Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201400765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400765
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014

LEXTA20140708-002 Comisionado de Seguros de PR v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
ADMINISTRADOR-LIQUIDADOR DE PREFERRED HEALTH, INC.
Demandante-Apelado
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Apelante
KLAN201400765
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Caso Núm. K CD2013-2078 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de julio de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) apela una Sentencia en rebeldía dictada el 4 de febrero de 2014 y notificada el 6 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen el TPI declaró Con Lugar la demanda de epígrafe y condenó al ELA a pagar $119,398.00 por concepto de primas de seguro médico dejadas de pagar, más el interés legal devengado a razón de 4.5% hasta el saldo total de la deuda y $10,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la anotación de rebeldía en contra del ELA y se revoca la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 30 de agosto de 2013 la Oficina del Comisionado de Seguros actuando como la Liquidadora de Preferred Health, Inc. (recurrida) presentó una demanda de cobro de dinero en contra del ELA y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección).1

En síntesis, reclamaron una deuda por concepto de primas dejadas de pagar a la recurrida como aseguradora de salud de varios empleados del Departamento de Corrección. El 3 de septiembre de 2013 se diligenció el correspondiente emplazamiento.2

El 8 de noviembre de 2013 el ELA compareció ante el TPI para solicitar que le concediera un término adicional de 30 días para presentar su alegación responsiva. Arguyó que aún no había recibido de parte del Departamento de Corrección los documentos concernientes al caso.3

El 18 de noviembre de 2013 el TPI notificó la concesión de dicha prórroga.4

El 20 de noviembre de 2013 la recurrida solicitó que se le anotara la rebeldía al ELA y que se dictara sentencia según los hechos alegados en la demanda, toda vez que dicha parte no había presentado su alegación responsiva dentro del término dispuesto para ello.5

A raíz de esta solicitud, el 4 de febrero de 2014 el TPI le anotó la rebeldía al ELA y dictó la Sentencia objeto de apelación, la cual se notificó el 6 del mismo mes y año.6

Mediante este dictamen el foro apelado declaró Con Lugar la demanda de epígrafe, por lo que condenó al ELA a pagar $119,398.00 por concepto de primas de seguro médico de empleados del Departamento de Corrección dejadas de pagar, más los intereses computados a razón de 4.5% anual hasta el saldo total de la deuda y $10,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

Inconforme, el 13 de febrero de 2014 el ELA presentó una Moción de Reconsideración a la Anotación de la Rebeldía y Emisión de Sentencia por Edicto.7 En la misma adujo que no había contestado la demanda en su contra dentro del término adicional concedido porque no había podido recopilar los documentos necesarios. Explicó que la recurrida le remitió unos documentos pero que no incluyó copia del contrato ni de las estipulaciones aludidas en la demanda. Por otra parte, argumentó que no procedía dictar sentencia en rebeldía debido a que conforme a la Regla 45.5 de Procedimiento Civil era necesario que la recurrida probara que tiene derecho al remedio solicitado en la reclamación para tener la certeza real de que hubo una obligación contractual con el ELA y que se cumplieron los requisitos para la vigencia del mismo. También aseguró que no quiso incurrir en una actitud contumaz o temeraria que justificara una sanción tan onerosa. En fin, el ELA solicitó al TPI que se dejara sin efecto la anotación de la rebeldía y la sentencia que dictó en su contra.

El 20 de febrero de 2014 el TPI notificó que la recurrida tenía 20 días para expresar su posición en torno a la solicitud de reconsideración presentada por el ELA.8 Conforme a lo ordenado, el 10 de marzo de 2014 la recurrida presentó una Moción Informativa y en Contestación a Orden.9

En dicho escrito alegó que no procedía levantarle al ELA la anotación de la rebeldía, ya que este no contestó la demanda dentro del término adicional de 30 días que le fue concedido. En atención al planteamiento del ELA de que nunca recibió el contrato aludido en la demanda, le recurrida aseguró que hubiese ofrecido toda la información necesaria si esta hubiese sido solicitada pero, de igual forma, adujo que la demanda no hace referencia a un contrato escrito específico porque no hay un contrato entre las partes suscrito directamente. En cuanto al planteamiento de que, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR