Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201301572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014

LEXTA20140710-002 Pueblo de PR v. Ortiz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
LUIS RAFAEL ORTIZ RIVERA
T/C/C JAVIER A. SANTOS RIVERA
Apelante
KLAN201301572 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2012G0068 Sobre: Art. 15 Ley 8

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte apelante, señor Javier Santos Rivera1 (en adelante, parte apelante o señor Santos Rivera) mediante el presente recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 3 de septiembre de 2013. Mediante la referida Sentencia, el TPI emitió una nueva sentencia bajo el nombre de Luis Ortiz Rivera, DPD2012G0068, en la que impuso una pena de ocho (8) años por haber sido hallado culpable de infringir el Art. 15 de la Ley Núm. 8-1987, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular de 1987.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 24 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, encontró culpable a Javier Santos Rivera por violación al Artículo 15 de la Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, mejor conocida como “Ley para la Protección Vehicular”. El 28 de noviembre de 2012 se celebró la Vista de Lectura Sentencia, en la cual el foro sentenciador recibió un informe presentencia positivo. En vista de ello, y por considerar que se trataba de un primer ofensor, el foro de instancia le impuso la pena mínima del delito concernido; a saber, tres (3) años de reclusión, y le concedió el beneficio de sentencia suspendida internado en el Hogar Crea. Al día siguiente de su excarcelación, el 29 de noviembre de 2012, el acusado se fugó del Hogar Crea, por lo cual se emitió Orden para su arresto y captura.

Como parte de las gestiones de arresto, se presentó una certificación de diligenciamiento negativo el 12 de febrero de 2013, ocasión en que se alertó al TPI, por primera vez, que de la investigación surgía que el prófugo se llamaba propiamente Luis Rafael Ortiz Rivera, y que Javier era su hermanastro. En vista de ello, se actualizó la orden de arresto para incorporar el nombre indicado. El 14 de marzo de 2013, se logró el diligenciamiento de la orden de arresto del convicto, quien esta vez ingresó a prisión como Luis Rafael Ortiz Rivera. Luego de solicitar la consolidación de la Vista Sumaria Inicial con la Vista Final de Revocación, se pautó el señalamiento para el 17 de abril de 2013. Allí, el TPI advino en conocimiento de la circunstancia alegada en torno a que la persona que había sentenciado sin récord penal como Javier A. Santos Rivera se llamaba Luis R. Ortiz Rivera. A la sala compareció el hermanastro, quien solicitó que se aclarara el asunto para despejar su nombre. EL TPI le advirtió a la Lcda.

Sylvia Sepúlveda Lozada, abogada de la defensa, que era necesario aclarar ese aspecto previo a celebrar el procedimiento de revocación. El TPI expresó que de demostrarse que realmente había brindado datos falsos, ello conllevaría una resentencia, puesto que el informe presentencia que sirviera de base a la sentencia no correspondía a la persona convicta. Por eso sería necesario indagar sobre sus antecedentes penales, máxime cuando la ausencia de los mismos predispuso al Tribunal a imponer una sentencia mínima con aplicación del atenuante de carencia de antecedentes penales. Así las cosas, se reseñaló la vista para el 23 de abril de 2013.

El 23 de abril de 2013 compareció el convicto, representado por el subdirector de la Sociedad para la Asistencia Legal. El TPI volvió a exponer el criterio indicado el 17 de abril de 2013, y concedió un tiempo adicional para que vinieran adecuadamente preparados para la Vista Especial. El Ministerio Público anticipó la presentación de cargos adicionales por robo de identidad y delitos relacionados. El próximo señalamiento fue el 7 de mayo de 2013, pero se tuvo que posponer para el 14 de mayo de 2013.

Al iniciar la vista el 14 de mayo de 2013, el Tribunal preguntó a los abogados de la defensa que a quién representaban, ante lo cual el Lcdo. Jesús G. Hernández Rivera respondió “a la persona que se encuentra a mi lado”. El Ministerio Público presentó a sus cinco testigos, y se le tomó juramento a la prueba. Sin embargo, y a pesar de ser un asunto previamente discutido, la representación legal del convicto alegó desconocer el propósito de la vista ni la pertinencia de los testigos juramentados. Indicaron que se allanaban a la revocación de la probatoria, pero que no estaban preparados para otro tipo de vista. En aras del debido proceso de ley, el Tribunal reseñaló la Vista Especial para conceder tiempo adicional para la preparación de la defensa, destacando nuevamente el propósito de la vista, con referencia expresa a la Regla 185 de Procedimiento Criminal que faculta a todo Tribunal corregir sentencias con visos de ilegalidad. Volvió a plasmar la representación legal del convicto su postura de que el Tribunal carecía de jurisdicción para un trámite diferente al de revocación de probatoria.

La Vista Especial se celebró el 28 de mayo de 2013, bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal y la Regla 103 de Evidencia. Como parte de la prueba presentada por el Ministerio Público, declaró Javier Antonio Rivera Santos. Señaló e identificó al convicto en corte abierta como Luis Rafael Ortiz Rivera, su hermanastro. Declaró ser el verdadero Javier, nacido el 26 de diciembre de 1983, y que su número de licencia de conducir era 4482713, es decir, la fecha de nacimiento y número de licencia brindados por el convicto como propios durante su proceso criminal.

También declaró la Sra. Margarita Vargas Feliciano, quien acreditó corresponderle el número de seguro social empleado por el convicto. Por su parte, el Agente David Medina Martínez afirmó que la persona al lado de los licenciados, persona que él arrestó en posesión del vehículo hurtado, había sido quien proveyó el nombre de “Javier A. Santos Rivera”, la fecha de nacimiento de 26 de diciembre de 1983, la licencia de conducir 4482713 y el número de seguro social que correspondía a la señora Vargas Feliciano. También constató la equivalencia entre la ficha del 11 de julio de 2012 y la persona de Luis Ortiz Rivera.

El TPI consideró que la prueba presentada estableció contundentemente que el convicto empleó el nombre, fecha de nacimiento y número de licencia de conducir de su hermanastro, así como el...

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