Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400884
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400884 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
EMO Corp. | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Comerío Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: B3CI201100688 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2014.
Comparece ante nos el señor Juan Alberto Torres Berríos y la señora Vilma Teresa Torres López, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte peticionaria), quienes instan un recurso de certiorari en el cual solicitan que se revise una Orden emitida el 22 de mayo de 2014 y notificada el 3 de junio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío (TPI). En lo concerniente, en la misma se permitió continuar el procedimiento de ejecución de la
sentencia parcial dictada el 26 de junio de 2012, asimismo, se reafirmó la ejecución de hipoteca según lo determinado en la Resolución dictada el 22 de agosto de 2013. (Véase: Ap. I, págs. 2-3).
El 2 de diciembre de 2012, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVA)1 radicó ante el TPI una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de SJJI Incorporado, Inc. y otros. Luego de varias incidencias procesales, el 26 de junio de 2012 el TPI emitió sentencia parcial en la cual declaró Con Lugar la causa de acción incoada y ordenó [ ] la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado para [ ] con el producto de la misma satisfacer, hasta donde alcancen, las cantidades adeudadas por la parte demandada. (Véase: Ap. IV, pág. 17).
Así las cosas, el 22 de agosto de 2013 el Foro a quo emitió Resolución en la cual especificó lo siguiente:[e]n el presente caso, se desistió de continuar la reclamación en contra de los demandados Juan Alberto Torres Berríos y Vilma Teresa Torres en su carácter personal, pero aún subsiste el derecho...
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