Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201201278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201278
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014

LEXTA20140710-001 Pueblo de PR v. Concepción Guerra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ A. CONCEPCIÓN GUERRA
Apelante
KLAN201201278
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DVI2011G0070, DLA2011G0688 DLA2011G0689 Sobre: ART. 106 C.P. ART. 5.05 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Ortiz Flores y la Juez Brignoni Mártir1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2014.

I.

El 17 de abril de 2008, a eso de las 10:00 pm, el menor de trece años Eliezer O. Encarnación Alicea pidió permiso a su padre para seguir jugando W-402, con un grupo de niños en la urbanización donde vivía. Su padre, el Dr. Cirilo Encarnación Kuilan, puso un poco de resistencia por la hora pero accedió debido a que era época de receso escolar. Mientras se divertía con el grupo de aproximadamente seis niños, el niño Eliezer recibió un impacto de bala en el tórax, causándole la muerte en el acto. Giancarlo, uno de los niños que como parte del juego en ese momento le correspondía buscar y encontrar a sus amigos, escuchó dos fuertes detonaciones. Al llegar al pasillo estrecho colindante entre las casas FF-16 y FF-17 de dónde provino el sonido de los disparos, Giancarlo observó el cuerpo de Eliezer tendido en el suelo. A la distancia pudo ver que en dirección al patio posterior de la vivienda FF-16 se alejaba un hombre alto, blanco y con una barba crecida de varios días. Debido al shock emocional en el que se encontraba y temiendo le fuera a pasar lo mismo, Giancarlo miró hacia el suelo lo que le impidió identificar al sujeto que acababa de ver. Tampoco pudo apreciar si portaba arma de fuego. De inmediato se dirigió a donde estaba el padre de Eliezer, quien en ese momento se aproximaba al lugar. Giancarlo le dijo que su hijo estaba tirado en el piso.

La Sra. Lisa Ramos, vecina de la FF-17, salió de su casa al oír el ruido de los disparos. Luego de que Giancarlo le contara lo sucedido, se dirigió al área de la guardarraya entre su casa y la FF-16. Allí vio al menor tirado en el suelo, “donde está la pared, donde está el pasillo”.3 Lo tocó y al ver que no reaccionaba, salió corriendo y pidió a su hija que llamara al 911 para alertar a la policía y solicitar una ambulancia. Mientras se encontraba en el pasillo entre las residencias, Lisa sintió cuando el portón del garaje de la casa FF-16 se abrió y vio salir corriendo a tres sujetos. Estos se montaron en dos vehículos, una guagua y un carrito chiquito. No pudo percibir la identidad de los sujetos ni observar si poseían armas de fuego.

El padre de Eliezer también escuchó las detonaciones pero pensó que eran petardos. Tras salir de su residencia para acomodar la bicicleta de Eliezer en el área de la marquesina donde correspondía, vio a Giancarlo corriendo hacia él. El niño le dio la terrible noticia de lo que acababa de suceder a su hijo Eliezer. Se dirigió a toda prisa al lugar y allí encontró el cuerpo de su hijo acostado boca arriba, pero con las pantorrillas debajo de sus muslos.4

Intentó desesperadamente proveerle primeros auxilios. Buscó a su esposa y junto a otro vecino, también médico, intentaron sin éxito, revivir al menor. La madre le levantó la camisa notando el fatal disparo.5

La única persona que logró identificar a los vehículos que se encontraban en la residencia de los hechos, fue la guardia de seguridad de la urbanización, Zoé E. Meléndez. En el juicio atestó que a eso de las 10:00 pm, llegó a la caseta del guardia el residente de la casa FF-16, quien se identificó como Alex Cruz. Andaba en una guagua Toyota FJ color crema. Aunque la entrada es monitoreada por cámaras, la testigo no logró observar quién era el conductor debido a que éste no bajo el cristal ahumado a un nivel que le permitiera atisbar hacia el interior del vehículo. Agregó que el vehículo salió de la Urbanización a eso de las 10:07 pm, seguido apresuradamente por un automóvil gris marca Scion. A la guardia le pareció raro pues tenían las luces apagadas. Tras la salida de ambos vehículos, llegó el hijo de Lisa --Axel Ramos--, para indicarle que llamara el sistema 911. La testigo llamó directamente al cuartel de la Policía de Dajaos.

Madeleine Montero Ramírez, fue la primera agente de la policía que acudió a la escena. Llegó a eso de las 10:15 a 10:20 pm.

Posteriormente llegaron otros agentes y personal del Instituto de Ciencias Forenses, entre otros. En la escena se encontró un casquillo calibre .45 y en una de las paredes internas de la marquesina de la casa FF-16, podía observarse un impacto de bala. A través de una de sus ventanas de cristal, observó un cargador de municiones y lo que parecía ser un silenciador. De su investigación surgió que dicha residencia había sido arrendada a Abelardo Torres y Josué

Torres, quienes a su vez la subarrendaron a Alex Cruz. Supo además que también estaban autorizados a visitar la residencia, Thalía Jiménez y Alex Fabricio.

