Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201301172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014

LEXTA20140709-004 Pueblo de PR v. Mercado Avilés

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MANUEL MERCADO AVILÉS
Peticionario
KLAN201301172
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: J VI2001G0098

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de julio de 2014.

Comparece ante nos el señor Manuel Mercado Avilés (peticionario), conocido como “Tito”, y solicita la revisión de la resolución emitida el 6 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de Nuevo Juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. AP. II, R. 192.

Es menester aclarar que este recurso se acoge como Certiorari en lugar de Apelación dado a que el remedio bajo la Regla 192, supra, es uno post sentencia.

Evaluado el recurso y por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y confirmamos la resolución del TPI.

-I-

A raíz de los hechos ocurridos el 27 de junio de 2001, el Ministerio Público presentó (2) acusaciones contra el peticionario y el coacusado Luis D. Sáez Rodríguez (señor Sáez) por violación al Artículo 83 (Tentativa de Asesinato) del derogado Código Penal de 1974 y dos (2) acusaciones por infracción al Artículo 4.04 de Ley de Armas de Puerto Rico (portación y uso de armas de fuego sin licencia), 25 L.P.R.A. sec. 458c. El 24 de noviembre el TPI encontró culpable al peticionario por los delitos antes expuestos. Como consecuencia, se le condenó a cumplir en reclusión sentencias consecutivas ascendentes a noventa (90) años con noventa (90) días. Luego de varios incidentes procesales, y después de once (11) años, el peticionario presenta ante nos un recurso que tituló como apelación (aquí acogido como certiorari) para revisar el dictamen emitido por el TPI. Esto debido a que el foro primario le denegó una moción al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, supra.

-A-

La prueba testifical en el juicio en sus méritos por tribunal de derecho, en el cual se declaró culpable al peticionario, es la siguiente:

La noche de los hechos Henry Albert Lamboy (señor Albert) se dirigía a casa de sus padres con el fin de recoger a su hermana, Yarelis Albert Lamboy (señora Albert), en el barrio La Yuca en Ponce. Estos habían quedado en que ella lo dejaría en casa de los suegros de éste, quienes vivían en su mismo barrio, y se regresaría a casa de sus padres con el automóvil de su hermano. En el trayecto se encontraron de frente con un vehículo conducido por el señor Sáez. Como pasajero, según el testimonio del señor Albert, se encontraba el peticionario, quien al verlos salió del auto y comenzó a disparar.

A consecuencia de los disparos, el señor Albert respondió ante el ataque retrocediendo rápidamente el automóvil. Mientras conducía en reversa le indicó a su hermana que quien les disparaba era “Tito” y logró empujarla debajo del “dash” para protegerla.

Mientras tanto, el peticionario volvió a montarse en el carro, se puso una máscara y continuó disparando. La señora Albert, ante la situación, abrió su puerta con la intención de tirarse del automóvil; sin embargo, su hermano lo evitó no sin antes impactar inadvertidamente dicha puerta con otro vehículo. A pesar de que durante el transcurso del incidente el señor Albert sintió que fue herido de bala en el cuello, éste continuó manejando en reversa hasta llegar a casa de sus suegros. Al llegar al lugar, los hermanos se bajaron por...

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