Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400580
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-218 Ferrer Rodríguez v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

MARITZA FERRER RODRIGUEZ
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLRA201400580
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la C.F.S.E. Caso Núm.: JA-13-38 SOBRE:

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

La señora Maritza Ferrer Rodríguez (en adelante recurrente o Sra.

Ferrer Rodríguez) instó el presente recurso en interés de obtener la revocación de la determinación emitida en su contra el 25 de marzo de 20141, por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante recurrida o Junta o JACFSE) en el Caso Núm. JA-13-38 sobre traslado y paralización de convocatoria. Allí la Junta recurrida declaró No Ha Lugar la solicitud de enmienda a la apelación presentada por la recurrente para añadir la causa de acción de impugnación del nombramiento efectuado por la

Corporación del Fondo del Seguro de Estado (CFSE) para la convocatoria número 115-14.

Evaluado el expediente, en función del derecho aplicable respecto a los requerimientos de la notificación de una resolución final a las partes, en particular a la parte afectada, por los fundamentos que a continuación expondremos, se desestima por falta de jurisdicción la presente revisión administrativa.

-I-

Los hechos pertinentes se describen a continuación.

En principio, la recurrente interpuso una Apelación y Solicitud Urgente de Orden Provisional ante la JACFSE. Expuso que ocupaba el puesto de Especialista en Reclamaciones y Compensaciones II en la Oficina Regional de Arecibo de la CFSE; que por razón de salud de sus padres había solicitado un traslado para la Región de Aguadilla; y que al momento de solicitar el traslado ocupaba el puesto de Especialista en Reclamaciones y Compensaciones I. Indicó, además, que mediante comunicación de 22 de febrero de 2013 la CFSE le denegó el traslado por no existir un puesto vacante de su misma clasificación. Que, no obstante, el 11 de junio de 2013 su puesto fue entonces reclasificado a Especialista en Reclamaciones y Compensaciones II, por lo que solicitó nuevamente el traslado. Por último, afirmó que, una vez fue ascendida, la CFSE emitió una convocatoria para la Oficina Regional de Aguadilla para el puesto de Especialista en Reclamaciones y Compensaciones, pero para el nivel I. Apoyada en estas alegaciones, solicitó a la Junta que ordenara el traslado solicitado y emitiera una orden provisional de paralización del proceso de convocatoria.

La CFSE presentó su contestación a la apelación. En la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 4 de febrero de 2014 la JACFSE ordenó la paralización de los procesos de la Convocatoria del puesto en cuestión hasta el 18 de febrero de 2014, fecha en la que se celebraría una vista de seguimiento.

Surge del expediente que, sin embargo, al momento de dictarse esta Orden ya la CFSE había efectuado un nombramiento para la convocatoria en cuestión.

Consecuentemente, en ese punto, la Junta, en la próxima conferencia sobre el estado de los procedimientos, en la Minuta de fecha 27 de febrero de 2014 recogió que las partes habían informado de conversaciones conducentes a un acuerdo transaccional y les concedió un término de una semana para que informaran el resultado al respecto. En esa dirección, la CFSE, con fecha 3 de marzo de 2014, instó Moción Informativa y en Solicitud de Desestimación.

Informó que no existía “posibilidad de transacción en el caso”. Que la recurrente había tenido la oportunidad de participar de la convocatoria, como en efecto ocurrió; que tenía el derecho a apelar y no lo hizo y que pretendía que se dejara sin efecto el nombramiento de la persona seleccionada. Sobre esas bases, solicitó que se desestimase en su totalidad la Apelación incoada.

Por su parte, la Sra. Ferrer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR