Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400459
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-227 Blanco Matos v. Colon Mulero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

LCDO. LUIS N. BLANCO MATOS ETALS Apelados Vs. MADELINE COLÓN MULERO Apelantes KLAN201400459 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: GAC2011-0090 (303) Sobre: Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

VOTO DISIDENTE JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

El apelado, Lcdo. Luis N. Blanco Matos, presentó una demanda en contra de la apelante, Madeline Colón Mulero, en la cual reclama que se le pague la cantidad de $11,474.29 por concepto de gastos de litigación y la cantidad de $35,918.75 por concepto de honorarios de abogado según pacto entre las partes. La primera cuantía responde a los servicios facturados por un perito, no pagados por la apelante por $6,200.00, más $5,274.39 de gastos que adelantó el apelado.

La segunda cantidad responde a 205.25 horas por los servicios legales del apelado a razón de $175.00 la hora.Ambas cantidades reclamadas están especificadas en

documentos que se anunciaron como anejos a la demanda y que se presentaron posteriormente el 29 de agosto de 2011.

El 17 de agosto de 2012, la parte apelante presentó una moción de sentencia sumaria, en la cual solicitó la desestimación de la reclamación del perito, Dr. Lidy López, asi como la reclamación de honorarios por el periodo comprendido entre el 19 de noviembre de2006 al 1 de febrero de 2011. Se infiere que esta última petición se apoya en que las partes conciliaron sus diferencias en un momento y acordaron un nuevo contrato, en el cual la apelante reconoció una deuda del primer contrato por concepto de gastos y accedió a pagarla.

En su respuesta a la solicitud sumaria, el apelado destacó que en la sentencia sumaria la apelante aceptó deber los $11,474.39 por reembolso de gastos y $1,837.50 por los servicios profesionales rendidos posterior al 1 de febrero de 2011. No obstante, esgrimió que existía controversia sobre las 194.75 horas a razón de $175.00 la hora, que corresponden a los servicios prestados en virtud del primer contrato hasta el 1 de febrero de 2014.

Mediante resolución, notificado su archivo en autos el 3 de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia determinó probado que la apelante le adeudaba a la parte apelada las sumas de $10,974.39 por concepto de gastos previos y $1837.50 por servicios prestados a partir de 1 de febrero de 2011, esto es, a partir de la firma del segundo contrato. Dejó pendiente si el segundo contrato constituyó una novación que extinguió el primer contrato. De no ser así, determinaría si el apelante, habiendo pactado honorarios contingentes desde que suscribió el primer contrato el 20 de noviembre de 2006 hasta que se firmó el segundo contrato el 1 de febrero de 2011, al sobrevenir un desistimiento voluntario en el tribunal federal y una posterior renuncia de representación legal en el tribunal de instancia, tenía derecho a honorarios razonables. En esta ocasión, el tribunal indicó que ante el hecho de que en el contrato nada se dispuso sobre honorarios ante la eventualidad de un desistimiento o una renuncia de representación legal, el apelado tenía derecho a una suma justa y razonable como pago por el valor de los servicios prestados, y procedió a señalar una vista para determinar la cantidad a base de lo que se merece el abogado, esto es, utilizando los criterios establecidos jurisprudencialmente como quantum meruit.

De dicha determinación, la apelante acudió a este foro, que denegó la expedición del auto de certiorari presentado.

Devuelto el caso al foro de instancia, el 4 de marzo de 2013 se celebró la vista para determinar el valor de los servicios que el apelado le brindó a la apelante. Durante los dos días de vista, los siguientes documentos fueron marcados como exhibits del apelado: Contrato de Servicios Profesionales del 20 de noviembre de 2006 (Exhibit 1); Contrato de Servicios Profesionales del 1 de febrero de2011 (Exhibit 2); Factura del 12 de enero de 2011 (Exhibit 3); Carta Certificada con acuse de recibo dirigida a la apelante del 24 de marzo de 2011 (Exhibit 4); Carta certificada con acuse de recibo dirigida a la apelante del 7 de abril de 2011 (Exhibit 5); el registro (docket) del caso de la corte federal (Exhibit 6); y, Carta certificada con acuse de recibo dirigida a la apelante del 2 de mayo de 2011 (Exhibit 7)1.

El Tribunal de Primera Instancia emitió su sentencia el 31 de enero de 2014, que es la que se impugna en el recurso de apelación que atendemos. Entre las determinaciones de hechos del tribunal se encuentra que el 2 de mayo de 2011 el apelado le envió una carta a la apelante que incluía una factura por la cantidad de $35,918.75 correspondientes a 205.25 horas trabajadas en el caso federal y estatal, más el balance pendiente de la factura del 7 de abril de 2011 por $10,996.89, para un total de $46,915.64. La carta se presentó en evidencia con el acompañante acuse de haber sido recibida. El tribunal concluyó que la evidencia presentada demuestra que el apelado atendió el caso con dedicación y diligencia, y que la apelante no presentó evidencia que demostrara lo contrario.

La sentencia reiteró la resolución anterior, en la que se determinó que la cantidad de gastos había sido aceptada por la apelada, así como las horas de servicio legal correspondiente a servicios con posterioridad al 1 de febrero de 2011.

Durante la vista del caso, el apelado inició su testimonio indicando que es abogado desde 1975, profesión que ha ejercido sin interrupción desde ese momento. Conoció a la apelante cuando esta lo contactó para que continuara un caso de daños por la muerte de una hija, que otro abogado la había presentado en la corte federal al amparo de la ley federal...

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