Como a eso de las 12:30 am, llegó a la escena el Sargento Baldwin Alvarado Reyes junto al Fiscal de turno. Observó que el portón de la marquesina de la casa FF-16, así como la puerta que daba acceso al interior de la misma, estaban abiertas. La casa se encontraba con las luces y el televisor prendidos. Desde el exterior de la propiedad también pudo observar unos abastecedores de armas de fuego calibre .45, parafernalia relacionada con sustancias controladas y mucho dinero. El Sargento procedió a hacer un protective sweep para ver si había alguien herido, muerto o alguna persona armada dentro de la propiedad.

Concluida la inspección preliminar, procedió a solicitar una orden de registro y allanamiento. Diligenciada la misma 18 de diciembre de 2008, ocuparon una gran cantidad de evidencia.6

Posteriormente y por motivos ajenos a los hechos de este caso, fue arrestado José A. Concepción Guerra e ingresado en la cárcel de Guayama.

A principios de mayo de 2010 el confinado Jonathan Machuca Rosario fue traslado a dicha institución para extinguir ciertas condenas. Allí creó cierto grado o relación de amistad con Concepción Guerra.7 Machuca Rosario testificó en el juicio que en una ocasión, mientras conversaba con Concepción Guerrera sobre unos alegados abusos de la organización Ñeta, le preguntó sobre los rumores de la muerte de un niño en Vista al Bosque, Bayamón. En específico “si era verdad lo que decían que lo que él había hecho con el chamaquito era un abuso.” Según el testigo, Concepción Guerra le contestó que no lo veía como un abuso pues él tenía una guerra en la calle con Bolo, y ese día escuchó ruido en la parte de atrás, que el niño dijo “cógelo, cógelo” por lo que él creía que era el enemigo y le dio un tiro al nene. En ese momento se metió a la casa, nervioso y se lo dijo a su padrastro y al “Gordo”. Acto seguido, los tres “salieron a las millas, nerviosos”. Machuca Rosario también declaró que le preguntó a Concepción Guerrera si había dejado alguna evidencia en la propiedad. Concepción Guerrera le respondió que dejó dinero, motoras, un montón de gorras, pero que le resaltó particularmente, una gorra que llevaba puesta ese día, así como una cartera con su identificación.

Por estos hechos, el 7 de marzo de 2011 se presentaron denuncias contra Concepción Guerra por violación al Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, y por infringir los Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.8

Celebrada la correspondiente vista preliminar y previa determinación de causa probable para acusar, el Ministerio Público presentó las acusaciones de rigor.9 El 9 de abril de 2012 comenzó el juicio en su fondo por tribunal de derecho. Concluido el desfile de la extensa prueba testifical y documental por ambas partes, el 8 de junio de 2012, el Tribunal (Hon. José J. Ramirez Lluch), emitió fallo de culpabilidad por los delitos imputados. El 16 de junio de 2012, el Ministerio Público radicó

Moción Solicitando Agravantes. El 21 de junio de 2012 Concepción Guerra radicó

Oposición a Moción Solicitando Agravantes y Solicitud de Reconsideración del Fallo. El 29 de junio de 201210

dicho Foro dictó Sentencia imponiéndole a Concepción Guerra noventa y nueve (99) años de cárcel por el delito de Asesinato en primer grado, veinte (20) años por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas, diez (10) años por violación al Art. 5.15 de la Ley de Armas y por disposición del Art. 7.03 de la Ley de Armas duplicando las penas respectivamente a cuarenta (40) y veinte (20) años de reclusión. Imponiendo una pena total de 159 años de reclusión.

Inconforme, el 30 de julio de 2012 Concepción Guerra acudió ante nos mediante Recurso de Apelación. Alegó la comisión de los siguientes errores:

· Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al descartar los argumentos de la defensa sobre la falta de suficiencia de prueba para demostrar “más allá de duda razonable” los elementos del delito de asesinato en primero grado, sobre todo el elemento de la premeditación.

· Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al actuar con pasión, perjuicio y parcialidad en contra del apelante al sostener las violaciones de la Ley de Armas a pesar de la falta de evidencia en cuanto al vínculo del arma con el acusado sobre todo cuando el arma nunca fue ocupada y ante el hecho no controvertido de que ninguno de los testigos ubica ni describe a sujeto alguno en posesión y/o uso de un arma de fuego al momento de cometerse el delito imputado.

· Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al conceder entero crédito al testimonio del convicto Jonathan Machuca Rosario, testigo que fue impugnado por su vasto historial de mentir compulsivamente, por estar su testimonio motivado y basado en declaración de terceros que no fueron parte de la prueba de cargo y en meros rumores, razones por las cuales su testimonio carece totalmente de credibilidad y es...

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