Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400871

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400871
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014

LEXTA20140701-003 Doral Bank v. Gonzalez Felix

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

DORAL BANK
Recurrido
v.
MERCEDES GONZÁLEZ FÉLIX Y OTROS
Peticionarios
KLCE201400871
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2013-1340 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Jueza Lebrón Nieves. El Juez Morales Rodríguez no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2014.

I.

El 16 de mayo de 2013 Doral Bank radicó Demanda contra Mercedes González Félix en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía Ordinaria. Debidamente emplazada el 9 de junio del 2013, González Félix contestó la Demanda el 2 de diciembre de 2013. Dos días después, presentó

Moción para que se refiriera el caso al procedimiento de Mediación Compulsoria.

Ese mismo día 4 de diciembre de 2013, notificado el 8 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia aceptó la contestación a la demanda y señaló conferencia para el 3 de febrero de 2014. En esa fecha se determinaría si se refería a las partes a mediación compulsoria. Llegado ese día 3 de febrero, el Tribunal ordenó a las partes a comparecer al Centro de Mediación de Conflictos a tenor con el procedimiento de mediación compulsoria en casos de Ejecución de Hipotecas. Las partes quedaron citadas para el 4 de marzo de 2014.

El 6 de marzo de 2014, el Centro de Mediación de Conflictos radicó Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca indicando que habiendo ambas partes comparecido a la mediación, el acreedor dio por terminada su participación o ambas partes dieron por terminada su participación, antes de completar la mediación.1 Ante dicho Informe, 15 de mayo de 2014, González Félix presentó Moción de Desestimación. Adujo, que como cuestión de estricto derecho, como el Acreedor no quiso participar a la Mediación y se retiró unilateralmente, no se cumplió con el requisito de la Ley Núm. 184 del 2012.

Ello así, arguyó que el Tribunal carecía de Jurisdicción para dictar sentencia en el caso.

El 29 de mayo de 2014, Doral Bank radicó Moción en oposición a la Solicitud de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria. En su escrito justificó el haberse retirado de la mediación debido a que González Félix estaba desempleada y no cualificaba para ningunas de las alternativas que ellos podían ofrecer.

El 6 de junio de 2014, notificado el 11 de junio de

2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró NO HA LUGAR la

Solicitud de Desestimación. Insatisfecha, el 30 de junio de 2014, González Félix acudió ante nos mediante Auto de Certiorari. Plantea:

V. SEÑALAMIENTO DE ERROR

Cometió grave error de derecho el Honorable Tribunal de Instancia al declarar NO HA LUGAR la Moción de Desestimación que plantea la Falta de Jurisdicción del Tribunal al no cumplir...

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