una Resolución Sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 10 de marzo, notificada el 11 de marzo de 2014.1 El recurso nos invita a evaluar si el DACO garantizó el debido proceso de ley a los Recurrentes al adjudicar su reclamación

por la vía sumaria sin haber celebrado vista administrativa. Exponemos los hechos fácticos que preceden esta controversia.

I

El 18 de julio de 2013, los Recurrentes presentaron una Querella2 ante la Oficina Regional de San Juan del DACO. En esta reclamaron que la Junta de Directores del Condominio Boulevard del Río I (Junta) ignoró varias peticiones de los Recurrentes, además de que no les refirió al Comité de Conciliación del Condominio Boulevard del Río I varias de sus peticiones, incluyendo la solicitud de la información de los proxys utilizados en las asambleas de titulares y una querella sobre un altercado entre el Sr.

Encarnación y el presidente de la Junta. Primeramente, expusieron la negativa de la administradora del Condominio, señora Lydia E. Colón, a entregarle los hallazgos de un estudio de elevación del terreno donde ubica el Condominio, así como todas las cubiertas de seguro expedidas en beneficio de este. Alegaron que su solicitud respondía a que su acreedor hipotecario les había informado que el Condominio no mantenía vigentes las pólizas requeridas por ley, por lo que mensualmente pagaban $130 por concepto de seguro de su hipoteca para subsanar dicha omisión. Solicitaron la información requerida urgentemente y el reembolso de la cantidad adicional pagada, o sea, los $130 mensuales por la deficiencia en los seguros del Condominio.

En segundo lugar, los Recurrentes solicitaron una certificación de la Junta sobre los balances, pasados y actuales del fondo de reserva del Condominio para los años 2011, 2012 y 2013. Argumentaron que la Junta había ignorado dicha petición incumpliendo con su deber de mantener los titulares informados. En adición, dos veces verbalmente y una por escrito alegaron haber solicitado información sobre la determinación de instalar cámaras de seguridad sin la aprobación del Consejo de Titulares, sin respuesta alguna por parte de la Junta. También, los Recurrentes informaron haber solicitado información sobre las obras para la ampliación de los estacionamientos en el edificio F, parte H del Condominio. Expusieron que ya se había realizado dicho trabajo para otros titulares sin que se atendiera su petición ni se les explicara el calendario de trabajo.

Por último, los Recurrentes solicitaron copia de las minutas en donde se hubiese evaluado la construcción de unos desagües con salida a la vía pública, así como costo del proyecto y el nombre de los contratistas. Solicitaron al DACO que emitiera una orden dirigida a la Junta para que le proveyeran la información solicitada, cumplieran con las leyes y reglamentos y revirtieran todas las acciones tomadas en contravención de estos. Por último, solicitaron que se les reembolsara las cantidades pagadas por los seguros, los intereses sobre dicha cuantía, costas y honorarios de abogado y que se eximiera de pagar cualquier deuda que hubiese contraído la Junta en nombre del Condominio relacionada a la información reclamada.

El 6 de septiembre de 2013, la Junta presentó la contestación a querella ante el DACO. En esta en síntesis, negaron haber sido notificados de las reclamaciones de los Recurrentes, adujeron que algunas de ellas estaban prescritas, por lo que no venían obligados a proveer la información. Además, y sobre el asunto de las pólizas de seguro, reclamaron que el foro con jurisdicción era la Oficina del Comisionado de Seguros y no DACO. Por último, expusieron que la conducta de los Recurrentes era una temeraria y contumaz. El 16 de septiembre de 2013 se reseñaló la vista administrativa, toda vez que la nueva presidenta de la Junta no pudo comparecer por estar fuera de viaje. El 16 de octubre de 2013, durante la vista administrativa, la representación legal de la Junta solicitó la desestimación exponiendo varios planteamientos de derecho, por lo que se acordó que ambas partes sometieran memorandos de derecho sobre la procedencia de la misma, luego de lo cual el DACO resolvería.

El 10 de marzo de 2014, notificada al siguiente día, el DACO emitió la Resolución Sumaria aquí impugnada. En esta, de manera sumaria, determinó que la Junta no podía impedir a los Recurrentes verificar los documentos relacionados con la administración del Condominio, por lo que ordenó se permitiera la revisión de estos. Además, concluyó que el Artículo 43 de la Ley de Condominios no obligaba a la Junta a asegurar las áreas comunes, por lo que el costo de la cubierta de inundación pagada por los Recurrentes a su acreedor hipotecario, no era reembolsable, por lo cual, desestimó dicha parte de la reclamación. Finalmente otorgó un plazo de 10 días a la Junta para permitir la revisión de los documentos solicitados.

El DACO específicamente concedió a los Recurrentes su solicitud para revisar y obtener acceso a lo siguiente:

Copia de los hallazgos del estudio de elevación del terreno donde ubica el condominio.

Balances iniciales y finales del fondo de reserva del condominio para los años 2011, 2012 y 201[3] y desglose de los gastos.

Copia de las minutas de la asamblea de titulares donde se haya determinado y ratificado la decisión de instalar cámaras, así como la información técnica de las mismas.

Conocer cuándo se llevará a cabo la ampliación de los estacionamientos en el edificio F, parte H del condominio.

Copia de las minutas de la asamblea [de los] titulares en donde se haya determinado o ratificado la decisión de construir una serie de desagües con salida a la vía pública, así como la documentación referente al costo del proyecto y el nombre del contratista.

Curso a seguir sobre una querella presentada por el [Sr. Encarnación] sobre un altercado ocurrido entre [él] y el entonces presidente Hiram Matos el cual fue reportado el 16 de noviembre de 2012.3

(Subrayado nuestro)

Cabe destacar también que el DACO determinó expresamente en su Determinación de Hecho número 4 que la inacción de la Junta no le había permitido a los Recurrentes acceso a los documentos solicitados.4

No obstante, el DACO no le impuso honorarios a la Junta.

Inconforme con la determinación del DACO, comparecieron oportunamente ante nos los Recurrentes y presentaron tres señalamientos de errores los cuales citamos a continuación.

  1. ERRÓ EL [DACO] AL DESESTIMAR SUMARIAMENTE CASI LA TOTALIDAD DE LAS RECLAMACIONES DE LOS RECURRENTES SIN EXPONER FUNDAMENTO JURÍDICO ALGUNO QUE JUSTIFICARA LA DESESTIMACIÓN, EN VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME.

  2. ERRÓ EL [DACO] AL CONCLUIR QUE NO EXISTÍA CONTROVERSIA ESENCIAL SOBRE NINGÚN HECHO MATERIAL, A PESAR DE NO HABER CELEBRADO VISTA ADMINISTRATIVA ALGUNA.

  3. ERRÓ EL [DACO] AL NO CONCEDER COSTAS, GASTOS NI HONORARIOS DE ABOGADO A LOS RECURRENTES.

Establecidas las controversias y habiendo otorgado...

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