Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400337
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014

LEXTA20140708-009 Caraballo Fernández v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGUEL A. CARABALLO FERNÁNDEZ Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201400337 Revisión judicial de decisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación QUERELLA NÚM. 310-14-008 SOBRE: Procedimiento disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de julio de 2014.

Por derecho propio el 14 de abril de 2014 compareció ante nos el confinado Miguel A.

Caraballo Fernández (Recurrente) y nos solicitó que revocáramos la Resolución dictada el 12 de febrero de 2014 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), mediante la cual se le sancionó por haber cometido el acto prohibido de disturbio.

Le ordenamos al DCR que se expresara lo cual oportunamente hizo.

Perfeccionado así el recurso, y al tenor del marco jurídico que a continuación esbozamos, confirmamos la Resolución del DCR.

I

Según el expediente ante nuestra consideración, surgen los siguientes hechos pertinentes.

El Recurrente se encuentra confinado en una institución carcelaria de Máxima Seguridad en Ponce.

Por hechos ocurridos el 9 de enero de 2014 en los que el Recurrente incurrió en la conducta prohibida de disturbio, fue sancionado con suspensión por 4 semanas del privilegio de la Comisaría.

El disturbio consistió en que el Recurrente profirió palabras groseras mientras el bibliotecario, Nelson Rentas Rodriguez (Sr. Rentas) pasaba por las celdas a dar servicios, y le indicó al Recurrente que tenía que esperar por unas copias porque había otros confinados en turno. Entonces el Recurrente expresó: “El servicio que brindan en la biblioteca es una mierda, váyase al carajo”. El resto de los confinados se sobresaltó, por lo cual, por razones de seguridad el bibliotecario fue removido del área. El Oficial Orlando Maldonado González fue testigo del evento puesto que acompañaba al Sr. Rentas durante el incidente.1

Por lo reseñado, el 14 de enero de 2014, el Sr. Rentas presentó querella disciplinaria contra el Recurrente, y el 12 de febrero se celebró vista al respecto. El Oficial Examinador escuchó el testimonio del Recurrente, así como consideró el resto de los documentos oficiales, dentro de los cuales figuran las declaraciones del Sr. Rentas y el Oficial Maldonado González.2 De los testimonios vertidos en la vista así como del resto del expediente administrativo emergen versiones muy similares, si no idénticas, acerca de los hechos constitutivos del disturbio. La diferencia esencial estriba en la alegación del Recurrente de que no dirigió las expresiones soeces al bibliotecario sino al vecino confinado. No obstante, el Recurrente reconoce en su Recurso de Revisión (pág. 2) que expresó su inconformidad con el servicio bibliotecario y que se podían ir “par carajo”.

El Oficial Examinador que presidió la vista administrativa concluyó que el Recurrente había incurrido en la conducta prohibida número 205 (disturbio) y lo sancionó con pérdida del privilegio a la comisaría por 4 semanas, todo ello al tenor del Reglamento 7748 del DCR.

El Recurrente solicitó reconsideración el 24 de febrero de 2014 la cual fue denegada por la Oficial de Reconsideración el 6 de marzo pero notificada el 1 de abril del presente.

Oportunamente y aún en desacuerdo con lo resuelto por el DCR, el Recurrente presentó el recurso de revisión que nos ocupa.3

Aunque no especificó señalamientos de errores, cuestionó en esencia que se le hubiera sancionado por el disturbio. Para intentar sustentar su comparecencia, el Recurrente citó varias Reglas del Reglamento 7748 del DCR, pero sin fundamentar cómo fueron estas disposiciones infringidas.

Por su parte, según ordenado, el DCR presentó su alegato en oposición el 23 de junio de 2014.

Según intimado, procedemos a resolver.

II

Es norma reiterada...

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